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Ley Chilena Vs Ley eclesiastica.

mirlo_azul

Plasta Culiad@
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Aborto :

Ley de chile :

"Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:

1. Sustitúyese el artículo 119 por el siguiente:

"Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.
2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.

3) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

Ley eclesiástica

El Canon 1398 es una norma de derecho canónico de la Iglesia católica que declara que "quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae" (automática, sin juicio eclesiástico).

La Iglesia católica se opone a todo tipo de aborto que directamente busque con destruir al embrión, blastocisto, cigoto o feto, ya que sostiene que "la vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida."6

Sin embargo, considera moralmente legítimo ciertos actos que podrían tener como resultado indirecto la muerte del feto, como cuando el propósito directo es la remoción de un útero cancerígeno. De acuerdo con el principio de doble efecto, en los extraños casos de aborto indirecto, como en el embarazo ectópico, el tubo de Falopio es removido, o en casos de cáncer ovario. En estos casos los procedimientos están dirigidos exclusivamente a preservar la vida de la madre, y la muerte del feto, aunque previsible, no es intencionada como un fin o como un medio para obtener el efecto deseado.
El 12 de junio de 2010 Monseñor Felipe Arizmendi Esquivel, obispo de San Cristóbal de Las Casas escribió en un artículo: "Esta pena se aplica a quien provoca un aborto, lo pide, lo aconseja, lo ejecuta, y a quien colabora; no cuando es espontáneo, involuntario. La excomunión consiste en que no se pueden recibir los sacramentos ni otros servicios religiosos, sobre todo la confesión y comunión eucarística, si antes no reciben la absolución del pecado y la liberación de la pena, cosa que sólo puede hacer el obispo y algunos sacerdotes a quienes él faculta.

https://es.wikipedia.org/wiki/Canon_1398
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1108237

Por ende, solo la primera casual dependiendo como se aplique , la cual ya se aplicaba sin ley no conlleva una sanción severa para todo el que realice y quiera seguir siendo católico, sea afectada, medico principalmente.
 
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