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Justicia fuera de control. Condenan a ex-militares a CADENA PERPETUA únicamente por haber "adherido al régimen militar".

Kenose

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La vara de la justicia.

Luciano Cruz Muñoz​

19 de enero de 2024​


Con fecha 15 de septiembre último, el Ministro en Visita Extraordinaria designado por la Corte de Apelaciones de Temuco, señor Alvaro Mesa Latorre, dictó sentencia definitiva en la causa denominada “Polvorín”, rol 113.089, relacionada con apremios ilegítimos y el infortunado fusilamiento de 7 ciudadanos, hecho acaecido el día 10 de noviembre del año 1973 en el Regimiento Tucapel de esa ciudad.

Tal sentencia se compone de 1.458 páginas, en ella se atribuye autoría del delito de homicidio a 10 de los procesados, de los cuales sobreviven y fueron condenados a cadena perpetua 2 individuos, 3 fallecieron durante el proceso por lo que a su respecto se dictó sobreseimiento, en tanto que 4 no fueron procesados por haber fallecido con anterioridad como se dejó constancia.

De otra parte condenó como cómplices de los delitos señalados, a 19 individuos, de los cuales la mayor parte cumplían con las funciones propias de Oficiales subalternos en los grados de Subtenientes y Tenientes, jóvenes que no superaban los 25 años de edad y quienes sostuvieron su total y absoluta inocencia, incluso algunos de ellos no se encontraban en Temuco y por lo tanto en el Regimiento, sin embargo buscando probar lo improbable, el fallo se remite a diversas declaraciones de 81 individuos de los casi 200 que fueron citados a declarar como “ testigos” por los querellantes y por el Tribunal.

De tales declaraciones se concluye que ningún supuesto testigo tuvo el carácter de presencial en los hechos investigados, todos declaran sobre generalidades, rumores, comentarios u otras circunstancias fuera de contexto e incluso contradictorias, sin acreditar conducta alguna que relacione a los condenados con las víctimas y que permita a lo menos de manera fundada presumir una eventual complicidad.

– Así, el señor Ministro concluye argumentando: “no importa la función que cumpliera, en el caso del regimiento Tucapel, el acusado era partidario de una dictadura militar, de un régimen donde se detenía, apremiaba y ejecutaba a personas, luego entonces corresponde imputarle penalmente su responsabilidad” y termina aplicando a los supuestos cómplices la pena máxima ( presidio perpetuo), por estimar que adherían a un determinado régimen, sin importar lo que efectivamente pudieron hacer o no hacer, como derechamente lo consigna, asumiendo como elemento esencial para dictar su fallo la circunstancia de que los condenados, a su juicio, habrían sido partidarios de un régimen determinado, sancionándolos por la forma como interpreta que pensaban.

– Es evidente que el concepto ideológico que el sentenciador atribuye a los condenados como conducta que debe ser castigada, en esa época no había permeabilizado ni a los más capacitados tribunos del país, por lo que menos podía darse en jóvenes que recién llegaban a la vida adulta, de manera que el fallo vulnera la libertad de conciencia establecida en nuestro ordenamiento jurídico como derecho de rango Constitucional, asemejándolo a las purgas judiciales por medio de las cuales Stalin condeno a sus oponentes.

– La Causa que se compone de 22.110 páginas, ingresó a la Corte de Apelaciones de Temuco para resolver en segunda instancia los recursos interpuestos por los condenados, los que suman varios cientos de páginas adicionales a las referidas, y pasó al Señor Fiscal (Subrogante) de la misma, Dn. Germán Varas Cicarelli, con fecha 27 de Diciembre último para su pronunciamiento e informe, obligación que dicho funcionario, hermano del Actuario de Tramitación del Sumario, Marcelo Varas Cicarelli, materializó el día 28, señalando que era del parecer de confirmar la sentencia respecto de todos los condenados, evidenciando que en un día analizó y estudió íntegramente el complejo expediente, lo que resulta inverosímil.

– Fluye de lo relacionado que en el improbable evento de que los condenados hubiesen sido efectivamente cómplices de los delitos sancionados, cuyo no es el caso, la vara utilizada para determinar el rango de las penas aplicadas es absolutamente desproporcionada, no guarda relación alguna con otros fallos que pueden ser similares, por lo que la equidad y la apreciación de las circunstancias individuales que debieron informar la sentencia no se consideraron, así, el fallo deviene en erróneo y comete injusticia atroz, más aún, se trata de individuos cuya participación en los hechos investigados no fue acreditada, y peor aún, cuando al haber calificado a los mismos como delitos de lesa humanidad, el Juez no aplicó la amnistía, la prescripción ni las atenuantes que beneficiaban a los condenados, manteniendo el mismo hilo conductor de otras sentencias suyas que coincidentemente dicto durante el año 2023.

