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Es Legal La Utilización De Menores De Edad En Publicidad ?

Govert

Exiliado
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2011/02/03
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Entiendo que el trabajo de los menores de 15 años es completamente ilegal. ¿Es correcto?

A propósito, en que circunstancias se debe resguardar la identidad de los menores. Por ejemplo, cuando se distorciona la imagen para cubrir la identidad. ¿Es una cuestion voluntaria de los medios o es algo que dicta la ley?
 
Código del trabajo:

Art. 16. En casos debidamente calificados,
cumpliendo con lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 13, y con la autorización
de su representante legal o del respectivo
Tribunal de Familia, podrá permitirse a los
menores de quince años que celebren contrato
de trabajo con personas o entidades dedicadas
al teatro, cine, radio, televisión, circo u
otras actividades similares.

Art. 13:

Para los efectos de las
leyes laborales, se considerarán mayores
de edad y pueden contratar libremente la
prestación de sus servicios los mayores
de dieciocho años.

Los menores de dieciocho años y
mayores de quince podrán celebrar
contratos de trabajo sólo para realizar
trabajos ligeros que no perjudiquen su
salud y desarrollo, siempre que cuenten
con autorización expresa del padre o
madre; a falta de ellos, del abuelo o
abuela paterno o materno; o a falta de
éstos, de los guardadores, personas o
instituciones que hayan tomado a su
cargo al menor, o a falta de todos los
anteriores, del inspector del trabajo
respectivo. Además, previamente, deberán
acreditar haber culminado su Educación
Media o encontrarse actualmente cursando
ésta o la Educación Básica. En estos
casos, las labores no deberán dificultar
su asistencia regular a clases y su
participación en programas educativos o
de formación. Los menores de dieciocho
años que se encuentren actualmente
cursando su Enseñanza Básica o Media no
podrán desarrollar labores por más de
treinta horas semanales durante el
período escolar. En ningún caso los
menores de dieciocho años podrán
trabajar más de ocho horas diarias. A
petición de parte, la Dirección
Provincial de Educación o la respectiva
Municipalidad, deberá certificar las
condiciones geográficas y de transporte
en que un menor trabajador debe acceder
a su educación básica o media.

Lo establecido en el inciso
anterior se aplicará respecto de los
menores de quince años, en las
situaciones calificadas en que se
permite su contratación en los
espectáculos y actividades artísticas a
que hacen referencia los artículos 15,
inciso segundo y 16.

En cuanto a cubrirles el rostro, desconozco si existe un imperativo legal al respecto. Si no lo hubiera, se debe a una práctica para salvar responsabilidad en la exposición de menores de edad.
 
me causa curiosidad por ejemplo las guaguas de los comerciales, ya que nica tienen mas de 15.
 
Código del trabajo:



Art. 13:


En cuanto a cubrirles el rostro, desconozco si existe un imperativo legal al respecto. Si no lo hubiera, se debe a una práctica para salvar responsabilidad en la exposición de menores de edad.
Existe una especie de changelog para saber desde cuando existe dicha clausula?
 
Una tia trabajaba cuidando a los hijos de una familia abc1, los cuales eran rubios y fotogenicos para los comerciales, me decia q salian en los comerciales de fallabela y en las revistas de ropa de las multitiendas, yo caxo entonces q si se prestan para eso es con el consentimiento y cuidado de los mismos padres, pero se tratan normalmente de niños y niñas de la alta sociedad. eso
 
Es tremendo el poder de los medios de comunicación y el efecto de la publicidad en ellos, que incluso lograron adaptar una ley para les sea permisivo.
 
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