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Nueva Arista En Caso Píldora (T.C.): La Prohibición de Distribución Sería Total.

Thomyorke

Hincha Huevas
Registrado
2008/03/18
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Así es, como leen. Según el abogado patrocinante del requerimiento al TC, con la decisión de este tribunal, la píldora no sólo quedará vedada de distribuirse en el sistema público de salud, sino también en farmacias, ya que el sistema farmacéutico sólo puede distribuir medicamentos autorizados por el órgano competente y con la decisión del TC, la píldora ha sido totalmente desautorizada, impidiéndose toda clase de circulación, sea en el sistema público o privado.

Abogado UDI: "Píldora del día después" no podrá venderse en farmacias

Martes 8 de Abril de 2008

SANTIAGO.- Aunque el Gobierno y la Concertación interpretan que la resolución del Tribunal Constitucional respecto a la "píldora del día después" prohíbe su entrega en los recintos públicos, pero no su venta en las farmacias —por ello critican que la medida "es un golpe a la igualdad"—, el abogado Jorge Reyes, patrocinador del requerimiento acogido por el TC, hace una lectura completamente distinta y está convencido de que el fármaco será eliminado del país.

"Las farmacias ni ninguna entidad puede distribuir ni comercializar la píldora, porque en Chile el sistema farmacéutico, el sistema sanitario, sólo permite que circulen para su venta, distribución, entrega gratuita o cualquiera sea el acto jurídico que pretendan hacer con ella, los medicamentos que estén registrados y autorizados por la autoridad, y en este caso (con el fallo del TC) la píldora queda desautorizada", asegura el abogado de la UDI, en conversación con Emol.

El jurista sostiene dicha tesis pese a que en el comunicado dado a conocer por el TC se afirma que la entidad "no se pronunciará acerca de la comercialización de producto farmacéutico alguno".

"Esa declaración es porque no requiere pronunciarse respecto de la comercialización, porque ésta cae por su propia naturaleza", explica Reyes, quien asegura que la no venta de la "píldora del día después" en las farmacias será una consecuencia de la prohibición del sistema de anticoncepción de emergencia en las normas públicas sobre fertilidad, por parte del TC.

Ello, según el abogado UDI, anulará el polémico fármaco en los registros sanitarios e impedirá su importación directa. "Queda eliminado de todo el sistema público y como consecuencia de ello las farmacias ni ninguna entidad puede distribuir ni comercializar la píldora (...) Se elimina y se prohíbe la píldora en cualquier lugar", sentencia.

"Hace muy poco tiempo se prohibió el lindano, y la autoridad no se pronunció respecto de la comercialización del lindano, sencillamente lo prohibió", ejemplifica.

La solicitud de la UDI

Reyes explica que el requerimiento presentado por parlamentarios de la Alianza al Tribunal Constitucional fue más allá de impugnar la normativa que permitía la entrega del fármaco a adolescentes mayores de 14 años sin el consentimiento de sus padres, por lo que la resolución del organismo se aplica a toda la población.

"Nosotros pedimos que (el TC) declarara inconstitucional la contracepción de emergencia, en las normas que fueron declaradas inconstitucionales, las normas técnicas sobre fertilidad, y esa es toda la contracepción de emergencia, o sea, para adultos o para menores, toda, y eso fue lo que acogió el tribunal", precisa.

Agrega que la prohibición abarca toda la contracepción de emergencia, que además del levonorgestrel 0,75 mg., conocido como la "píldora del día después", incluye las combinaciones de píldoras anticonceptivas que contienen levonorgestrel en menores concentraciones y que, eventualmente, pueden concentrarse y ocuparse como "la píldora", así como el "régimen de Yuzpe", que consiste en dos dosis de una mezcla de levonorgestrel y etilin-estradiol.

Críticas al fallo

A juicio del abogado de la UDI, los cuestionamientos del Gobierno hacia la "inequidad" que generaría la decisión del TC resultan "absurdos", y sólo reflejan la falta de voluntad para cumplir la resolución.

"El Tribunal Constitucional qué es lo que es, es la instancia superior de la constitucionalidad del país, entonces, un fallo del Tribunal Constitucional lo que menos podría producir es una inequidad, una desigualdad ante la ley, estaría infringiendo él mismo con su sentencia la propia constitución, no podría darse una cosa así. Entonces, por lógica el argumento del Gobierno es absurdo", afirma.

