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Hasta el cogote con deudas

cpostler

Hincha Huevas
Registrado
2007/07/21
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Hola amigois saben estoy endeudado con almacenes Paris, y ahora me estan embargando las cosas, pueden indicarme que hacer para poder llegar a un acuerdo con ellos, yo quiero pagar pero ellos me piden una cifra exorbitante para poder repactar, en estos momentos no puedo cancelar todo pero si en cuotas.
Si alguien puede indicarme como debe hacerlo se los agradeceria, ademas la cuenta ha subido con puros intereses.
Kamel59:rojo:
 
Debieras precisar eso de me "están embargando". La mayoría de la gente cree que porque Almacenes París, o cualquier otro acreedor, le envia una carta de cobranza con lenguaje políticamente correcto, le están embargando sus enseres.
No es así pues, así que precisa acá si es una mera carta de cobranza a lo que aludes o si es una notificación judicial a través de un receptor.

Lo anterior es importante porque cambia el escenario. Si no hay demanda aún, pues el consejo del sentido común es que saques lo que puedas del domicilio que tu acreedor tiene consignado, pues ahí va a llegar el receptor a prácticar el embargo.
En el segundo caso, ya embaragados bienes, se pueden deducir en el respectivo juicio, tercerías en busca de excluir esos bienes embargados del mismo.

Ya nos sabrás precisar tú en que escenario estamos.
 
Gracias por responder, en relacion al como va la cuestion, te puedo decir que ya vino el receptor, a lo que me dices de terceria dominio, como lo debo hacer, ya que existen boletas de algunos productos pero de otros no pero si se va a la casa coercial, ¿se puede solicitar boleta o duplicado?, gracias por las respuestas.
Pero como dije anteriormente mi disposicion es cancelar, pero la disposicion de ellos es otra.
kamel59
 
Perfecto. Respecto de las tercerías y en general para la materia de los juicios (ordinarios o ejecutivos), te recomiendo la asistencia de los especialistas en la materia. Si no tienes abogado o no lo puedes costear, ve a las CAJ de tú comuna o a los consultorios jurídicos de las facultades de derecho que hay en las capillas.
Lo anterior se debe a que es una materia técnica la de los embargos y se requiere experticia para salir de ellas.
Hay varias tercerias, la de dominio es una, pero es complicada respecto de los bienes muebles. Más simple asoma la de posesión sobre los bienes embargados, pero eso ya requiere un estudio pormenorizado de muchas materias legales.
Repito, dirigete a la CAJ más cercana a tú comuna.

Que te vaya bien.
 
Pero eso de sacar lo bienes muebles antes de que llegue el receptor puede ser un arma de doble filo o no? Me refiero a que si dentro de la casa no tiene bienes muebles aptos para el embargo, le podrían embargar la misma casa o no?
 
Si, obvio, siempre podrá el acreedor embargar todos los bienes de propiedad del deudor (salvo excepciones). De hecho, el acreedor no está obligado a seguir un orden de embargo, pudiendo directamente embargar una propiedad si así lo estima.

Pero aún asi, un bien raíz embargado puede ser fácilmente excluido del mismo por una tercería de dominio en base a la prueba de su propiedad que es la incripción en el conservador de bienes raíces.

Demás está decir que el remate de un bien raíz es más engorroso que el de otros bienes suceptibles de embargo, lo que hace que no sea una alterntiva para créditos de poca monta.

En si, depende del monto de lo que se adeude, monto que el autor del post no indicó por lo demás.
 
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