Hartomes
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La finalidad de este tema es debatir en torno a la reforma educacional que cada miembro de este foro encuentre la más adecuada para el país, en base a sus convicciones e ideas. Como el tema lo inicio yo, lo que escribiré en primera instancia será mi visión sobre la reforma educacional, pero el tema estará abierto a que se pueda debatir, mejorar o incluso hacer modificaciones diametralmente opuestas a lo primeramente propuesto en función de lo que produzca el debate.
Por el momento, partiré por la educación voluntaria, pero me comprometo a continuar con la reforma universitaria en el corto plazo, en el mismo tema. También es mi intención escribir otros temas dando mi propuesta de reforma tributaria, reforma de pensiones, entre otros grandes temas que en mi opinión requieran una "retroexcavadora" de reformas.
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Reforma Educacional
Resumen
Por el momento, partiré por la educación voluntaria, pero me comprometo a continuar con la reforma universitaria en el corto plazo, en el mismo tema. También es mi intención escribir otros temas dando mi propuesta de reforma tributaria, reforma de pensiones, entre otros grandes temas que en mi opinión requieran una "retroexcavadora" de reformas.
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Reforma Educacional
Resumen
- Eliminar paradigma del subsidio a la demanda, para subvencionar la oferta, limitada por el Estado, pero con participación de administradores privados (sistema de conceciones y concursos públicos)
- Red de internados públicos para niños bajo vulnerabilidad social.
- Establecimientos públicos no podrán seleccionar arbitrariamente (excepto a nivel académico)
- Educación superior dividida en 3 niveles (CFT, IP, Universidades). Solo las instituciones con Investigación y Postgrado de alto nivel, libertad de cátedra y gobierno corporativo académico serán llamadas "Universidades" y podrán dictar carreras con licenciatura.
- Más exigencias académicas a carrera de pedagogía, aumento sustancial de sueldo y mejora de condiciones de trabajo para pedagogos.
- Aumentar fuertemente la inversión en I+D+i y evaluarla según el área.
Educación obligatoria (Parvularia-Básica-Media) subvencionada.
Lo primero es eliminar el principio de la subvención a la demanda (voucher) para subvencionar la oferta, siendo el Estado el que otorgue el 100% del financiamiento. Este último otorgará concesiones concursables para que determinado colectivo –privado o público (corporaciones municipales)- administre económica y pedagógicamente un establecimiento, mientras cumpla con requisitos mínimos como:
De verse incumplido alguno de estos requisitos, el Estado tendrá la potestad de dar finalizada la concesión, pasando la administración del establecimiento directamente al Estado. En caso necesario, se procederá a expropiar los bienes cuyos dueños sean los anteriores administradores.
Las concesiones no serán eternas, pero serán renovables, con renovaciones cada 12 años. De declararse vacío el concurso, será obligación del Estado administrar (o emplazar, en caso de ser primera concesión) un establecimiento educativo en donde exista suficiente población. Sin embargo, cada año se podrá reajustar de manera bilateral los montos entregados por el Estado en función de modificaciones del proyecto educativo.
Educación obligatoria (Parvularia-Básica-Media) privada.
El Estado permitirá que privados administren centros educativos sin subvención estatal, solo pidiendo como requisitos mínimos infraestructura y currículo educativo mínimo. Por otro lado, los privados tendrán total libertad de seleccionar arbitrariamente a sus alumnos, así como libertad de fijar sus aranceles y establecer su proyecto educativo adicional al currículo mínimo, y tendrán como obligación pagar impuestos por concepto de utilidad, en caso de que el establecimiento sea con fines de lucro.
Red nacional de internados para niños en situación de vulnerabilidad social
Además del sistema nacional de educación obligatoria, el Estado deberá poner a disposición de sus habitantes, en las poblaciones que lo requieran según sus índices de marginalidad social, una red nacional de internados, para que los niños en condiciones de vulnerabilidad social (violencia intrafamiliar, familias con antecedentes delictuales, drogadicción, indigencia, etc.) asistan a clases a la vez que tengan la opción de alojar y recibir alimentación completa (desayuno, almuerzo, cena) en estos internados. Cuando la situación lo amerite (orden judicial mediante), se determinará si se les permite o prohíbe que estos niños vivan con o visiten a sus padres.