"A mí lo que más me preocupa es que en vez que haya un ánimo de respeto hacia la institucionalidad vigente y respeto al cumplimiento de los fallos, nos gusten o no nos gusten, lo que hay aquí es un intento serio por tratar de incumplir el fallo a toda costa, y eso me parece peligroso, ya no para este caso, sino que en general para todos los casos del país", subraya.

Fuente.


¿Qúe tal?
 
Así es, como leen. Según el abogado patrocinante del requerimiento al TC, con la decisión de este tribunal, la píldora no sólo quedará vedada de distribuirse en el sistema público de salud, sino también en farmacias, ya que el sistema farmacéutico sólo puede distribuir medicamentos autorizados por el órgano competente y con la decisión del TC, la píldora ha sido totalmente desautorizada, impidiéndose toda clase de circulación, sea en el sistema público o privado.

Abogado UDI: "Píldora del día después" no podrá venderse en farmacias

Martes 8 de Abril de 2008

SANTIAGO.- Aunque el Gobierno y la Concertación interpretan que la resolución del Tribunal Constitucional respecto a la "píldora del día después" prohíbe su entrega en los recintos públicos, pero no su venta en las farmacias —por ello critican que la medida "es un golpe a la igualdad"—, el abogado Jorge Reyes, patrocinador del requerimiento acogido por el TC, hace una lectura completamente distinta y está convencido de que el fármaco será eliminado del país.

"Las farmacias ni ninguna entidad puede distribuir ni comercializar la píldora, porque en Chile el sistema farmacéutico, el sistema sanitario, sólo permite que circulen para su venta, distribución, entrega gratuita o cualquiera sea el acto jurídico que pretendan hacer con ella, los medicamentos que estén registrados y autorizados por la autoridad, y en este caso (con el fallo del TC) la píldora queda desautorizada", asegura el abogado de la UDI, en conversación con Emol.

El jurista sostiene dicha tesis pese a que en el comunicado dado a conocer por el TC se afirma que la entidad "no se pronunciará acerca de la comercialización de producto farmacéutico alguno".

"Esa declaración es porque no requiere pronunciarse respecto de la comercialización, porque ésta cae por su propia naturaleza", explica Reyes, quien asegura que la no venta de la "píldora del día después" en las farmacias será una consecuencia de la prohibición del sistema de anticoncepción de emergencia en las normas públicas sobre fertilidad, por parte del TC.

Ello, según el abogado UDI, anulará el polémico fármaco en los registros sanitarios e impedirá su importación directa. "Queda eliminado de todo el sistema público y como consecuencia de ello las farmacias ni ninguna entidad puede distribuir ni comercializar la píldora (...) Se elimina y se prohíbe la píldora en cualquier lugar", sentencia.

"Hace muy poco tiempo se prohibió el lindano, y la autoridad no se pronunció respecto de la comercialización del lindano, sencillamente lo prohibió", ejemplifica.

La solicitud de la UDI

Reyes explica que el requerimiento presentado por parlamentarios de la Alianza al Tribunal Constitucional fue más allá de impugnar la normativa que permitía la entrega del fármaco a adolescentes mayores de 14 años sin el consentimiento de sus padres, por lo que la resolución del organismo se aplica a toda la población.

"Nosotros pedimos que (el TC) declarara inconstitucional la contracepción de emergencia, en las normas que fueron declaradas inconstitucionales, las normas técnicas sobre fertilidad, y esa es toda la contracepción de emergencia, o sea, para adultos o para menores, toda, y eso fue lo que acogió el tribunal", precisa.

Agrega que la prohibición abarca toda la contracepción de emergencia, que además del levonorgestrel 0,75 mg., conocido como la "píldora del día después", incluye las combinaciones de píldoras anticonceptivas que contienen levonorgestrel en menores concentraciones y que, eventualmente, pueden concentrarse y ocuparse como "la píldora", así como el "régimen de Yuzpe", que consiste en dos dosis de una mezcla de levonorgestrel y etilin-estradiol.

