Señora Presidenta, la incorporación del divorcio vincular a nuestra legislación fue aprobada por esta Cámara de Diputados hace alrededor de siete años, y, con posterioridad, por el Senado. No participé en esa discusión ni en esa votación. Desgraciadamente, me incorporé a la Cámara sólo en este último período parlamentario, y ahora a ella sólo le corresponde pronunciarse y votar sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de la Cámara.
En relación con el informe del Senado, quiero hacer seis breves consideraciones:
1. Quiero manifestar mi aprobación y señalar mi voto favorable a la forma en que el Senado reguló y modernizó las causales y el proceso de nulidad de matrimonio, y las causales de incapacidad para contraerlo.
2. Del mismo modo, estoy de acuerdo con la forma en que se han regulado los procesos de separación de hecho y de separación judicial. Sin disolución de vínculo, se regulan adecuadamente todos los efectos derivados de una ruptura matrimonial.
3. En relación con el artículo 42, referente a las causales de término del matrimonio, quiero pedir votación separada de su numeral 4. Se señala que el matrimonio termina por sentencia firme de divorcio.
Quienes no tuvimos la oportunidad de votar en la discusión general, podemos manifestar nuestro rechazo al divorcio como causal de disolución del matrimonio votando en contra de este artículo 42, Nº 4.
Son muchos los argumentos que se invocan en contra del divorcio. Algunos los comparto y otros no. No me gusta fundar mi posición en argumentos valóricos o morales. No me gusta centrar la discusión como si hubiera dos bandos: uno, de los buenos, y otro, de los malos. Me parece legítimo que existan opiniones diferentes.
Expreso y defiendo mi opinión personal contraria al divorcio con el más profundo respeto por quienes sostienen y defienden la posición contraria. Entiendo, pero no comparto, el concepto que muchos han defendido, en el sentido de que rehacer la vida después de una ruptura implica poder casarse nuevamente por la ley civil. Pero exijo el mismo respeto y que no se caricaturice ni ironice a los muchos chilenos que pensamos que una ruptura matrimonial no necesariamente “deshace” la vida, o que si la “deshace”, no necesariamente se “rehace” con la posibilidad de un segundo o un tercer matrimonio civil.
A mi juicio, ni unos representan a quienes quieren destruir la familia ni los otros representamos a un sector retrógrado, fundamentalista o que no conoce, como algunos sostienen, la realidad de lo que pasa con las familias en Chile. Por lo menos, puedo decir con total claridad, convicción y profunda libertad interior que jamás he asumido el problema del divorcio desde una perspectiva personal, ni ayer ni hoy.
Considero que estamos discutiendo posiciones contrapuestas sobre lo que cada uno cree que conviene a la familia en Chile, y que debemos hacerlo con auténtico respeto por quienes tienen legítimamente el derecho de pensar en forma diferente. Ya señalaré los reparos jurídicos que tengo respecto de la normativa que hoy discutimos. Pero ahora, sólo quiero señalar un argumento no jurídico para votar en contra del divorcio como causal de disolución del matrimonio.
Es cierto que las rupturas se producen independientemente de si existe una ley de divorcio. No obstante, son numerosos los estudios que demuestran que en países donde se ha aprobado el divorcio, las rupturas aumentan considerablemente. Algunos podrán discutir sobre el valor de dichas estadísticas; pero, en conciencia, conociendo el daño que un quiebre matrimonial produce en los hijos, no puedo votar a favor de una iniciativa respecto de la cual existan dudas de que, cuando sea ley, pueda significar el aumento de las rupturas.
4. Pido votación separada para el Capítulo VI. Al respecto, si bien votaré en contra de los tipos de divorcio regulados por el Senado y de los plazos ahí establecidos, lamento que sólo en relación con el divorcio unilateral se haya establecido, para dar curso a la acción de divorcio, la obligación de acreditar el estar al día en el pago de la pensión alimenticia. Ésa debería ser la regla general. Ninguna acción de reclamación matrimonial debería acogerse a tramitación sin que el cónyuge acredite estar al día en el cumplimiento de la obligación ética y legal de pagar la pensión alimenticia. El hecho de que dicha obligación se haya establecido sólo en relación con el divorcio unilateral es un reconocimiento expreso de que esta iniciativa afecta gravemente a la mujer y a los hijos comunes.
5. Pido que el Ejecutivo deje constancia del compromiso asumido en relación con la entrada en vigencia de los tribunales de familia. Éstos son temas que, por su relevancia, requieren de una judicatura especializada. Se ha entendido que transitoriamente, hasta que operen los tribunales de familia, estas materias serán conocidas por los juzgados civiles. Es legítimo preguntarse si esa transitoriedad no pasará, como tantas otras cosas en Chile, a ser eterna, postergándose indefinidamente la instalación y funcionamiento de los tribunales especializados.
