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Excluye a FFAA: oposición presenta proyecto de indulto para detenidos e imputados tras 18 de octubre

bubaloff

Plasta Culiad@
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Este miércoles, cinco senadores de oposición presentaron un proyecto de ley de indulto general para todos quienes hayan sido detenidos, se mantengan presos o hayan sido imputados o condenados en el marco del estallido social entre el 7 de octubre y esta jornada, adolescentes incluidos. De acuerdo a la Constitución, la discusión y tramitación de esta materia de ley le corresponde solamente al Senado. Para aprobarla se requiere quórum calificado, salvo los delitos terroristas, en cuyo caso el quórum se eleva a 2/3 de los parlamentarios en ejercicio. “Según el Mininsterio Público, cerca de 5 mil personas han sido formalizadas por #EstallidoSocial. Casi 700 permanecen a la espera de una resolución. Muchos casos son como el que narra Verónica. Hoy presentaremos un proyecto de ley que de solución a estas familias. #LibertadALxsPresxsPoliticos”, escribió en su Twitter este miércoles Juan Ignacio Latorre (RD), uno de los firmantes.

En tanto, desde el equipo del senador Alejandro Navarro, el otro impulsor, afirmaron que no descansarán hasta que la medida sea ley y agradecieron el trabajo realizado por parte de familiares, agrupaciones de Derechos Humanos, equipos parlamentarios y expertos. La idea matriz de la iniciativa es que de manera excepcional se decrete la extinción de la responsabilidad penal y la remisión de la pena cuando corresponda “por los hechos delictivos que se enumeran en su artículo primero y que hayan sido cometidos en el plazo que se señala para que no generen responsabilidad alguna, en un sentido similar al efecto doctrinario atribuido a una amnistía donde se perdona el delito, la pena y sus efectos legales, cuestión jurídicamente viable al tener el indulto jerarquía legal”.

A continuación, conoce en detalle los artículos de esta propuesta:
Artículo 1

Concédese indulto general a todos quienes, en calidad de autores, cómplices o encubridores, en cualquiera de los grados de desarrollo del delito, hayan incurrido o se encuentren imputados por hechos delictivos consistentes en las figuras descritas en los artículos 121, 126, 261, 262, 268 sexies, 268 septies, 269, 391 en grado de frustrado, 474 a 481, 484, numerales 1, 6, 7 y 8 del artículo 485, 486 y 487, numerales 1, 4 y 21 del artículo 495, numerales 1 y 5 del artículo 496; y los que queden comprendidos en las figuras del 449 ter, 449 quater y el inciso final del 450 del Código Penal; en el Decreto 400, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, y sus modificaciones; en los artículos 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar, los de la ley N° 12.927 sobre Seguridad del Estado, sea que se encuentren o no sometidas a investigación formalizada o desformalizada, imputadas o condenadas, y si cumplieren las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 siguientes de forma copulativa.


Asimismo, se concederá el indulto general antes mencionado a los adolescentes que hayan incurrido en los delitos señalados en el inciso anterior y se encuentren siendo investigados de conformidad a la ley N° 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente.

Artículo 2

Serán beneficiarios del indulto general quienes, cumpliendo los demás requisitos de la presente ley, hayan sido imputados o condenados por hechos que hubieran acontecido entre el 7 de octubre de 2019 hasta el día de la presentación del proyecto de ley que da origen a la presente norma.

Artículo 3

Para efectos de esta ley serán beneficiarios del indulto general y demás beneficios de esta ley las personas imputadas o condenadas por hechos ocurridos en protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales, o con ocasión de ellas. Para probar la circunstancia anterior bastará la prueba indiciaria o cualquier otro medio probatorio. No obstante las reglas generales en materia de recursos, la resolución que rechace la solicitud será apelable.

Artículo 4

En el caso de aquellas personas sujetas a alguna medida cautelar privativa o restrictiva de libertad por el solo hecho de solicitar su revisión invocando la concurrencia de las condiciones de los artículos 1, 2 y 3 de la presente ley, estas serán revocadas en cada caso hasta que el juez de la causa resuelva sobre la solicitud.


Sin perjuicio de las reglas generales, la resolución que revoque las medidas cautelares de conformidad al inciso anterior será inapelable.

Artículo 5

En el caso de las personas condenadas que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de la presente ley corresponderá al tribunal competente que conoció de la respectiva causa pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ley, de oficio o a petición de parte y previa audiencia donde se conocerá la prueba que exige el artículo 3.

Artículo 6

No obstante lo dispuesto en el artículo 93 No 4 del Código Penal, las personas beneficiadas por la presente ley podrán encontrarse imputadas o condenadas por alguno de los delitos del artículo 1 y no tendrán el carácter de condenados para todo efecto legal.

Artículo 7

No quedarán comprendidos entre los tipos penales referidos en el artículo 1 de la presente ley, el inciso final del artículo 14 D en el Decreto 400 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas y las letras d) y e) del artículo 6o de la ley N° 12.927 de Seguridad Interior del Estado.

Artículo 8

No quedarán comprendidos en el indulto general a que se refiere el artículo 1 de la presente ley quienes fueren miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, o funcionarios de cualquiera de los organismos y poderes del Estado a la época de la comisión de los hechos.

 
Acá es cuando las FFAA le deberían hacer el paralé y rayado de cancha a este parlamento inmundo que ha violado sus funciones sistemáticamente y que está condenando a Chile a tropezar con la misma piedra
 
Oe corten el webeo xuxadesumadres, todavía todo Chile esta esperando los exámenes ginecólogos de toa la mangana de maracas que supuesta mente fueron ultrajadas por los pacos después de Octubre.


Ya estamos en la fecha de los 12 meses ya así que esos guachitos ya los deberían estar por parir ya.
 
un proyecto asi ni siquiera deberia tomarse en serio ya que atenta contra el estado de derecho, menos aun impulsado por uno de los poderes del estado.
 
son angelitos del señor, unos incomprendidos... deberia darles verguenza encerrarlos :sisi3:
 
la wea bananera.
hay que sacar las platas de los tratamientos como las triterapias para pagarles una pensión.
 
Si hubieran quemado el congreso con varias muertes de estos impresentables, tambien apoyaria este indulto...
 
A propósito del delincuente de :monomeon: Navarro, no se habló más de los millones que llevaba el tránsfuga culiao del sobrino en una mochila que le "robaron". Es increíble que este nivel de delincuentes legislen y que más encima lo haga para beneficiar a otros maleantes.
 
hasta Pablo escobar se hacía el inocente que era reprimido por la policía :hands:
como siempre los zurdos buscan perpetrar crímenes impunemente y si los pillan acusan persecución o no hacen viral nada

Hacer mas viral que la borracha de la UDI tomara a que Girardi tiene tomado el poder judicial con su mafia , ahí queda claro para donde tiran las plastas porque si de verdad les importara la justicia a Girardi lo hubieran hecho cagar hace rato pero no es así :hands:
 
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