Críticas al fallo

A juicio del abogado de la UDI, los cuestionamientos del Gobierno hacia la "inequidad" que generaría la decisión del TC resultan "absurdos", y sólo reflejan la falta de voluntad para cumplir la resolución.

"El Tribunal Constitucional qué es lo que es, es la instancia superior de la constitucionalidad del país, entonces, un fallo del Tribunal Constitucional lo que menos podría producir es una inequidad, una desigualdad ante la ley, estaría infringiendo él mismo con su sentencia la propia constitución, no podría darse una cosa así. Entonces, por lógica el argumento del Gobierno es absurdo", afirma.

"A mí lo que más me preocupa es que en vez que haya un ánimo de respeto hacia la institucionalidad vigente y respeto al cumplimiento de los fallos, nos gusten o no nos gusten, lo que hay aquí es un intento serio por tratar de incumplir el fallo a toda costa, y eso me parece peligroso, ya no para este caso, sino que en general para todos los casos del país", subraya.

Fuente.


¿Qúe tal?
 
Estos admin metios en too laos :sconf:
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Weno con pastilla o sin pastilla las minas igual podran decidir si matan a sus wawas o no asi q ni tan ataoso lo hallo.
 
Estos admin metios en too laos :sconf:
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Weno con pastilla o sin pastilla las minas igual podran decidir si matan a sus wawas o no asi q ni tan ataoso lo hallo.
 
Bueno, esperemos que no pase de ser la interpretación de señor abogado y que el fallo resuelva otra cosa.

:rolleyes:
 
Bueno, esperemos que no pase de ser la interpretación de señor abogado y que el fallo resuelva otra cosa.

:rolleyes:
 
Esta bien que prohiban la píldora, según algunos la píldora impedirá que halla abortos, tal vez si pero puede que aumenten las enfermedades sexuales, no falta la mina o el loco que pensara: Ahora podre culiar libremente sin usar condon, total le doy la pastilla y no hay riesgo de embarazo. La píldora puede ser un arma de doble filo.

Si lo mejor que pueden hacer es dar mas educación a los niños y jovenes en los colegios, también los padres dar mas educación a los hijos hablandoles de la sexualidad y así generar conciencia.
 
Esta bien que prohiban la píldora, según algunos la píldora impedirá que halla abortos, tal vez si pero puede que aumenten las enfermedades sexuales, no falta la mina o el loco que pensara: Ahora podre culiar libremente sin usar condon, total le doy la pastilla y no hay riesgo de embarazo. La píldora puede ser un arma de doble filo.

Si lo mejor que pueden hacer es dar mas educación a los niños y jovenes en los colegios, también los padres dar mas educación a los hijos hablandoles de la sexualidad y así generar conciencia.
 
Ese abogado tiene genes totalitarios. Si el T.C. objeta algunos puntos, esos serían los concernientes a su distribución en el sistema de salud público, y con ello, la imposibilidad de su entrega a los usuarios de este sistema. Así como ellos no están, según el comunicado, pronunciándose sobre su comercialización, la lógica que sigue este abogado (que seguramente piensa en su lógica fascistoide Opus Dei), es falaz.

Primero, cito el comunicado del Tribunal Constitucional, a falta del fallo oficial:

3) Acoger el requerimiento únicamente en cuanto se
declarará la inconstitucionalidad del punto 3.3. de
la Sección C de las mismas normas referidas, que
ordena al sistema público de salud aconsejar y
distribuir los métodos de “Anticoncepción Hormonal de
Emergencia”, conocidos genéricamente como “píldora
del día después”. Esta decisión fue adoptada con los
votos de los Ministros José Luis Cea Egaña, Raúl
Bertelsen Repetto, Mario Fernández Baeza, Marcelo
Venegas Palacios y Marisol Peña Torres. Por su parte,
el Presidente del Tribunal, Juan Colombo Campbell, y
los Ministros Hernán Vodanovic Schnake, Jorge Correa
Sutil y Francisco Fernández Fredes votaron por
rechazar este capítulo del requerimiento. Los
fundamentos del fallo y del voto de minoría se
entregarán en la respectiva sentencia.

