http://www.registrocivil.cl/ ---------------> servicios ------> donantes de órganos.
dice:
Aspectos Generales
Al Servicio de Registro Civil e Identificación le corresponde llevar el
Registro Nacional de No Donantes, registro que mantiene los datos de todas aquellas personas que han expresado su renuncia a ser donantes de órganos, de acuerdo a lo estipulado en la Ley N°19.451 del 10 de Abril de 1996, modificada por la Ley N° 20.413 del 15 de Enero de 2010
Cabe señalar que este registro es de carácter público y se encuentra disponible para ser consultado de forma expedita.
¿Cómo formalizo la renuncia a ser Donante de Órganos?
- Al obtener o renovar la Cédula de Identidad, puede expresar su voluntad de ser NO DONANTE (información que aparecerá consignada en este documento).
- En cualquier momento, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, presentando el “Formulario Único de Solicitud Ley 19.451” (FORMULARIO NO DONANTE), marcando la opción “No Donante”.
- Al Obtener o renovar Licencia de Conducir, en cualquier Municipalidad.
Cabe señalar, que si usted desea revocar la voluntad de ser NO DONANTE, puede hacerlo en cualquier momento, presentando el
“Formulario Único de Solicitud Ley 19.451” (FORMULARIO NO DONANTE), a través de la opción “Donante Universal de Órganos”.
¿Se debe pedir autorización a los familiares de la persona fallecida para donar los órganos?
Todas personas mayores de 18 años se consideran donantes de órganos por el sólo ministerio de la Ley, por lo que no se requiere autorización en ese sentido. Sin embargo, si el médico tiene dudas fundadas sobre si el potencial donante renunció a su condición de tal, debe consultar sobre la última voluntad del causante, siempre que estén presentes y en orden preferente, a las siguientes personas:
- Cónyuge conviviente o conviviente.
- Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
- Cualquiera de los padres.
- El representante legal, el tutor o curador.
- Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.
- Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
- Cualquiera de los abuelos.
- Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive.
- Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Si hay testimonios contradictorios entre personas que están en el mismo orden o si no es posible obtener esta información en un plazo razonable para realizar el transplante, atendidas las circunstancias, se le considerará donante.
En los casos en que fuera necesaria la realización de exámenes médicos para la determinación o investigación de un hecho punible, o bien cuando existen motivos para sospechar que la muerte de una persona fue el resultado de un hecho punible, la autorización para extraer sus órganos también debe entregarla el Fiscal, previa consulta al Instituto Médico Legal.
En el caso del fallecimiento de un menor de 18 años, sólo sus padres o representante legal podrán autorizar expresamente la donación de sus órganos.