Para los efectos de las
leyes laborales, se considerarán mayores
de edad y pueden contratar libremente la
prestación de sus servicios los mayores
de dieciocho años.
Los menores de dieciocho años y
mayores de quince podrán celebrar
contratos de trabajo sólo para realizar
trabajos ligeros que no perjudiquen su
salud y desarrollo, siempre que cuenten
con autorización expresa del padre o
madre; a falta de ellos, del abuelo o
abuela paterno o materno; o a falta de
éstos, de los guardadores, personas o
instituciones que hayan tomado a su
cargo al menor, o a falta de todos los
anteriores, del inspector del trabajo
respectivo. Además, previamente, deberán
acreditar haber culminado su Educación
Media o encontrarse actualmente cursando
ésta o la Educación Básica. En estos
casos, las labores no deberán dificultar
su asistencia regular a clases y su
participación en programas educativos o
de formación. Los menores de dieciocho
años que se encuentren actualmente
cursando su Enseñanza Básica o Media no
podrán desarrollar labores por más de
treinta horas semanales durante el
período escolar. En ningún caso los
menores de dieciocho años podrán
trabajar más de ocho horas diarias. A
petición de parte, la Dirección
Provincial de Educación o la respectiva
Municipalidad, deberá certificar las
condiciones geográficas y de transporte
en que un menor trabajador debe acceder
a su educación básica o media.
Lo establecido en el inciso
anterior se aplicará respecto de los
menores de quince años, en las
situaciones calificadas en que se
permite su contratación en los
espectáculos y actividades artísticas a
que hacen referencia los artículos 15,
inciso segundo y 16.