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Municipio de Colbún deberá pagar $100 millones a funcionaria por despido injustificado

delajara ban

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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el alcalde de Colbún, Hernán Sepúlveda, y confirmó que el despido de la funcionaria Ruth Méndez, perteneciente a la dirección de salud del municipio fue injustificado, obligando a la casa edilicia a pagar una cuantiosa indemnización.

En total, la municipalidad deberá pagar más de 100 millones de pesos para compensar a quien se desempeñase como directora de salud durante la gestión edilicia de Pedro Pablo Muñoz, anterior alcalde de la comuna. En ese sentido, el fallo del tribunal laboral, en primera instancia, estableció que se vulneraron los derechos fundamentales de la demandante, consistentes en la integridad psíquica y la honra de la profesional.

Según consigna el portal Maule al Día, la ahora ex funcionaria, que ingresó al municipio en el año 1987 fue sumariada por irregularidades en las compras de medicamentos y en el pago del servicio de ambulancias de la comuna, acusaciones que nunca fueron bien justificadas.

Por ello, el dictamen del máximo tribunal también determinó que el alcalde Sepúlveda deberá también pedir disculpas públicas a la víctima mediante una carta y frente al Concejo Municipal y capacitarse en materia de derechos fundamentales.

La abogada demandante, Andrea Camargo, declaró su conformidad con la resolución judicial, manifestando que “la señora Ruth Méndez era una funcionaria de carrera y con excelentes calificaciones, la cual fue desvinculada injustamente por mero capricho de la autoridad, lo que se realizó mediante un sumario, que resultó ser infundado”, declaró la profesional a radio Cooperativa.


Leer en: https://www.elciudadano.cl/chile/mu...or-despido-injustificado/07/08/#ixzz5KlkY5oRf
 
Municipio de Arica debe pagar más de $100 millones en indemnizaciones por demandas laborales
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La suma podría incrementar dramáticamente, puesto que, según publica La Estrella de Arica, el municipio mantiene otras 10 causas pendientes, que actualmente se tramitan en los tribunales del trabajo.


Alrededor de $115 millones deberá desembolsar la Municipalidad de Arica, luego de que la justicia acogiera seis demandas laborales, generadas tras los despidos concretados por la administración del alcalde de la ciudad, Gerardo Espíndola.

La suma podría incrementar dramáticamente, puesto que según publica La Estrella de Arica, el municipio mantiene otras 10 causas pendientes, que actualmente se tramitan en los tribunales del trabajo. Una de ellas corresponde a la demanda interpuesta por el director del Departamento de Educación Municipal, Darío Marambio, quien a principios de mayo acusó al edil de excluirlo del quehacer educacional de la comuna.

Respecto de las cinco causas perdidas por la Municipalidad, el medio regional informa que se relacionan con los despidos de distintos profesionales, como periodistas, asistentes sociales y abogados. Los montos asociados a las indemnizaciones ascienden a 27, 17, 20, 12, 5 y 33 millones de pesos.

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Gerardo Espíndola

De hecho, el miércoles 4 de julio la Corte de Apelaciones de Arica dio a conocer su rechazo al recurso de nulidad presentado por el municipio, el cual buscaba dejar sin efecto la sentencia dictada el 16 de mayo pasado, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, que ordenó el pago al abogado Francisco Javier Rodríguez de la Riva de una indemnización por $33.269.500. El afectado había iniciado la acción judicial por un despido arbitrario.

Aquel fallo del Juzgado del Trabajo dispuso además remitir una copia de la sentencia a la Contraloría Regional con el fin de que disponga “instruir o educar a la autoridades de la Municipalidad de Arica, acerca de esta materias”.

A su vez, el tribunal consideró la posibilidad de informar a Contraloría, con el fin de que el órgano fiscalizador disponga, si lo estima pertinente, “la instrucción de un sumario administrativo para establecer las responsabilidades de los funcionarios involucrados en los actos materia de este juicio, y aplicar las sanciones administrativas procedentes, y también si lo estima, hacer responsables a dichos funcionarios del perjuicio patrimonial que sus actos arbitrarios, abusivos, y vulneradores de derechos fundamentales han causado a la Municipalidad”.

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Daniel Chipana.