6. Por último, a mi juicio lo más relevante: lamento profundamente que en el Senado no se haya modificado el artículo 54, aprobado por la Cámara de Diputados, que señala que la acción de divorcio es irrenunciable. Jamás he entendido que se rechace la posibilidad de optar entre casarse bajo un régimen indisoluble y un régimen que permita la disolución del vínculo a través del divorcio. Algunos dicen: ¡Cómo se les puede hacer optar a los jóvenes! Me pregunto: ¿Con qué derecho, entonces, optamos nosotros en nombre de ellos? Es decir, les impedimos optar; sin embargo, la opción ya viene hecha desde el Congreso Nacional. ¿Con qué derecho?
Otros dicen, y es cierto, que nadie se casa pensando en fracasar. Por lo tanto, no se podría imponer -como decían en el debate, años atrás, la entonces diputada Mariana Aylwin y el entonces diputado Ignacio Walker- un matrimonio de primera y otro de segunda clase. Llama la atención que los propios impulsores de la ley de divorcio le llamaran “de segunda clase” al matrimonio así regulado. Pero nuevamente lo mismo: parece más cómodo imponer, por ley, para todos, el matrimonio de segunda clase. Para impedir el derecho a opción, se argumentó que no se puede obligar a los jóvenes a elegir, y que quienes eligieran renunciar al divorcio, si después fracasaban, serían un problema para el país. A quienes nos oponemos al divorcio, nos critican por un supuesto excesivo paternalismo legal. Sí es paternalismo decir que dos jóvenes con madurez para casarse no pueden tomar sus propias opciones y hacerse responsables de ellas. ¿Con qué derecho?
No entiendo que se haya impedido el derecho a optar. Por años se ha criticado que nuestra posición es intolerante. Hoy se está aprobando una ley igualmente intolerante, por loco e irracional que les parezca a algunos. Si una pareja en Chile, sólo una, quisiera que la ley le reconociera un matrimonio indisoluble, no lo podría hacer. La tolerancia exige otorgar la posibilidad de opción. Los impulsores de esta iniciativa nos dicen a diario que la mayoría en Chile quiere divorcio, y que una legislación que lo contemple es moderna.
Entonces, ¿qué temor existe? Si es así, la mayoría elegiría libremente, y no de manera impuesta por mayorías parlamentarias, casarse bajo el régimen civil que permitiera el divorcio. Pero si sólo una pareja quisiera hacerlo de otro modo, lo cual es perfectamente legítimo y válido, ¿con qué derecho se lo impediremos?
Por años se ha criticado que la legislación vigente impone un tipo de matrimonio para todos los chilenos. Hoy, el Congreso Nacional está cambiando ese matrimonio por otro, igualmente impuesto. Es cierto que no se obliga a nadie a divorciarse; pero se prohíbe la posibilidad de que, al casarse ante el Registro Civil, la ley reconozca un vínculo indisoluble.
Ya se ha hablado de nuevas propuestas de reforma en relación con el matrimonio. Por ejemplo, algunos se preguntan por qué no se regula el matrimonio entre personas del mismo sexo. El día de mañana mayorías parlamentarias pueden terminar aprobando eso y mucho más. Me pregunto: ¿Se va a dar en Chile la paradoja de que el único matrimonio civilmente prohibido sea el indisoluble? Con esto les estamos diciendo a los jóvenes: “Ustedes pueden pactar libremente lo que quieran; pero no se les vaya a ocurrir pactar un matrimonio indisoluble. Eso la ley no lo permite, está prohibido. Si quieren, no disuelvan nunca su matrimonio, pero la ley no puede recoger ni consagrar esa decisión. Cualquiera otra, sí, pero esa, no”.
El rechazo a la posibilidad de optar es una contradicción más de quienes defienden sus posiciones en nombre de la tolerancia, pero que, en la práctica, no están dispuestos a ejercerla. Puede haber hoy distintas opiniones respecto de si esta iniciativa es buena o mala, conveniente o inconveniente para el país; pero no se puede negar -porque es un hecho objetivo- que consagra jurídicamente la intolerancia. Algunos dirán que ocurre lo mismo con la legislación vigente y que ha ocurrido por años; pero se suponía que era eso lo que criticaban y lo que querían cambiar. Actualmente, por ley, se impone a todos los chilenos un tipo de matrimonio. Después de la aprobación de este proyecto se impondrá a todos los chilenos un matrimonio distinto, pero igualmente impuesto, que parece liberal y tolerante, pero que no reconoce la libertad de elegir y no tolera a quien quiera tener una opción diferente.
He dicho.