Eso significa que se objeta un reglamento emitido por un órgano de la Administración que, como todos sabemos, funciona bajo la regla de oro del Derecho Constitucional. Si no me equivoco, el resto queda intacto y el T.C. sólo se pronunció respecto del artículo interpuesto en el requerimiento. La interpretación que hace el señor abogado respecto del alcance que pueda tener el fallo, entonces, es erróneo considerando lo siguiente:

Del mismo modo, el fallo tampoco podrá tener otro
alcance que la declaración de inconstitucionalidad de los
respectivos capítulos del Decreto Supremo Nº 48 que han sido
objeto del requerimiento y no se pronunciará acerca de la
comercialización de producto farmacéutico alguno.

El tenor del comunicado deja establecido claramente los límites de aplicación de su propio fallo. Así que el proceso de razonamiento llevado por el abogado carece de lógica y sólo se sustenta si tomamos en cuenta premisas fascitas y totalitarias. El T.C., en su carácter de legislador negativo, sólo anuló la disposición llevada a su conocimiento y el resto del Decreto no ha sido objetado en función de sus atribuciones, por lo tanto, es una aberración interpretativa la que este hombre propone, como si fuera poca la estupidez cometida al llevar, en principio, ante el Tribunal este Decreto.

Pero, como sea, tal vez tenga razón, como este país de mierda aún funciona en el medioevo...
 
Ese abogado tiene genes totalitarios. Si el T.C. objeta algunos puntos, esos serían los concernientes a su distribución en el sistema de salud público, y con ello, la imposibilidad de su entrega a los usuarios de este sistema. Así como ellos no están, según el comunicado, pronunciándose sobre su comercialización, la lógica que sigue este abogado (que seguramente piensa en su lógica fascistoide Opus Dei), es falaz.

Primero, cito el comunicado del Tribunal Constitucional, a falta del fallo oficial:

3) Acoger el requerimiento únicamente en cuanto se
declarará la inconstitucionalidad del punto 3.3. de
la Sección C de las mismas normas referidas, que
ordena al sistema público de salud aconsejar y
distribuir los métodos de “Anticoncepción Hormonal de
Emergencia”, conocidos genéricamente como “píldora
del día después”. Esta decisión fue adoptada con los
votos de los Ministros José Luis Cea Egaña, Raúl
Bertelsen Repetto, Mario Fernández Baeza, Marcelo
Venegas Palacios y Marisol Peña Torres. Por su parte,
el Presidente del Tribunal, Juan Colombo Campbell, y
los Ministros Hernán Vodanovic Schnake, Jorge Correa
Sutil y Francisco Fernández Fredes votaron por
rechazar este capítulo del requerimiento. Los
fundamentos del fallo y del voto de minoría se
entregarán en la respectiva sentencia.

Eso significa que se objeta un reglamento emitido por un órgano de la Administración que, como todos sabemos, funciona bajo la regla de oro del Derecho Constitucional. Si no me equivoco, el resto queda intacto y el T.C. sólo se pronunció respecto del artículo interpuesto en el requerimiento. La interpretación que hace el señor abogado respecto del alcance que pueda tener el fallo, entonces, es erróneo considerando lo siguiente:

Del mismo modo, el fallo tampoco podrá tener otro
alcance que la declaración de inconstitucionalidad de los
respectivos capítulos del Decreto Supremo Nº 48 que han sido
objeto del requerimiento y no se pronunciará acerca de la
comercialización de producto farmacéutico alguno.

El tenor del comunicado deja establecido claramente los límites de aplicación de su propio fallo. Así que el proceso de razonamiento llevado por el abogado carece de lógica y sólo se sustenta si tomamos en cuenta premisas fascitas y totalitarias. El T.C., en su carácter de legislador negativo, sólo anuló la disposición llevada a su conocimiento y el resto del Decreto no ha sido objetado en función de sus atribuciones, por lo tanto, es una aberración interpretativa la que este hombre propone, como si fuera poca la estupidez cometida al llevar, en principio, ante el Tribunal este Decreto.

Pero, como sea, tal vez tenga razón, como este país de mierda aún funciona en el medioevo...
 
Que las mujeres decidan, no 9 pelagatos entre 4 paredes...

La libertad de elegir se supone que nos es otorgada a todos. Una lastima que nuestros gobernantes nos traten como pendejos...
 
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