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La jugada 8D del siglo: ley 21.200, el amarre definitivo a una nueva constitución

ChitoMcFly

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2020/06/17
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Macho
Qué tal cipas,

Al grano. Como el chileno tiene serios problemas de ausencia de educación cívica y nula capacidad de investigación y pensamiento crítico, no resulta sorprendente saber que, una vez más, ha sido víctima de lo que en medicina moderna se le denomina conjuntivitis por inserción fálica invasiva. ¿Por qué? Bueno, descubrámoslo:


La ley 21.200, pomulgada por Tatán el 24 de diciembre de 2019 no es otra cosa que una reforma al capítulo XV de la Constitución Política de la República. En resumidas cuentas, y para no aburrirles con mussshooh tectoh, el artículo 135 establece lo siguiente:


Artículo 135. Disposiciones especiales.

1) La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes.



2) Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.


3) En conformidad al artículo 5º, inciso primero, de la Constitución, mientras la Convención esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución.

Así es zurdos, olvídense de declarar inconstitucional al Congreso Nacional o cualquier otro ente, ya que apenas hagan eso se declara como Golpe de Estado :bye1:



Y aquí el premio gordo :awesomehands::

4) El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Como bien saben, Chile está suscrito a varios tratados que establecen diferentes lineamientos en materia de economía, comercio y otros. Entre ellos está el tratado con la OCDE, que en su artículo 1, señala que no debe haber discriminación dentro de la nación o Estado, pero no especifica a quién. Aquí está la trampa, porque también hace referencia a personas jurídicas, entre ellas, las transnacionales., que se traduce en favores frente a la empresa nacional.

En resumen, no se puede recuperar prácticamente nada de lo que está en manos de ellos:

1) Agua.
2) Energía.
3) Litio.
4) Cobre.

Y el largo etcétera.

En otras palabras, LA CIUDADANÍA NO VERÁ NADA DE LO QUE HA RECLAMADO DESDE EL ESTALLIDO DELICTUAL.



¿Victoria para el pueblo? Al contrario, el chuleno de a pie, nuevamente, es el hazmerreir de la casta política, y ahora también del mundo entero. Votaron por el apruebo depositando todas sus esperanzas en eso y los embaucaron de lo lindo. Por eso todos los políticos se alinearon en esto. Ahora, se deberán pagar dos congresos y al final todo quedará prácticamente igual. Gracias Piraña. Jaque Mate.

:santa:
 
Última edición:
pero si en otro tema se tocaron esos puntos y lo de la hoja en blanco no era tan asi, aunque como son en Chile igual buscaran la forma que hacerlo ley pero cagar igual a la gente, aqui son especialistas en el pico en el ojo y en leyes que podrian ser aporte en no darles importancia XD
 
Qué tal cipas,

Al grano. Como el chileno tiene serios problemas de ausencia de educación cívica y nula capacidad de investigación y pensamiento crítico, no resulta sorprendente saber que, una vez más, ha sido víctima de lo que en medicina moderna se le denomina conjuntivitis por inserción fálica invasiva. ¿Por qué? Bueno, descubrámoslo:


La ley 21.200, pomulgada por Tatán el 24 de diciembre de 2019 no es otra cosa que una reforma al capítulo XV de la Constitución Política de la República. En resumidas cuentas, y para no aburrirles con mussshooh tectoh, el artículo 135 establece lo siguiente:


Artículo 135. Disposiciones especiales.

1) La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes.



2) Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.


3) En conformidad al artículo 5º, inciso primero, de la Constitución, mientras la Convención esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución.

Así es zurdos, olvídense de declarar inconstitucional al Congreso Nacional o cualquier otro ente, ya que apenas hagan eso se declara como Golpe de Estado :bye1:



Y aquí el premio gordo :awesomehands::

4) El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Como bien saben, Chile está suscrito a varios tratados que establecen diferentes lineamientos en materia de economía, comercio y otros. Entre ellos está el tratado con la OCDE, que en su artículo 1, señala que no debe haber discriminación dentro de la nación o Estado, pero no especifica a quién. Aquí está la trampa, porque también hace referencia a personas jurídicas, entre ellas, las transnacionales., que se traduce en favores frente a la empresa nacional.

