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Fisco debe pagar millonaria indemnización a víctima de persecución política reconocida en el informe Valech, confirma la Corte Suprema.

Walter Nelson

Berto 2022
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El Estado no puede invocar normas de derecho interno para evadir la responsabilidad de reparación integral que le asiste, respecto de las víctimas de violación a los Derechos Humanos, indicó el máximo Tribunal, al dar lugar al recurso y confirmar el fallo de base que ordenó al Fisco indemnizar por daño moral al demandante.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base que hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, y en su lugar desestimó la acción por estimarla prescrita.


El demandante sostuvo que el 30 de marzo de 1974, fue detenido en la fábrica en la que trabajaba por personal policial para “sólo tomar su declaración”, siendo trasladado a la cárcel pública por 100 días y luego, a la Ex Penitenciaria por otros 55 días, para ser finalmente liberado el día 28 de septiembre de 1974.


Añade que durante su detención fue interrogado y sometido a largas sesiones de tortura por parte del personal militar, causándole diversas secuelas -particularmente a su audición- las que perduran hasta la fecha. Asimismo, indica que está reconocido como víctima de prisión y persecución política durante la dictadura cívico militar en el informe Valech.


El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco a pagar en favor del demandante la suma de $80.000.000.- a título de daño moral; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago, que en su lugar rechazó la demanda al acoger la excepción de prescripción deducida por la demandada.


En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 19 N°1 y 3 y 26 de la Constitución Política de la República y artículo 4 de la Ley N°18.575 -Orgánica Constitucional sobre Bases de la Administración del Estado, en relación con la Convención Americana de Derechos Humanos; Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados y en Estatuto de Roma, todos por su no aplicación, y por la incorrecta aplicación de los artículos 2332 y 2497 del Código Civil.


El recurrente sostuvo que, fue víctima de violación a los derechos humanos, además se encuentra reconocido por el Estado de Chile, figurando en la nómina de víctimas de tortura y detención ilegal del Informe Valech, lo que fue reconocido expresamente en la sentencia de primer grado en el considerando primero, que la judicatura recurrida hizo suyo al reproducir dicho fundamento, por lo que debió aplicarse el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obliga en el caso de violaciones a los derechos humanos el resarcimiento de los daños, mediante un justa indemnización.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) pesando sobre el Estado la obligación de reparar a las víctimas y sus familiares consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. No sólo por lo ya expresado, sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno”.


En tal sentido el fallo puntualiza que, “(…) En efecto, el sistema de responsabilidad del Estado deriva además del artículo 3 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común y que uno de los principios a que debe sujetar su acción es el de responsabilidad; y, consecuentemente con ello, en su artículo 4° dispone que “el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado”. Así, no cabe sino concluir que el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores de los ilícitos de lesa humanidad en que se funda la presente acción, debe ser indemnizado por el Estado”.


En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo confirmó aquella de primer grado.

 
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