“Lamentablemente se ha despedido a muchas personas sin las condiciones laborales que amerita el despido. Hoy con el fallo del abogado estamos perdiendo mucho dinero. Seis concejales se lo hemos dicho (al alcalde), no más despidos injustificados”, señaló el concejal Daniel Chipana a La Estrella de Arica.

En tanto, su par Juan Carlos Chinga afirmó que el alcalde Espíndola, al llegar al municipio en diciembre de 2018, “se apresuró y despidió a 135 personas y en menos de 60 días instaló a 80 nuevos funcionarios”. A raíz de esta decisión, dice el concejal, “comenzaron a desencadenarse una serie de demandas laborales”.

Consultado por el matutino regional, Gerardo Espíndola se defendió y alegó que el pago de indemnizaciones se repite en todo el país. “Hoy día la justicia está avanzando más rápido los temas administrativos propios del servicio público, son riesgos que estamos corriendo. Es complejo para la Municipalidad y para el Estado”, sostuvo.


Leer en: https://www.elciudadano.cl/chile/mu...s-por-demandas-laborales/07/05/#ixzz5Klnet6g2
 
Las acusaciones y el sumario tuvieron que ser bastante callamperos si les metieron hasta los cocos con la demanda y sentencia.
 
Las acusaciones y el sumario tuvieron que ser bastante callamperos si les metieron hasta los cocos con la demanda y sentencia.

mas alla de la validez, esos antecedentes la corte no los considera, ya que dicen que es "parte de sus funciones" el que existan problemas internos.
 
Las acusaciones y el sumario tuvieron que ser bastante callamperos si les metieron hasta los cocos con la demanda y sentencia.

esto.
Si la echaron y no pudieron hacer valer el sumario, es porque la weá valía pico y muy probablemente el alcalde la quiso sacar a la mala :hands:
 
CS reitera que sanción de nulidad del despido no procede respecto de trabajadores a honorarios contratados por la Administración del Estado.

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La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Chevesich y Cerda, quienes estuvieron por acoger el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Isla de Pascua, acogiendo la demanda de despido injustificado y rechazando la nulidad del despido interpuestas por un trabajador en contra de la Municipalidad de Isla de Pascua.

El máximo Tribunal indicó que, siendo indiscutible que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes es de naturaleza declarativa, -siendo impropio y jurídicamente errado asignarle, como lo hace la decisión impugnada, un carácter constitutivo según la condición pública del sujeto contratante, pues tal cuestión no depende de la naturaleza jurídica que ostenten las partes, sino del contenido del pronunciamiento judicial-, la regla general en esta materia, es la procedencia de la sanción de la nulidad del despido, constatada la circunstancia fáctica de no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación laboral reconocida por el fallo de base. Sin embargo, cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la administración del estado –entendida en los términos del artículo 1° de la Ley N° 18.575–, pues concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que ellos fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios, la existencia de una relación laboral, que justifica la gravosa punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

Enseguida, el fallo agregó que la aplicación –en estos casos–, de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido, de manera que no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la administración del estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector.

Así, la sentencia concluyó que el fallo impugnado, aunque con argumentos que no comparte, en lo resolutivo, coincide con la conclusión arribada, esto es, que procedía acoger el recurso de nulidad en el punto traído a discusión, rechazando la pretensión de la parte demandante de aplicar a la recurrente la sanción de la nulidad de despido, pues la correcta interpretación de la materia objeto del juicio lleva a la misma decisión, de modo que aunque no es adecuada la postura del fallo revisado, tal incorrección no influye en lo dispositivo del fallo.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Chevesich y Cerda, quienes estuvieron por acoger el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante, teniendo en consideración la calificación jurídica del vínculo contractual habido entre las partes y que se encuentra acreditado el hecho del despido, por lo que procede aplicar la sanción prevista en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, pues resulta inconcusa la mora previsional, aceptada de forma tácita por la demandada quien se amparó en una contratación a honorarios permitida por la ley, de lo que devienen las consecuencias propias de la vinculación de naturaleza laboral establecidas en el código del ramo, entre las cuales se encuentra la obligación del empleador de retener y enterar mes a mes las cotizaciones de seguridad social establecidas en beneficio de todo trabajador dependiente, sin que sea posible esgrimir como obstáculo para ello, el hecho de no haber realizado las retenciones de las cotizaciones impagas. Así, consideran que se debió rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la demandada fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo del mismo texto legal, y mantener lo decidido en la sentencia del grado en cuanto hizo lugar a la acción de nulidad del despido y declaró que la demandada también queda obligada al pago de las remuneraciones devengadas desde la separación del trabajador hasta la convalidación del despido.