Al igual que con los establecimientos anteriormente descritos, la administración de esta red de internados será concursable (subvencionando la oferta), y la admisión de los niños será determinada por el Estado, a través de instituciones que acrediten la calidad de vulnerabilidad social del niño (SENAME, Poder Judicial, Carabineros, etc.)
Educación superior (generalidades)
Al igual que los establecimientos de educación obligatoria, las instituciones que imparten educación superior recibirán su financiamiento de parte del Estado, mediante subvención a la oferta. Esto significa que el Estado licitará plazas de estudio a nivel nacional, y las mejores ofertas –tanto en costos como en calidad académica- ganarán el financiamiento y el permiso estatal para matricular alumnos en sus programas de estudios. La cantidad de cupos totales y por territorio será consensuada por una mesa multilateral conformada por el Estado, las instituciones de educación superior, y los gremios empresariales, con el fin de no generar déficit o saturación de oferta académica. También se utilizará este criterio de plazas por territorio para incentivar la descentralización y la cercanía de los centros de estudios con las empresas que emplearán a esos estudiantes.
Al igual que lo explicado anteriormente, podrán concursar privados para estas plazas de educación superior, y de declararse vacía la licitación, será el Estado el responsable de ofrecer las plazas correspondientes.
La educación superior será totalmente gratuita para el estudiante, exceptuando en el caso de cupos supernumerarios de admisión arbitraria por parte de los establecimientos de educación superior (nunca superior al 5% de las plazas totales)
En el caso de los extranjeros sin residencia permanente en Chile, podrán estudiar gratuitamente siempre y cuando haya disponibilidad de plazas sin ocupar por ciudadanos locales o extranjeros con residencia permanente, en ese orden. De lo contrario, podrán eventualmente ocupar las plazas supernumerarias, pero será el establecimiento de educación superior el responsable del financiamiento de ese alumno.
Adicionalmente el Estado, a través de créditos privados subvencionados o becas públicas, ayudará a los alumnos que lo necesiten con gastos anexos como alojamiento, comida, libros, etc.
Para desincentivar el fenómeno del “eterno estudiante”, todo estudiante expulsado por motivos académicos de un establecimiento educacional no podrá cursar estudios del mismo nivel académico, exceptuando los que estuviesen estudiando carreras técnicas de corta duración (nivel 1)
Dicho lo anterior, se definirán 3 niveles de educación superior
1°: desde 1 a 2.5 años.
2°: desde 2.5 a 4 años, sin licenciatura
3°: desde 4 a 6 años, con licenciatura
Todo establecimiento de educación superior deberá ser dueño de sus bienes raíces en un plazo no mayor a 8 años desde su primera concesión.
Educación técnica
Podrá ser entregada tanto por establecimientos de enseñanza obligatoria (enseñanza media) como por establecimientos de educación superior. El criterio para el ingreso será una prueba estandarizada usada por todo el sistema de educación superior, excepto en los establecimientos de enseñanza media que ofrezcan títulos técnicos, los cuales podrán seleccionar de manera interna y autónoma a sus estudiantes provenientes del mismo establecimiento. De manera excepcional, los establecimientos de educación técnica podrán aumentar sus plazas estudiantiles (cupos supernumerarios) si consiguen financiamiento privado, pero esas plazas no podrán superar el 15% de las plazas totales inicialente concesionadas.
Educación profesional
Para que un establecimiento de educación pueda ser llamada Universidad, deberá cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:
Toda universidad calificada con niveles de excelencia ya sea en docencia de pregrado como en investigación y postgrado recibirá fondos públicos adicionales.
Investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i)
Además de recibir fondos estatales de carácter global, las Universidades, además de otros centros de investigación no necesariamente vinculados a una universidad, recibirán fondos extra para I+D+i, mediante dos modalidades.
