Tal cual. No lo pude haber dicho mejor.
Voy a sacar a colación la parte pertinente de la actual ley inmigratoria (ad portas de ser derogada por una nueva ley pro-ONU), y que los gobiernos de este país no aplicaron nunca a cabalidad:
Artículo 15.- Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros:
1.- Los que propaguen o fomenten de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia, el orden social del país o su sistema de gobierno, los que estén sindicados o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y, en general, los que ejecuten hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional, la seguridad interior o el orden público del país y los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado
(...)
4.- Los que no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social.-