Kainsen
Animal
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Puedes decir la wea que quieras y donde sea, tu, un ciudadano común y corriente. Cuando eres un ente político y además líder de un partido, no, no puedes.
No, estás hablando puras weás.
Te adjunto extractos de la ley 18700
Artículo 31.- Se entenderá por propaganda electoral, para los efectos de esta ley, todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales. En el caso de los plebiscitos, se entenderá por propaganda aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescritas en esta ley.
Kast, en efecto, violó el Art. 31 en lo que se refiere a la propaganda realizada en radioemisoras:
La propaganda electoral por medio de la prensa y radioemisoras solo podrá desarrollarse desde el sexagésimo hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive.
Nota que en ningún momento se habla de "políticos" o "líderes de partido"; así que tu basura progre por favor métetela por la raja.
Ahora, ¿dónde puede hacer propaganda el ciudadano de a pie? La ley habla explícitamente de los medios de prensa y radiodifusión, pero no habla de redes sociales. Sin embargo, establece las condiciones en las que la propaganda es legal; a saber:
Artículo 35.- Sólo podrá realizarse propaganda electoral en los espacios que, de acuerdo a la Ordenanza General de la ley General de Urbanismo y Construcciones, puedan ser calificados como plazas, parques u otros espacios públicos y estén expresamente autorizados por el Servicio Electoral.
En cuanto a los espacios privados,
Artículo 36.- Podrá efectuarse propaganda en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentra y que la dimensión de esta propaganda no supere los seis metros cuadrados totales. Copia de dicha autorización deberá ser enviada al Servicio Electoral por el candidato respectivo, hasta el tercer día después de instalada. La propaganda que se localice en espacios privados deberá ser declarada como gasto, la que será valorizada por el Servicio Electoral para los efectos de calcular el límite de gasto electoral autorizado.
Se prohíbe realizar propaganda electoral en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público, tales como vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza.
Las sedes oficiales y las oficinas de propaganda de los partidos políticos y de los candidatos podrán exhibir en sus frontispicios carteles, afiches u otra propaganda electoral, considerándose hasta un máximo de cinco sedes en cada comuna.
En otras palabras: descartando la propaganda emitida en prensa, televisión y radio, la ley dice que sólo se puede hacer propaganda en formato físico y en lugares de uso público o de uso privado con autorización del dueño. La ley en ningún momento permite hacer campaña electoral que no sean en los medios descritos en la ley.
Resumen: a Kast se lo están cagando porque a los que apoyan el "apruebo" les hacen la vista gorda.