Si bien lo anterior actualmente existe y se lleva a cabo, los montos destinados a I+D+i siguen estando muy bajo el promedio OECD, y la evaluación de las investigaciones es poco productiva para el país. Para mejorar lo primero, se aumentarán sostenidamente los fondos destinados a I+D+i hasta lograr más del 1% del PIB; mientras que para mejorar lo segundo, se dividirán los fondos de investigación en los siguientes items:
Carrera Docente: Ejercicio de la Docencia
Se necesita valorizar la carrera docente, tanto a nivel de sueldos como a condiciones de trabajo, exigiendo a cambio una mayor rigurosidad académica tanto por parte de las Universidades como por parte del los estudiantes de pedagogía. Para esto, se implementarán las siguientes medidas:
La carrera de pedagogía solo se dictará en Universidades, con una duración de 6 años, incluyendo el último año dedicado totalmente a la práctica anual remunerada y de jornada completa, y al examen docente final, además de otras prácticas cortas durante el transcurso de la carrera.
A la admisión via evaluación académica universal (equivalente a PSU) se incluirán adicionalmente exámenes psicológicos y entrevistas personales (determinado arbitrariamente por la universidad) con el fin de filtrar elementos potencialmente perjudiciales para el sistema educativo.
Dependiendo de la oferta/demanda docente, se permitirá a profesionales de otras carreras ejercer como docente, siempre y cuando rindan cursos de nivelación en pedagogía y aprueben, en un plazo no mayor a 3 años, el examen docente de final de carrera.
Lo primero es eliminar el principio de la subvención a la demanda (voucher) para subvencionar la oferta, siendo el Estado el que otorgue el 100% del financiamiento. Este último otorgará concesiones concursables para que determinado colectivo –privado o público (corporaciones municipales)- administre económica y pedagógicamente un establecimiento, mientras cumpla con requisitos mínimos como:
- Infraestructura, equipamiento y planta docente.
- Número de alumnos proyectados por clase (mínimo 20, máximo 45)
- Prohibición de cualquier tipo de selección arbitraria en parvularia y básica, y solo selección académica, estandarizada a nivel nacional, en enseñanza media. La única prioridad sería la preferencia por los alumnos que viven cerca del sector en donde se emplaza el establecimiento.
- Currículo educativo mínimo, más una serie de proposiciones extracurriculares por parte del administrador, los cuales NO pueden ser impuestos a sus alumnos, sino voluntarios. (Ej. Clases de Religión).
- Prohibición de cualquier clase de cobro en efectivo o la imposición arbitraria de útiles escolares de determinada marca.
- Estabilidad laboral docente basada en evaluación por sus pares y/o evaluación docente nacional, con obligación de tener una planta docente (contrato indefinido), con un sueldo mínimo fijado por ley y bonos por desempeño manejados internamente por el establecimiento.
- Etc.
De verse incumplido alguno de estos requisitos, el Estado tendrá la potestad de dar finalizada la concesión, pasando la administración del establecimiento directamente al Estado. En caso necesario, se procederá a expropiar los bienes cuyos dueños sean los anteriores administradores.
Las concesiones no serán eternas, pero serán renovables, con renovaciones cada 12 años. De declararse vacío el concurso, será obligación del Estado administrar (o emplazar, en caso de ser primera concesión) un establecimiento educativo en donde exista suficiente población. Sin embargo, cada año se podrá reajustar de manera bilateral los montos entregados por el Estado en función de modificaciones del proyecto educativo.
Educación obligatoria (Parvularia-Básica-Media) privada.
El Estado permitirá que privados administren centros educativos sin subvención estatal, solo pidiendo como requisitos mínimos infraestructura y currículo educativo mínimo. Por otro lado, los privados tendrán total libertad de seleccionar arbitrariamente a sus alumnos, así como libertad de fijar sus aranceles y establecer su proyecto educativo adicional al currículo mínimo, y tendrán como obligación pagar impuestos por concepto de utilidad, en caso de que el establecimiento sea con fines de lucro.
Red nacional de internados para niños en situación de vulnerabilidad social
Además del sistema nacional de educación obligatoria, el Estado deberá poner a disposición de sus habitantes, en las poblaciones que lo requieran según sus índices de marginalidad social, una red nacional de internados, para que los niños en condiciones de vulnerabilidad social (violencia intrafamiliar, familias con antecedentes delictuales, drogadicción, indigencia, etc.) asistan a clases a la vez que tengan la opción de alojar y recibir alimentación completa (desayuno, almuerzo, cena) en estos internados. Cuando la situación lo amerite (orden judicial mediante), se determinará si se les permite o prohíbe que estos niños vivan con o visiten a sus padres.