http://www.diarioconstitucional.cl/...contratados-por-la-administracion-del-estado/
 
Ordenan a Minsal Los Ríos a mantener a hombre de 82 años en labores fiscalizadoras en terreno
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La Corte de Apelaciones de Valdivia ordenó al Ministerio de Salud en Los Ríos a mantener a un adulto mayor en labores de fiscalización en terreno, luego que la cartera lo excluyera de tales funciones.

Tras la presentación de un recurso de protección ante el tribunal de alzada valdiviano por parte de German Landskrom en contra de la secretaria regional ministerial de Salud en Los Ríos, María Angélica Hildebrandt, por la eventual comisión de actos arbitrarios e ilegales que vulneran sus garantías constitucionales, la Corte determinó acoger la acción judicial en contra de la autoridad que dirige esa repartición de Gobierno en la zona.

El presidente de la Fenfusap en Los Ríos, Ricardo Rivera, confirmó lo que dice el fallo sobre la ilegalidad de la resolución de la seremi, agregando que -además- la instancia determinó dejar sin efecto el acto administrativo.

El intendente César Asenjo, junto con confirmar que respetarán el fallo, aseguró que pedirán los antecedentes a la Seremi de Salud.

Los hechos datan del 23 de mayo de este año, cuando a través de la providencia #53, el nombre del acto administrativo efectuado por la cartera, se determinó excluir de sus funciones fiscalizadoras en terreno al funcionario, quien tiene 82 años, pudiendo ahora con la resolución judicial volver a sus habituales funciones, que desempeña desde 1991.

https://www.biobiochile.cl/noticias...os-en-labores-fiscalizadoras-en-terreno.shtml
 
Municipio de Hualpén arriesga pagar millonaria indemnización por despidos injustificados
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Preocupación existe en el Concejo Municipal de Hualpén, por un inminente fallo en la Corte Suprema que obligaría a la corporación edilicia a pagar casi 400 millones de pesos por despidos injustificados. El Departamento Jurídico llegó al máximo tribunal luego de dos sentencias que acogieron la acción legal.

Se trata de la demanda que el año pasado presentaron 25 exfuncionarios, principalmente de la Dirección de Desarrollo Comunitario y que fue acogida por el Juzgado del Trabajo de Concepción, cuya resolución fue ratificada por la Corte de Apelaciones.

En primera y segunda instancia se acreditó el despido injustificado, siendo condenanda la Municipalidad de Hualpén a pagar salarios retroactivamente, cotizaciones previsionales y otras prestaciones, además de las costas del juicio, todo por un total cercano a los 400 millones de pesos.

La Dirección Jurídica acudió entonces a la Corte Suprema, y ante rumores que indican que el recurso de unificación sería declarado inadmisible, revivió la preocupación entre los concejales de la comuna, como lo expresó el edil Juan Cruz.

Desde su llegada al cargo, la alcaldesa Katherine Torres aseguró que se encontró con un municipio con un exceso de personal y que de allí los despidos.

En ese sentido, la concejala Erika Beltrán aseguró que lo que ocurrió es que fue la propia jefa comunal quien sobre dotó de funcionarios la municipalidad con personas cercanas, para después desvincular a funcionarios de carrera.

Desde la Municipalidad de Hualpén declinaron referirse mayormente al tema, indicando que no pueden pronunciarse sobre una causa en desarrollo, sosteniendo que aún se espera la resolución de la Corte Suprema, la que confían pueda ser favorable al municipio.

https://www.biobiochile.cl/noticias...demnizacion-por-despidos-injustificados.shtml
 
CS reiteró que nulidad del despido no procede respecto de trabajadores a honorarios contratados por la Administración del Estado.
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En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación al fallo dictado por la Corte de Temuco, que acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras, Familia y Trabajo de Lautaro, acogiendo íntegramente la demanda de despido injustificado y nulidad del despido deducida por un trabajador a honorarios en contra de la Municipalidad de Galvarino.

