panda van gogh
Babos@
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A juicio del tribunal de alzada chillanejo, "los sentenciadores han incurrido en una errónea aplicación de la ley".
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa y condenó a Juan Luis Cartes a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito de homicidio simple de su pareja Miguel Ángel Melgarejo, perpetrado en junio de 2016.
En fallo unánime, el tribunal de alzada acogió la acción judicial y modificó la resolución dictada el 30 de mayo pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que lo había sentenciado por parricidio.
"Si bien la figura típica del parricidio contempla como sujetos materia de él a los convivientes, nuestra legislación nunca ha comprendido dentro de ese concepto aquellas relaciones (...) que no sean heterosexuales, situación que es precisamente lo que ha acontecido en este juicio, donde la víctima era hombre al igual que el acusado", sostiene el fallo del tribunal de alzada.
Por ello, agregó que "al condenar al sentenciado como autor de ese delito, los sentenciadores han incurrido en una errónea aplicación de la ley, específicamente el artículo 390 inciso 1 del Código Penal".
http://www.adnradio.cl/noticias/nac...-pareja-homosexual/20170717/nota/3522683.aspx
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa y condenó a Juan Luis Cartes a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito de homicidio simple de su pareja Miguel Ángel Melgarejo, perpetrado en junio de 2016.
En fallo unánime, el tribunal de alzada acogió la acción judicial y modificó la resolución dictada el 30 de mayo pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que lo había sentenciado por parricidio.
"Si bien la figura típica del parricidio contempla como sujetos materia de él a los convivientes, nuestra legislación nunca ha comprendido dentro de ese concepto aquellas relaciones (...) que no sean heterosexuales, situación que es precisamente lo que ha acontecido en este juicio, donde la víctima era hombre al igual que el acusado", sostiene el fallo del tribunal de alzada.
Por ello, agregó que "al condenar al sentenciado como autor de ese delito, los sentenciadores han incurrido en una errónea aplicación de la ley, específicamente el artículo 390 inciso 1 del Código Penal".
http://www.adnradio.cl/noticias/nac...-pareja-homosexual/20170717/nota/3522683.aspx