En resumen, no se puede recuperar prácticamente nada de lo que está en manos de ellos:

1) Agua.
2) Energía.
3) Litio.
4) Cobre.

Y el largo etcétera.

En otras palabras, LA CIUDADANÍA NO VERÁ NADA DE LO QUE HA RECLAMADO DESDE EL ESTALLIDO DELICTUAL.



¿Victoria para el pueblo? Al contrario, el chuleno de a pie, nuevamente, es el hazmerreir de la casta política, y ahora también del mundo entero. Votaron por el apruebo depositando todas sus esperanzas en eso y los embaucaron de lo lindo. Por eso todos los políticos se alinearon en esto. Ahora, se deberán pagar dos congresos y al final todo quedará prácticamente igual. Gracias Piraña. Jaque Mate.

:santa:


puta wn...

tenor.gif


se los dijeron en todos los idiomas, pero los porfiados daaaale que era la constitucion de pinosheeeeh :grito:

ahi tienen...

perdimos de nuevo.

ganaron los de siempre.

solo espero que las proximas cagaitas queden en el congreso alla en el meadero de valpo y no en santiago
 
Buscando cualquier descarte para quitarle merito a tremenda sacada de xuxa :lol3:

Ayer en las primeras horas de conteo hablaban de fraude electoral :risa:

Fachos desesperados botando espuma por la boca. Esa era la espuma que creía :lol3:
Anda a cambiar las cortinas todas cagas que teni en tu choza zurdo culiao si ya cachamos que vivi casi como un indigente
 
Qué tal cipas,

Al grano. Como el chileno tiene serios problemas de ausencia de educación cívica y nula capacidad de investigación y pensamiento crítico, no resulta sorprendente saber que, una vez más, ha sido víctima de lo que en medicina moderna se le denomina conjuntivitis por inserción fálica invasiva. ¿Por qué? Bueno, descubrámoslo:


La ley 21.200, pomulgada por Tatán el 24 de diciembre de 2019 no es otra cosa que una reforma al capítulo XV de la Constitución Política de la República. En resumidas cuentas, y para no aburrirles con mussshooh tectoh, el artículo 135 establece lo siguiente:


Artículo 135. Disposiciones especiales.

1) La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes.



2) Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.


3) En conformidad al artículo 5º, inciso primero, de la Constitución, mientras la Convención esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución.

Así es zurdos, olvídense de declarar inconstitucional al Congreso Nacional o cualquier otro ente, ya que apenas hagan eso se declara como Golpe de Estado :bye1:



Y aquí el premio gordo :awesomehands::

4) El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Como bien saben, Chile está suscrito a varios tratados que establecen diferentes lineamientos en materia de economía, comercio y otros. Entre ellos está el tratado con la OCDE, que en su artículo 1, señala que no debe haber discriminación dentro de la nación o Estado, pero no especifica a quién. Aquí está la trampa, porque también hace referencia a personas jurídicas, entre ellas, las transnacionales., que se traduce en favores frente a la empresa nacional.

En resumen, no se puede recuperar prácticamente nada de lo que está en manos de ellos:

1) Agua.
2) Energía.
3) Litio.
4) Cobre.

Y el largo etcétera.

En otras palabras, LA CIUDADANÍA NO VERÁ NADA DE LO QUE HA RECLAMADO DESDE EL ESTALLIDO DELICTUAL.



¿Victoria para el pueblo? Al contrario, el chuleno de a pie, nuevamente, es el hazmerreir de la casta política, y ahora también del mundo entero. Votaron por el apruebo depositando todas sus esperanzas en eso y los embaucaron de lo lindo. Por eso todos los políticos se alinearon en esto. Ahora, se deberán pagar dos congresos y al final todo quedará prácticamente igual. Gracias Piraña. Jaque Mate.

:santa:

Capitulo IV "Nacionalización de recursos naturales"

1.- El Estado es soberano y dueño absoluto e imperecedero de todos los recursos naturales renovables o no renovables, en orden a generar riqueza para el país respetando con rigor el medioambiente y las comunidades en donde se encuentren.

2.- Ningún tratado, convenio, concesión, decreto ley o con fuerza de ley en dictadura o posterior a ella, puede estar por sobre la voluntad soberana del pueblo chileno.