El máximo Tribunal expuso que, como la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes es de naturaleza declarativa, la regla general en esta materia es la procedencia de la sanción de la nulidad del despido, en el caso de constatarse el hecho de no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación laboral reconocida por el fallo de base. Sin embargo, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la administración del estado –entendida en los términos del artículo 1° de la Ley 18.575–, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios, la existencia de una relación laboral, que justifica la punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Así, la aplicación –en estos casos– de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido. Así, no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la administración del estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector, lo que no altera la obligación de enterar las cotizaciones previsionales adeudadas, por el período en que se reconoció la existencia de la relación laboral.

De esa forma, se concluyó que el fallo impugnado yerra en la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, al invalidar el fallo de base otorgando en sentencia de reemplazo la sanción contemplada en la norma citada, de modo que correspondía desestimar el arbitrio de invalidación en lo relativo al punto traído a discusión, pues la correcta interpretación de la materia objeto del juicio, conforme se expuso, lleva a la misma conclusión del tribunal de instancia, de manera que, aunque no se comparte el fundamento del dictamen de base, tal discordancia no influye en lo dispositivo del fallo.

Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, confirmando la sentencia de primer grado que declaró la existencia de una relación laboral entre las partes, acogió la demanda de despido injustificado y rechazó la nulidad del despido.

http://www.diarioconstitucional.cl/...contratados-por-la-administracion-del-estado/
 
Con 100 palos en mis manos , compro 2 terrenos grandes con información privilegiada, para venderlos a 5 veces su valor y mi empresa se llamaría Caval :awesome:
 
Las acusaciones y el sumario tuvieron que ser bastante callamperos si les metieron hasta los cocos con la demanda y sentencia.
Los asesores jurídicos de los municipios son una verdadera mierda, lo digo por experiencia. Trabajé para una contratista municipal que quebró y para sacar las lucas de los finiquitos tuvimos que hacerle nosotros la pega al weon del asesor jurídico, sino todavía estaríamos esperando. De lo que he sabido, ese wea no ganó ningún caso representando al municipio.
 
100 millones??? como chucha sacan esa cantidad??? uno con cuea saca el mes por año y la mierda de seguro de cesantía
 
Concejal afirma que M. de Coronel ha pagado $130 millones por despidos injustificados
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EL concejal Gonzalo Osorio acusó a la Municipalidad de Coronel de haber tenido que pagar más de $100 millones por despidos injustificados de exfuncionarios.

Uno de los casos es el de Roger Zuñiga, exfuncionario del Departamento de Salud, que demandó al municipio, llegando incluso hasta la Corte Suprema. Donde el Tribunal falló a favor del trabajador por despido injustificado y el municipio deberá pagar 15 millones pesos. Así lo detalló su abogado, Andrés Franchi.

Así existen más de 30 casos por demandas que ha debido enfrentar el municipio de Coronel.

Osorio señaló que sólo en 2018 el municipio ha debido pagar 130 millones por despidos.

Consultado el municipio, el asesor Jurídico Cristian Pinto indicó que se han ganado el 60% de los casos con exfuncionarios en tribunales y que los pagos por demanda corresponden en su mayoría a empresas contratistas.

Concejales criticaron que según el presupuesto anual, entre 2017 y 2018, en el municipio de Coronel se han debido aprobar 210 millones de pesos para el pago de demandas judiciales, tres veces más que los recursos destinados a materia Medioambiental.

https://www.biobiochile.cl/noticias...30-millones-por-despidos-injustificados.shtml
 
Corte de Concepción ordenó al MOP restituir a trabajador en puesto del que fue separado por su edad.
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El Tribunal rechazó la nulidad deducida en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Concepción, en febrero pasado, que dio lugar a la acción tutelar.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia que acogió demanda de tutela laboral presentada por funcionario del Ministerio de Obras Públicas, quien fue cambiado de puesto de trabajo, sin cumplir funciones en la nueva destinación, debido a su edad.
La sentencia sostiene que en el Estatuto Administrativo no existe norma alguna ni reglamentación que regule un procedimiento jurisdiccional especial para conocer y resolver denuncias de vulneración de derechos fundamentales que afecten a los funcionarios en el ámbito de la relación de trabajo, de modo que existe un vacío legal en el estatuto especial, respecto de una materia que aparece regulado en el Código del Trabajo, como es el procedimiento de tutela laboral.