– De lo dicho, pareciera que para que este Juez, al igual que para el Fiscal (S) aludido, la consigna de “ni perdón ni olvido” informa sus conclusiones y estaría inserta en la norma pagana “ dura lex sed lex” lo que les haría entender que la historia los absolverá de toda culpa.-


Fuente:
 
La justicia…

Tal como reza el pasaje de Corintios del 2 al 26, replicado también como base en el Código Civil:

Art 2. “Discordancia entre conceptos legales entre Justo y correcto: Si te meto un dedo en el hoyo, entra Justo, pero no es correcto”.

Sic. Promulgado en el diario oficial el 10 de noviembre del 2001
 
Asesinar comunistas no es ningún delito, al contrario , es un acto de amor y un favor a la comunidad mundial.

Pero weon, ahí están diciendo que ni siquiera mataron comunistas, los condenaron a cadena perpetua solo por haber sido militares en la época de Pinochet.

Pero con los flaites, sicarios, narcos asesinos, delincuentes extranjeros, la justicia no hace ni una wea.

Este país hace rato que se convirtió en una burla al intelecto.
 
Es como la peli openhaimer que por buscarle lo enjuiciaron con un criterio de seguridad nacional que aparecio 20 años despues.

Es como si me.enjuiciaran por haber bailado tecno y haber sido cringe cuando el concepro cringe aparecio 20 años despues
 

La vara de la justicia.

Luciano Cruz Muñoz​

19 de enero de 2024​


Con fecha 15 de septiembre último, el Ministro en Visita Extraordinaria designado por la Corte de Apelaciones de Temuco, señor Alvaro Mesa Latorre, dictó sentencia definitiva en la causa denominada “Polvorín”, rol 113.089, relacionada con apremios ilegítimos y el infortunado fusilamiento de 7 ciudadanos, hecho acaecido el día 10 de noviembre del año 1973 en el Regimiento Tucapel de esa ciudad.

Tal sentencia se compone de 1.458 páginas, en ella se atribuye autoría del delito de homicidio a 10 de los procesados, de los cuales sobreviven y fueron condenados a cadena perpetua 2 individuos, 3 fallecieron durante el proceso por lo que a su respecto se dictó sobreseimiento, en tanto que 4 no fueron procesados por haber fallecido con anterioridad como se dejó constancia.

De otra parte condenó como cómplices de los delitos señalados, a 19 individuos, de los cuales la mayor parte cumplían con las funciones propias de Oficiales subalternos en los grados de Subtenientes y Tenientes, jóvenes que no superaban los 25 años de edad y quienes sostuvieron su total y absoluta inocencia, incluso algunos de ellos no se encontraban en Temuco y por lo tanto en el Regimiento, sin embargo buscando probar lo improbable, el fallo se remite a diversas declaraciones de 81 individuos de los casi 200 que fueron citados a declarar como “ testigos” por los querellantes y por el Tribunal.

De tales declaraciones se concluye que ningún supuesto testigo tuvo el carácter de presencial en los hechos investigados, todos declaran sobre generalidades, rumores, comentarios u otras circunstancias fuera de contexto e incluso contradictorias, sin acreditar conducta alguna que relacione a los condenados con las víctimas y que permita a lo menos de manera fundada presumir una eventual complicidad.

– Así, el señor Ministro concluye argumentando: “no importa la función que cumpliera, en el caso del regimiento Tucapel, el acusado era partidario de una dictadura militar, de un régimen donde se detenía, apremiaba y ejecutaba a personas, luego entonces corresponde imputarle penalmente su responsabilidad” y termina aplicando a los supuestos cómplices la pena máxima ( presidio perpetuo), por estimar que adherían a un determinado régimen, sin importar lo que efectivamente pudieron hacer o no hacer, como derechamente lo consigna, asumiendo como elemento esencial para dictar su fallo la circunstancia de que los condenados, a su juicio, habrían sido partidarios de un régimen determinado, sancionándolos por la forma como interpreta que pensaban.

– Es evidente que el concepto ideológico que el sentenciador atribuye a los condenados como conducta que debe ser castigada, en esa época no había permeabilizado ni a los más capacitados tribunos del país, por lo que menos podía darse en jóvenes que recién llegaban a la vida adulta, de manera que el fallo vulnera la libertad de conciencia establecida en nuestro ordenamiento jurídico como derecho de rango Constitucional, asemejándolo a las purgas judiciales por medio de las cuales Stalin condeno a sus oponentes.

