no esta del todo perdido se tiene que cumplir los requisitos
Corte Suprema de Chile
Los Ministros son nombrados por el
Presidente de la República,
con el acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente sólo puede someter a la aprobación del Senado a una persona extraída de una nómina de cinco (una "quina" o "cinquena"), propuesta por la misma Corte Suprema. Se trata, pues, de una forma compleja de autogeneración de sus integrantes o
cooptación.
por algo el parlamento es la verdadera "casa del poder" cuyas elecciones son de mayor importacia a las presidenciales