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Cristianus dijo:me meto a tu piñera en el hoyo saco wea.... queria pagar hasta por caminar en el centro.. vota por piñera entonces po
Cristianus dijo:me meto a tu piñera en el hoyo saco wea.... queria pagar hasta por caminar en el centro.. vota por piñera entonces po
benzolam dijo:Legal no lo es. Tal cual lo hiciste tu, ofreciendo entradas que ni siquiera tenias en mano para un concierto de Madonna. Con que moral puedes juzgar la legalidad o ilegalidad de los actos de otros,. si cometiste un error similar? Con ninguna.
Chavela.
Donna_Troy dijo:Tanta alaraca por algo que es normal al interior de las casas comerciales, si pagaran a tiempo sus deudas, nadie llamaría. Ahora porqué llamaron al celular que se recargó, fácil porque fué el último número en aparecer en registro, nada más...el sistema asume que es el mismo del dueño de la cuenta, por lo que no habría delito de parte de la casa comercial en averigüar el por qué del atraso en los pagos llamando a ése número.
Ahora lo ilegal es que te llamen un dormingo, ESO ES IMPERDONABLE E INEXCUSABLE!!!! ...he dicho.
christianadr dijo:Aca va una respuesta decente
ajam,ajam:
segun el srt. 59 del codigo de procedimiento civil. cualquier conducta (en el caso de los cobros) que afecten la privacidad, la convivencia y la conducta normal de sus miembros, ni la situacion laboral del devedor,es incorrecta y contra la ley, ademas si esto se lleva a extremo, como amenazas varias segun el art.215 o 2158 nomeacuerdo, la persona que incurra en estos actos arriesga una pena de presidio menor en su grado max. ( de 3 a 5 años mas o menos) por la amenaza, ademas exigiendo ilegitimamente cualquier otra condicion y el culpable ubiese concretado.
eso es mas que nada amigo. espero te sirva de algo
Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán
considerar el envío al consumidor de documentos que
aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a
terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta
de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la
morada del deudor durante días y horas que no sean los
que declara hábiles el artículo 59 del Código de
Procedimiento Civil, y, en general, conductas que
afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal
de sus miembros ni la situación laboral del deudor.