Fin del cuento.
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Así es. Incluso más que eso, aunque no se que tan real sea y qué tanto esos temas estén regulados por TLC:

Screenshot-2020-10-26-Nueva-Constituci-n-una-hoja-en-blanco-con-tinta-invisible-CIPER-Chile

Los economistas suprasistema político, verán que tan convenientes son esos TLC, si la gente dice que se deben abandonar yo cacho que lo harán.

No hay nada que se interponga ante el poder constituyente originario.

Nada.
 
Qué tal cipas,

Al grano. Como el chileno tiene serios problemas de ausencia de educación cívica y nula capacidad de investigación y pensamiento crítico, no resulta sorprendente saber que, una vez más, ha sido víctima de lo que en medicina moderna se le denomina conjuntivitis por inserción fálica invasiva. ¿Por qué? Bueno, descubrámoslo:


La ley 21.200, pomulgada por Tatán el 24 de diciembre de 2019 no es otra cosa que una reforma al capítulo XV de la Constitución Política de la República. En resumidas cuentas, y para no aburrirles con mussshooh tectoh, el artículo 135 establece lo siguiente:


Artículo 135. Disposiciones especiales.

1) La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes.



2) Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.


3) En conformidad al artículo 5º, inciso primero, de la Constitución, mientras la Convención esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución.

Así es zurdos, olvídense de declarar inconstitucional al Congreso Nacional o cualquier otro ente, ya que apenas hagan eso se declara como Golpe de Estado :bye1:



Y aquí el premio gordo :awesomehands::

4) El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Como bien saben, Chile está suscrito a varios tratados que establecen diferentes lineamientos en materia de economía, comercio y otros. Entre ellos está el tratado con la OCDE, que en su artículo 1, señala que no debe haber discriminación dentro de la nación o Estado, pero no especifica a quién. Aquí está la trampa, porque también hace referencia a personas jurídicas, entre ellas, las transnacionales., que se traduce en favores frente a la empresa nacional.

En resumen, no se puede recuperar prácticamente nada de lo que está en manos de ellos:

1) Agua.
2) Energía.
3) Litio.
4) Cobre.

Y el largo etcétera.

En otras palabras, LA CIUDADANÍA NO VERÁ NADA DE LO QUE HA RECLAMADO DESDE EL ESTALLIDO DELICTUAL.



¿Victoria para el pueblo? Al contrario, el chuleno de a pie, nuevamente, es el hazmerreir de la casta política, y ahora también del mundo entero. Votaron por el apruebo depositando todas sus esperanzas en eso y los embaucaron de lo lindo. Por eso todos los políticos se alinearon en esto. Ahora, se deberán pagar dos congresos y al final todo quedará prácticamente igual. Gracias Piraña. Jaque Mate.

:santa:

Compañero , compadesco sus capacidades cognitivas y me enfurece que este modelo neoliberal de como resultado estudiantes como usted , aun asi , no se preocupe porque una vez que el glorioso partido comunista tome el poder , nos encargaremos mediantes programas estatales inclusivos de mejorar la capacidad de comprension lectora y asi usted no volvera a pasar verguenza.
 
Capitulo IV "Nacionalización de recursos naturales"

1.- El Estado es soberano y dueño absoluto e imperecedero de todos los recursos naturales renovables o no renovables, en orden a generar riqueza para el país respetando con rigor el medioambiente y las comunidades en donde se encuentren.

2.- Ningún tratado, convenio, concesión, decreto ley o con fuerza de ley en dictadura o posterior a ella, puede estar por sobre la voluntad soberana del pueblo chileno.


Fin del cuento.
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Los economistas suprasistema político, verán que tan convenientes son esos TLC, si la gente dice que se deben abandonar yo cacho que lo harán.

No hay nada que se interponga ante el poder constituyente originario.

Nada.


el papel aguanta de todo
 
Algo bueno que eso este escrito de antes pero eso no sera impedimiento para que la asamblea prostituyente apenas asumida se ponga a deponer a Piñera o declarar clausurado el congreso, algo que no les servira de nada porque a diferencia de Chavez que tenia a los milicos en su bolsillo aca los milicos chilensis no les prestaran ropa a ningun bando y solo se sentaran a mirar este divertido show de humor de los Tachuelas
 
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