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Imagen de otra persona

SandKo

Gil
Registrado
2013/10/05
Mensajes
194
¿Como está la ley chilena en caso de que se use y exponga la imagen de otra persona?, como en los memes, o lo que se hace aquí en el antro con desmond, de gueim y sebastian_20
 
Si, pero supongamos que funan a un usuario y exponen su imagen. Este usuario ¿Puede llevar alguna acción judicial? ¿Cual sería? ¿Contra quien?.
 
Si, pero supongamos que funan a un usuario y exponen su imagen. Este usuario ¿Puede llevar alguna acción judicial? ¿Cual sería? ¿Contra quien?.
a qué te refieres a "exponer su imagen"?

si la persona pone una foto suya como perfil de face y esa we la hace pública para que la vea cualquier weón, entonces CREO que no puede reclamar porque una vez en la net, se supone que es de uso libre :sisi: él mismo es el que se está exponiendo.
Ahora sobre "hacer mal uso de su imagen" es otra cosa. al Final, cualquier meme o fotoshopeo, es una composición de imágenes libres bajo un contexto.
 
a qué te refieres a "exponer su imagen"?

si la persona pone una foto suya como perfil de face y esa we la hace pública para que la vea cualquier weón, entonces CREO que no puede reclamar porque una vez en la net, se supone que es de uso libre :sisi: él mismo es el que se está exponiendo.
Ahora sobre "hacer mal uso de su imagen" es otra cosa. al Final, cualquier meme o fotoshopeo, es una composición de imágenes libres bajo un contexto.


Si bien una persona puede hacer publica su imagen, cuando esta es tomada, ya sea con fines publicitarios sin autorización de quien la emite, como hemos visto en un monton de oportunidades, o utilizada con fines difamatorios, como se hace en esta propia pagina, entramos en un ambito que repercute en la propietarizacion de la misma o en el ambito de atentados contra la honra de la persona.
Y desde ese punto se pueden desarrollar elementos juridicos de caracter patrimoniales, asi como constitucionales, penales y civiles de caracter extracontractual, pasando por un hueveo que involucra al tribunal constitucional que no voy a explicar aca, pero que en definitiva dan forma a indemnizaciones que pudieran provenir de la utilizacion maliciosa o culpable de la imagen de una persona.
 
¿Como está la ley chilena en caso de que se use y exponga la imagen de otra persona?, como en los memes, o lo que se hace aquí en el antro con desmond, de gueim y sebastian_20


Ha avanzado bastante el tema, sobre todo por la influencia de Constitución. En general, se reconoce una propiedad sobre ella y todo lo que ello implica, pero hay varios matices en cuanto a personas comunes y silvestres y aquellas que ostentan puestos públicos. Además, hay ciertos límites en el uso inocuo de la imagen.

En general, no existen leyes tajantes sobre el tema, que digan que no se puede o que sí se puede usar la imagen ajena, lo que genera que todos los litigios jurídicos se resuelvan en parámetros de proporcionalidad, esto es, ponderando el derecho -por una parte- que tiene una persona a no divulgación de su imagen (como proyección de su privacidad) y las limitaciones a ese derecho por parte de cuestiones como la transparencia y publicidad y el ya dicho uso inocuo.

En el caso de los trucajes, y dejando fuera ciertos aspectos prácticos (la tolerancia que puede existir por parte del trucado, la determinación del responsable cuando se produce en internet, etc), un factor clave es el carácter público o privado del afectado, puesto que en el caso de los primeros, la libertad de expresión suele avanzar un poco en el feudo del derecho a la intimidad y la imagen (lo que no quiere decir que no existan muchos conflictos); en el caso de los segundos, la tensión entre esas dos garantías es mucho mayor y suelen los pleitos resolverse analizando si la exposición resulta o no inocua para el afectado.

La Corte Suprema tiene varias sentencias en caso del uso del rostro de personas para publicidades, pero más por el lado del recurso de protección que por el lado de los perjuicios.
 
Simple, la weona va a cachar que fuiste voh el de la imagen y te va a demandar.
 
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