Con la siguiente medida debería bajar harto la movilidad:
Redefinición de "funcionario esencial"
- Se limita y redefine lo que se entiende por
"funcionario esencial", tanto para el sector privado y público.
"Un funcionario esencial es aquel prestador de servicio o trabajador, de una institución pública o privada, que se desempeña en una actividad propia del giro, pero que realiza labores operativas, logísticas, productivas, de mantención de sistemas, seguridad, limpieza y sanitización", planteó la autoridad.
- Con lo anterior, "quedan expresamente fuera las personas que realizan labores: administrativas, contables, financieras, de asesoría y consultoría". Es decir,
no se puede solicitar Permiso Único Colectivo para personas que cumplan estas funciones.
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Se incorpora al Permiso Único Colectivo, y será obligación de cada empresa: declarar cuántos trabajadores tienen y a cuántos de ellos le está solicitando PUC. También deberá declarar cuál es la labor que ellos realizan (si es operativa, logística o productiva). Si es administrativa, no se puede sacar este permiso.
Las demás medidas:
Las autoridades entregaron el detalle de las nuevas medidas que regirán a partir del lunes 5 de abril, en atención a la crítica situación que se vive en el país por la pandemia.
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También hay varias dudas al respecto, por ejemplo:
Los supermercados no podrán vender elementos que no sean esenciales. Es decir, que no sean alimentos, medicamentos, artículos de aseo e higiene personal, o aquellos que sean indispensables para la conservación y funcionamiento del hogar.
¿Qué se entiende como un bien "indispensable para la conservación y funcionamiento del hogar?
Nuevas definiciones de "bienes esenciales", eliminación de giros y cierre de fronteras son parte de las áreas que tendrán ajustes desde el lunes 5 de abril.
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