– La Causa que se compone de 22.110 páginas, ingresó a la Corte de Apelaciones de Temuco para resolver en segunda instancia los recursos interpuestos por los condenados, los que suman varios cientos de páginas adicionales a las referidas, y pasó al Señor Fiscal (Subrogante) de la misma, Dn. Germán Varas Cicarelli, con fecha 27 de Diciembre último para su pronunciamiento e informe, obligación que dicho funcionario, hermano del Actuario de Tramitación del Sumario, Marcelo Varas Cicarelli, materializó el día 28, señalando que era del parecer de confirmar la sentencia respecto de todos los condenados, evidenciando que en un día analizó y estudió íntegramente el complejo expediente, lo que resulta inverosímil.

– Fluye de lo relacionado que en el improbable evento de que los condenados hubiesen sido efectivamente cómplices de los delitos sancionados, cuyo no es el caso, la vara utilizada para determinar el rango de las penas aplicadas es absolutamente desproporcionada, no guarda relación alguna con otros fallos que pueden ser similares, por lo que la equidad y la apreciación de las circunstancias individuales que debieron informar la sentencia no se consideraron, así, el fallo deviene en erróneo y comete injusticia atroz, más aún, se trata de individuos cuya participación en los hechos investigados no fue acreditada, y peor aún, cuando al haber calificado a los mismos como delitos de lesa humanidad, el Juez no aplicó la amnistía, la prescripción ni las atenuantes que beneficiaban a los condenados, manteniendo el mismo hilo conductor de otras sentencias suyas que coincidentemente dicto durante el año 2023.

– De lo dicho, pareciera que para que este Juez, al igual que para el Fiscal (S) aludido, la consigna de “ni perdón ni olvido” informa sus conclusiones y estaría inserta en la norma pagana “ dura lex sed lex” lo que les haría entender que la historia los absolverá de toda culpa.-


Fuente:
Estaba leyendo la sentencia y queda fehacientemente establecido la participación de estos militares y civiles en los delitos que se les imputan, y no como dice este abogaducho que solo es por idelogía. hay centenares de informes, pruebas que lo atestiguan. Asi que el llanto de este abogaducho no corresponde ,mas que a manotazos de ahogado y tratar de blanquear a estos delincuentes, ni mas ni menos.
 
Estaba leyendo la sentencia y queda fehacientemente establecido la participación de estos militares y civiles en los delitos que se les imputan, y no como dice este abogaducho que solo es por idelogía. hay centenares de informes, pruebas que lo atestiguan. Asi que el llanto de este abogaducho no corresponde ,mas que a manotazos de ahogado y tratar de blanquear a estos delincuentes, ni mas ni menos.asi que te leíste
Así que te leíste las 1458 páginas de la sentencia.... :yaoming:
Mentiroso ql....
 
Dense cuenta que estos csm están enviando un mensaje fuerte y claro. El que trate de levantarse en contra del mesías burric y trate de hacer algún tipo de golpe de estado será perseguido y sentenciado. No importa cuantos años pasen, se aseguraran de que todos paguen cuando estos vuelvan al poder.
 
Estaba leyendo la sentencia y queda fehacientemente establecido la participación de estos militares y civiles en los delitos que se les imputan, y no como dice este abogaducho que solo es por idelogía. hay centenares de informes, pruebas que lo atestiguan. Asi que el llanto de este abogaducho no corresponde ,mas que a manotazos de ahogado y tratar de blanquear a estos delincuentes, ni mas ni menos.

A ver, cuales serían las tantísimas pruebas y centenares de informes según tú.

Te recuerdo que se los condenó en la siguiente calidad: COMPLICES (es decir, ni siquiera en calidad de AUTOR).
Se les dio la pena más alta que existe en Chile: PRESIDIO PERPETUO (a pesar, de que con cueva -supuestamente- eran cómplices).
No existen pruebas, solo testificaron testigos de OIDAS (ningún testigo presencial). Eso en ningún juicio es prueba suficiente.
Y te recuerdo, que el MISMO JUEZ, dice que la responsabilidad penal, se le atribuye únicamente por adherir al gobierno militar (ESTA CITADO DEL MISMO FALLO, PROPIAS PALABRAS DEL JUEZ).

Entonces, ¿de qué mierda estás hablando?....
 
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