La Segunda Sala del máximo tribunal estableció que los hechos, ocurridos en octubre de 2020, no cumplen con los requisitos para configurar el delito. "La sola acción de deambular en la madrugada (...) mo representó ningún peligro efectivo", señalaron.
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Este lunes, la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y determinó absolver a dos condenados por el delito de poner en peligro la salud pública, luego de que ambos fueran sorprendidos incumpliendo la medida de toque de queda, en octubre del año pasado, en la ciudad de Iquique.
"La sola acción de deambular en la madrugada, por más infractora de normas administrativo reglamentarias y sancionable que resulte a ese tenor, no representó ningún peligro efectivo, ni tampoco hipotético, para la salud pública, ni siquiera en tiempos de pandemia" añadieron.
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leo varias cosas:
el mensaje es nefasto, si habia poco respeto y disposicion a cumplir las reglas, esto las lapida
las restricciones a la movilidad, ya sea por horario de toque de queda, o de localidad en cuarentena, desde el punto de vista legal, si la persona no esta contagiada, no equiparables con delitos
el carril sanitario va por un lado ,y el carril legal va por otro, a lo mas te puedes hacer (en este tipo de situaciion) acreedor de multas (y que de paso, nadie paga)
a pesar de lo malo de la imagen que se proyecta, creo que es bastante razonable, no puedes acusar a una persona sana de poner en riesgo la salud de los demas, tal como no puedes acusar a un ciego de voyerista