kaniaman
Exiliado
- Registrado
- 2006/12/21
- Mensajes
- 9.535
- Sexo
Si hay que agradecerle esto (noticia de abril de 2017 durante su mandato)
DUCHAS Y BAÑOS TRANS EN COLEGIOS DE CHILE: GOBIERNO ENVÍA CIRCULAR OBLIGANDO A ADOPTAR ESTAS MEDIDAS
Abril 28, 2017
EXCLUSIVO | Baños y duchas "inclusivas", utilizar un lenguaje que elimine el "estereotipo de género", permitir que un niño trans elija qué uniforme usar (si de hombre o de mujer), la obligación de llamarlo con el nombre "social" que ha elegido independiente de cómo se llame legalmente. Estas son algunas de las medidas que la Superintendencia de Educación ha ordenado a todas las instituciones educacionales del país, para resguardar los derechos de los niños transgénero y respetar la identidad de género, acorde a la ideología impulsada por la comunidad LGBTI. De no cumplir lo establecido por la Superintendencia, lo establecimientos serán sancionados.
Esta es la circular enviada por el gobierno de la Nueva Mayoría
La Superintendencia de Educación envió una circular dirigida a todos los sostenedores y directores de establecimientos educacionales del país y firmada por el superintendente Alexis Ramírez —a la cual El Demócrata tuvo acceso— para establecer "disposiciones que regulan los derechos de niños, niñas y estudiantes trans en el ámbito de la educación".
DEFINICIÓN DE IDENTIDAD DE GÉNERO
El documento de nueve páginas define "género" como "los roles, comportamientos, actividades y atributos construidos social y culturalmente en torno a cada sexo biológico, que una comunidad en particular reconoce en base a las diferencias biológicas".
Para la Superintendencia, la identidad de género es una "vivencia interna e individual del género tal como cada persona se siente profundamente, la cual podría corresponder o no al sexo asignado al nacer". Asimismo, la "expresión de género" corresponde a "cómo una persona manifiesta su identidad de género".
En tanto, trans quiere decir "personas cuya identidad y/o expresión de género no se corresponde con las normas y expectativas sociales tradicionalmente asociados con el sexo asignado al nacer".
La circular dice que los establecimientos educativos deberán conocer e implementar las disposiciones establecidas, ya que su incumplimiento constituye una infracción, que será sancionada en el procedimiento administrativo conforme a la gravedad de la misma.
DERECHOS TRANS: EXPRESAR LA IDENTIDAD DE GÉNERO Y ORIENTACIÓN SEXUAL
Entre los derechos de los estudiantes trans que el gobierno establece, se encuentran:
OBLIGACIONES DE LOS SOSTENEDORES Y DIRECTIVOS
- El derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral,atendiendo especialmente las circunstancias y características del proceso que les corresponde vivir.
- Derecho a no ser discriminados arbitrariamente por el Estado, ni por las comunidades educativas, en ningún nivel ni ámbito de la trayectoria educativa.
- Derecho a estudiar en un ambiente de respeto mutuo, con trato digno e igualitario en todos los ámbitos, en especiales en los de las relaciones interpersonales y de la buena convivencia.
- Derecho a expresar la identidad de género propia y su orientación sexual.
En tanto, la circular asegura que "los sostenedores, directivos, docentes, educadores, asistentes de la educación y otras personas que componen a la comunidad estimativa, están obligados a respetar todos los derechos que resguardan a niños, niñas y estudiantes".
En esa línea, la Superintendencia de Educación expresa que "la vulneración de estos derechos constituye una infracción de suma gravedad a las disposiciones que regulan la materia, en cuanto legal, tanto nacional como las convenciones internacionales firmadas y ratificadas por Chile que establecen el resguardo de la no discriminación".
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO
El documento sostiene que los padres, tutores legales o apoderados de aquellos niños trans, así como el estudiante en caso de contar con la mayoría de edad, "podrán solicitar al establecimiento educacional el reconocimiento de su identidad de género, medidas de apoyo y adecuaciones pertinentes de la etapa por la cual transita su hijo/a, pupilo/a o estudiante".
Para esto, los padres "deberán solicitar una entrevista o reunión con la máxima autoridad educativa del establecimiento (...) quien tendrá que dar las facilidades para concretar dicho encuentro en un plazo no superior a cinco días hábiles, que deberá ser registrado por medio de un acta simple, que incluya los acuerdos alcanzados, las medidas a adoptar y la coordinación de los plazos para su implementación y seguimiento".
"Toda medida deberá ser adoptada con el consentimiento previo de la niña, niño o estudiantes, y su padre, madre, tutor legar o apoderado, velando siempre por el resguardo de su integridad física, psicológica y moral", dice la circular.
MEDIDAS CONCRETAS QUE DEBERÁN ADOPTAR LOS COLEGIOS
Entre las medidas concretas que los establecimientos deberán implementar, se encuentran:
Finalmente, el documento expresa que "los establecimientos educativos deberán conocer e implementar las disposiciones establecidas en los cuerpos legales citados en esta circular en los términos señalados, ya que su incumplimiento constituye una infracción, que será sancionada en el procedimiento administrativo conforme a la gravedad de la misma".
- La utilización de lenguaje inclusivo para eliminar estereotipos de género (mundialmente han usado términos como "niñxs", "niñ@s" o la letra "E").
- Promover espacios de reflexión, orientación, capacitaciónacompañamiento y apoyo a los miembros de la comunidad educativa, con el objetivo de garantizar la promoción y reguardo de los derechos de las niñas, niños y estudiantes trans.
- En caso de que el niño trans tenga un nombre social —independiente de su nombre legal— todas las personas que componen la comunidad educativa deberán tratar siempre y sin excepción a la niña, niño o estudiante, con el nombre social que ha dado a conocer en todos los ambientes que componen el espacio educativo. Por ejemplo, si un niño legalmente se llama Carlos, pero su nombre social ahora es Sofía, todos deberán llamarlo Sofía.
- Presentación personal: El niño, niña o estudiante trans tendrá el derecho a utilizar el uniforme, ropa deportiva y/o accesorios que considere más adecuado a su identidad de género.Para esto se espera que los manuales de convivencia escolar se ajusten a derecho, de acuerdo a la normativa vigente.
- Utilización de servicios higiénicos: Se deberá dar facilidades a los niños trans para el uso de baños y duchasde acuerdo a las necesidades propias del proceso que estén viviendo, respetando su identidad de género.Las adecuaciones podrán considerar baños inclusivos u otras alternativas previamente acordadas.