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Fotos para decir Conchetumadre 2016

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El relato del Facebook es mentira, lo dijo solo para crear una situacion para odiar a los extranjeros, y que todos opinen igual, y lo otro, eso les pasa por regodiarse con las pegas que nadie quiere hacer, y es el empleador quien decide, vayan a reclamarle a el la necesidad que tienen de contratar extranjeros, o acaso el colombiano o el peruano son dueños de Sodimac????. Asuman nomas, por flojos les pasa.

Facho pobre, detected!!!!!

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El relato del Facebook es mentira, lo dijo solo para crear una situacion para odiar a los extranjeros, y que todos opinen igual, y lo otro, eso les pasa por regodiarse con las pegas que nadie quiere hacer, y es el empleador quien decide, vayan a reclamarle a el la necesidad que tienen de contratar extranjeros, o acaso el colombiano o el peruano son dueños de Sodimac????. Asuman nomas, por flojos les pasa.

Para de defender a los colombianos y al patron aweonao. Es más lo que estas diciendo es una infracción a la no discriminación arbitraria en lo laboral con fundamento Constitucional inclusive.
El Artículo 2º, del Código del Trabajo, específicamente en sus incisos segundo, tercero y cuarto expresan que "Son contrarios a los principios de la leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Y con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación", respectivamente. :hands:

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Para de defender a los colombianos y al patron aweonao. Es más lo que estas diciendo es una infracción a la no discriminación arbitraria en lo laboral con fundamento Constitucional inclusive.
El Artículo 2º, del Código del Trabajo, específicamente en sus incisos segundo, tercero y cuarto expresan que "Son contrarios a los principios de la leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Y con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación", respectivamente. :hands:

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