La resolución agrega que en el estatuto que rige al denunciante no se encuentra algún capítulo o norma que pugne con la protección de los derechos fundamentales de los funcionarios públicos‘ y, es que no se advierte cómo normas protectoras de dichos derechos podrían ser incompatibles con lo dispuesto en el estatuto especial que rige a aquellos funcionarios, toda vez que es dable asumir que el Estado, en cuanto empleador, ha de cumplir con el deber de asegurar el pleno respecto de los derechos fundamentales de que también son titulares los funcionarios que trabajan en la Administración del Estado' (Corte Suprema. 30 de abril de 2014. Rol 10.972-2013). Atento lo reseñado, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 1º inciso 3º del Código del Trabajo, no existe inconveniente para la aplicación supletoria de las normas que regulan el procedimiento de tutela laboral, a los funcionarios que se encuentran sujetos al Estatuto Administrativo.

A continuación, el fallo señala que es importante consignar que la relación entre un funcionario público y el Estado es una relación laboral, aunque sujeta a un estatuto especial, por lo que no resulta procedente privar a los primeros de un procedimiento que está llamado a determinar el cumplimiento o la vigencia de derechos fundamentales en la relación de trabajo, por el sólo hecho de que las referidas normas asocien el término empleador a un contrato de trabajo -y no a un decreto de nombramiento- o se refieran al empleador como a un gerente o administrador, olvidando que el Estado, en su relación con los funcionarios que se desempeñan en los órganos de la Administración, ejerce funciones habituales de dirección -términos que utiliza el artículo 4º del Código laboral- como lo hace todo empleador, lo que no es incompatible con el hecho de que se trate de órganos destinados a desempeñar una función pública.

Luego, concluye que no existe impedimento para aplicar las normas de tutela a los funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su ámbito de aplicación, abarca o comprende a todos los trabajadores sin distinción, calidad que- como se dijo- también poseen los referidos funcionarios. No puede soslayarse que la Administración del estado no es ajena al compromiso de velar porque los derechos fundamentales de los funcionarios sean respetados y conduce a promover una interpretación que permita integrar las normas del Código del Trabajo que estén orientadas a hacer posible, en los hechos, el ejercicio de tales derechos.

El fallo ratificado ordenó a la parte demandada:
a) El cese inmediato de la destinación del trabajador recurrente a las dependencias de calle Rozas 221, Concepción; y retrotraer al trabajador a las funciones que cumplía como inspector fiscal con anterioridad al 20 de febrero de 2017 en la plaza de Peaje Curalí, u otra similar, con pleno derecho a percibir las asignaciones que le correspondían con anterioridad a dicha fecha.

b) La habilitación de un asiento permanente en la locomoción institucional que lo lleve y lo traiga de dicha plaza de peaje, el cual deberá dar las facilidades necesarias para que el trabajador extienda sus piernas y pueda descansar sus extremidades afectadas por pie diabético, a lo que deberá dar cumplimiento a más tardar a treinta días hábiles desde que se encuentre ejecutoriada esta sentencia.

c) Que el servicio púbico denunciado debe abstenerse completamente de cualquier forma de presión u hostigamiento contra el trabajador.
d) Que el servicio público denunciado deberá capacitar a los compañeros de trabajo y superiores directos del denunciante, así como a él mismo, sobre los contenidos de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, contenido que deberá ser expuesto por un abogado docente de Derecho Constitucional en alguna Universidad con sede en la ciudad de Concepción con una duración mínima de 4 horas académicas efectivas, a lo que deberá dar cumplimiento a más tardar a noventa días hábiles desde que se encuentre ejecutoriada esta sentencia.


Asimismo, el Tribunal de primera instancia acogió la acción de indemnización deducida, y ordenó a la demandada pagar $3.000.000, por concepto de daño moral al trabajador, más las costas personales incidentales (5 UTM), y las del juicio (40 UTM).

http://www.diarioconstitucional.cl/...r-en-puesto-del-que-fue-separado-por-su-edad/
 
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