ChitoMcFly
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Qué tal cipas,
Al grano. Como el chileno tiene serios problemas de ausencia de educación cívica y nula capacidad de investigación y pensamiento crítico, no resulta sorprendente saber que, una vez más, ha sido víctima de lo que en medicina moderna se le denomina conjuntivitis por inserción fálica invasiva. ¿Por qué? Bueno, descubrámoslo:
La ley 21.200, pomulgada por Tatán el 24 de diciembre de 2019 no es otra cosa que una reforma al capítulo XV de la Constitución Política de la República. En resumidas cuentas, y para no aburrirles con mussshooh tectoh, el artículo 135 establece lo siguiente:
Artículo 135. Disposiciones especiales.
1) La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes.
2) Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.
3) En conformidad al artículo 5º, inciso primero, de la Constitución, mientras la Convención esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución.
Y aquí el premio gordo :
4) El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Como bien saben, Chile está suscrito a varios tratados que establecen diferentes lineamientos en materia de economía, comercio y otros. Entre ellos está el tratado con la OCDE, que en su artículo 1, señala que no debe haber discriminación dentro de la nación o Estado, pero no especifica a quién. Aquí está la trampa, porque también hace referencia a personas jurídicas, entre ellas, las transnacionales., que se traduce en favores frente a la empresa nacional.
En resumen, no se puede recuperar prácticamente nada de lo que está en manos de ellos:
1) Agua.
2) Energía.
3) Litio.
4) Cobre.
Y el largo etcétera.
En otras palabras, LA CIUDADANÍA NO VERÁ NADA DE LO QUE HA RECLAMADO DESDE EL ESTALLIDO DELICTUAL.
Al grano. Como el chileno tiene serios problemas de ausencia de educación cívica y nula capacidad de investigación y pensamiento crítico, no resulta sorprendente saber que, una vez más, ha sido víctima de lo que en medicina moderna se le denomina conjuntivitis por inserción fálica invasiva. ¿Por qué? Bueno, descubrámoslo:
La ley 21.200, pomulgada por Tatán el 24 de diciembre de 2019 no es otra cosa que una reforma al capítulo XV de la Constitución Política de la República. En resumidas cuentas, y para no aburrirles con mussshooh tectoh, el artículo 135 establece lo siguiente:
Artículo 135. Disposiciones especiales.
1) La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes.
2) Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.
3) En conformidad al artículo 5º, inciso primero, de la Constitución, mientras la Convención esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución.
Así es zurdos, olvídense de declarar inconstitucional al Congreso Nacional o cualquier otro ente, ya que apenas hagan eso se declara como Golpe de Estado
Y aquí el premio gordo :
4) El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Como bien saben, Chile está suscrito a varios tratados que establecen diferentes lineamientos en materia de economía, comercio y otros. Entre ellos está el tratado con la OCDE, que en su artículo 1, señala que no debe haber discriminación dentro de la nación o Estado, pero no especifica a quién. Aquí está la trampa, porque también hace referencia a personas jurídicas, entre ellas, las transnacionales., que se traduce en favores frente a la empresa nacional.
En resumen, no se puede recuperar prácticamente nada de lo que está en manos de ellos:
1) Agua.
2) Energía.
3) Litio.
4) Cobre.
Y el largo etcétera.
En otras palabras, LA CIUDADANÍA NO VERÁ NADA DE LO QUE HA RECLAMADO DESDE EL ESTALLIDO DELICTUAL.
¿Victoria para el pueblo? Al contrario, el chuleno de a pie, nuevamente, es el hazmerreir de la casta política, y ahora también del mundo entero. Votaron por el apruebo depositando todas sus esperanzas en eso y los embaucaron de lo lindo. Por eso todos los políticos se alinearon en esto. Ahora, se deberán pagar dos congresos y al final todo quedará prácticamente igual. Gracias Piraña. Jaque Mate.
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