Al igual que con los establecimientos anteriormente descritos, la administración de esta red de internados será concursable (subvencionando la oferta), y la admisión de los niños será determinada por el Estado, a través de instituciones que acrediten la calidad de vulnerabilidad social del niño (SENAME, Poder Judicial, Carabineros, etc.)
Educación superior (generalidades)
Al igual que los establecimientos de educación obligatoria, las instituciones que imparten educación superior recibirán su financiamiento de parte del Estado, mediante subvención a la oferta. Esto significa que el Estado licitará plazas de estudio a nivel nacional, y las mejores ofertas –tanto en costos como en calidad académica- ganarán el financiamiento y el permiso estatal para matricular alumnos en sus programas de estudios. La cantidad de cupos totales y por territorio será consensuada por una mesa multilateral conformada por el Estado, las instituciones de educación superior, y los gremios empresariales, con el fin de no generar déficit o saturación de oferta académica. También se utilizará este criterio de plazas por territorio para incentivar la descentralización y la cercanía de los centros de estudios con las empresas que emplearán a esos estudiantes.
Al igual que lo explicado anteriormente, podrán concursar privados para estas plazas de educación superior, y de declararse vacía la licitación, será el Estado el responsable de ofrecer las plazas correspondientes.
La educación superior será totalmente gratuita para el estudiante, exceptuando en el caso de cupos supernumerarios de admisión arbitraria por parte de los establecimientos de educación superior (nunca superior al 5% de las plazas totales)
En el caso de los extranjeros sin residencia permanente en Chile, podrán estudiar gratuitamente siempre y cuando haya disponibilidad de plazas sin ocupar por ciudadanos locales o extranjeros con residencia permanente, en ese orden. De lo contrario, podrán eventualmente ocupar las plazas supernumerarias, pero será el establecimiento de educación superior el responsable del financiamiento de ese alumno.
Adicionalmente el Estado, a través de créditos privados subvencionados o becas públicas, ayudará a los alumnos que lo necesiten con gastos anexos como alojamiento, comida, libros, etc.
Para desincentivar el fenómeno del “eterno estudiante”, todo estudiante expulsado por motivos académicos de un establecimiento educacional no podrá cursar estudios del mismo nivel académico, exceptuando los que estuviesen estudiando carreras técnicas de corta duración (nivel 1)
Dicho lo anterior, se definirán 3 niveles de educación superior
1°: desde 1 a 2.5 años.
2°: desde 2.5 a 4 años, sin licenciatura
3°: desde 4 a 6 años, con licenciatura
Todo establecimiento de educación superior deberá ser dueño de sus bienes raíces en un plazo no mayor a 8 años desde su primera concesión.
Educación técnica
Podrá ser entregada tanto por establecimientos de enseñanza obligatoria (enseñanza media) como por establecimientos de educación superior. El criterio para el ingreso será una prueba estandarizada usada por todo el sistema de educación superior, excepto en los establecimientos de enseñanza media que ofrezcan títulos técnicos, los cuales podrán seleccionar de manera interna y autónoma a sus estudiantes provenientes del mismo establecimiento. De manera excepcional, los establecimientos de educación técnica podrán aumentar sus plazas estudiantiles (cupos supernumerarios) si consiguen financiamiento privado, pero esas plazas no podrán superar el 15% de las plazas totales inicialente concesionadas.
Educación profesional
Para que un establecimiento de educación pueda ser llamada Universidad, deberá cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:
- Al menos el 65% de los docentes deberán ser académicos de planta, de ellos, el 80% deberá contar con estudios de postgrado, y de ellos, el 60% deben tener el grado de doctor. La cantidad de docentes de planta no deberá ser inferior a 1 por cada 60 alumnos.
- Los académicos de planta deben contar con total “libertad de cátedra”, es decir, su docencia e investigación no podrá ser impuesta o censurada por la Universidad.
- Deberán tener oferta de postgrado –magister y doctorado-, así como actividad de investigación comprobable en al menos el 40% de sus carreras académicas.
- No podrán prohibir la agrupación estudiantil como centros de estudiantes o federaciones.
- Deberán tener un gobierno corporativo manejado por sus académicos, con espacios de voz y voto para alumnos (agrupados en federaciones de estudiantes), funcionarios, un representante del Estado, y un representante extra dependiendo de la universidad.
