Esto es mucho más simple y a prueba de hueones.
Para entender el "porque" de las absoluciónes hay que atender a 2 hueás:
1. Que la conducta que aparentemente constituye delito, tiene que estar definida en la legislación como delito. Principio de tipicidad le llaman los que se dedican a boxear en los Juzgados de Garantía.
Aca muchas conductas no eran delito y prueba de ello es que cuando "se destapó la olla" legislaron para que esas conductas fueran delito.
2. El derecho penal tributario en su cara de recaudar antes de condenar y me explico.
Solo el Director Nacional del SII, los Directores Regionales y el CDE a solicitud del Director Nacional pueden perseguir penalmente a quienes, a través de ilicitos tributarios, se caguen al Estado con lucas. ¿Que pasó acá? La mayoría pagó, porque al final del día al Fisco le interesa recaudar, con la sola limitante (porque la hueá no es joda) de que los acuerdos no podrán contemplar el pago de una cantidad de dinero inferior al mínimo de la pena pecuniaria, sin perjuicio del pago del impuesto adeudado y los reajustes e intereses penales que procedan.
Para ser más claro la arista "boletas ideológicamente falsas" se arreglaba con plata y plata tienen.
De quién es la culpa? Principalmente de Carlos Gajardo, un operador político en el Ministerio Público y, el efecto adverso que provocó esto en la opinión pública, de los periodistas qls, océano de conocimientos pero de un centímetro de profundidad.
No todo lo que se ve feo es delito así como no todo lo que es delito hoy, fue delito ayer