Toda universidad calificada con niveles de excelencia ya sea en docencia de pregrado como en investigación y postgrado recibirá fondos públicos adicionales.
Investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i)
Además de recibir fondos estatales de carácter global, las Universidades, además de otros centros de investigación no necesariamente vinculados a una universidad, recibirán fondos extra para I+D+i, mediante dos modalidades.
- Fondos institucionales: Destinados a centros de investigación, con el fin de dotarlos de infraestructura, equipamiento y capital humano altamente capacitado, de manera basal y con un foco a largo plazo (8 años mínimo)
- Fondos individuales: Destinados a un investigador en particular, o a un grupo pequeño de investigadores, con el fin de financiar determinado proyecto de investigación de corto o mediano plazo.
Si bien lo anterior actualmente existe y se lleva a cabo, los montos destinados a I+D+i siguen estando muy bajo el promedio OECD, y la evaluación de las investigaciones es poco productiva para el país. Para mejorar lo primero, se aumentarán sostenidamente los fondos destinados a I+D+i hasta lograr más del 1% del PIB; mientras que para mejorar lo segundo, se dividirán los fondos de investigación en los siguientes items:
- Ciencias básicas y afines: Este primer item será evaluado según su impacto a nivel mundial, medido en publicaciones indexadas y conferencias internacionales, y su vinculación sinérgica con otros proyectos tanto de ciencias básicas como de tecnologías y ciencias aplicadas, tanto a nivel nacional como internacional.
- Tecnologías y ciencias aplicadas: Este segundo item será evaluado tanto con los criterios para ciencias básicas como por criterios solo aplicados a este último item como son la publicación de patentes y la creación de empresas o productos/servicios finales asociados al proyecto de investigación.
- Mejoramiento en generación, transmisión y distribución de electricidad, energías renovables no convencionales, robustez y eficiencia energética.
- Bioingeniería enfocada a la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
Carrera Docente: Ejercicio de la Docencia
Se necesita valorizar la carrera docente, tanto a nivel de sueldos como a condiciones de trabajo, exigiendo a cambio una mayor rigurosidad académica tanto por parte de las Universidades como por parte del los estudiantes de pedagogía. Para esto, se implementarán las siguientes medidas:
- Aumento de la base de sueldo de un profesor del sistema público, para que sea al menos un 75% de la base de un médico de sistema público.
- Del total de horas estipuladas por contrato, el total de horas lectivas (efectivamente haciendo clases) no puede pasar el 70%, con el fin de que el docente pueda preparar sus clases, revisar pruebas, atender padres y apoderados, y efectuar otras funciones administrativas sin sacrificar su tiempo libre establecido por contrato.
- Evaluación bienal a nivel nacional y anual por parte de sus pares, pudiendo significar la evaluación desde significativos bonos económicos (excelente evaluación) hasta la expulsión del establecimiento (sostenidamente mala evaluación por 4 años). Cabe destacar que el sistema en su grueso ya existe en la actualidad, pero deberá extenderse a todo el sistema financiado por el Estado.
- Acceso via concurso público de equipamiento y material didáctico y administrativo adicional según el ramo que se dicta y el proyecto educativo del establecimiento y del docente, con financiamiento público tanto a nivel de establecimiento como a nivel de docente individual. En función de los resultados obtenidos y evaluaciones académicas, además del dinero disponible, este equipamiento pasará a formar parte de todos los establecimientos de la red pública.
La carrera de pedagogía solo se dictará en Universidades, con una duración de 6 años, incluyendo el último año dedicado totalmente a la práctica anual remunerada y de jornada completa, y al examen docente final, además de otras prácticas cortas durante el transcurso de la carrera.
A la admisión via evaluación académica universal (equivalente a PSU) se incluirán adicionalmente exámenes psicológicos y entrevistas personales (determinado arbitrariamente por la universidad) con el fin de filtrar elementos potencialmente perjudiciales para el sistema educativo.
Dependiendo de la oferta/demanda docente, se permitirá a profesionales de otras carreras ejercer como docente, siempre y cuando rindan cursos de nivelación en pedagogía y aprueben, en un plazo no mayor a 3 años, el examen docente de final de carrera.