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Lo cité precisamente porque se encuentra la figura de AGRAVANTE contra menores de 18, y si bien la edad de consentimiento es de 14, se considera el margen de diferencia y la relación jerárquica de poder que se tiene de por medio.Pero al menos lee la wea que linkeas jajajaja, no dice nada sobre consentimiento sexual. Menor de 14 años se refiere a tener menos de esa edad, por si acaso.
Te educo gratis:
"PRINCIPALES CONTENIDOS DE LA LEY 19.927
El cuerpo legal tiene como objeto castigar de manera más eficaz los delitos de pornografía infantil, incorporando en el articulado del CP circunstancias cuya punibilidad era dudosa al tenor de la antigua redacción, o que se regulaban en leyes especiales o simplemente su sanción no se contemplaba por la ley penal. La primera situación corresponde al art. 366 quáter, a cuyo inciso primero se agrega la circunstancia de hacer presenciar material de carácter pornográfico; la segunda, al nuevo art. 366 quinquies, que incorpora al texto punitivo la sanción de la producción de material pornográfico infantil donde se hubiese utilizado a menores de edad; y la última, a la criminalización de la adquisición y almacenamiento de esta clase de material.
Pero la modificación no quedó circunscrita únicamente a los delitos que se relacionan con la pornografía infantil, pues la ley introdujo cambios que afectan al régimen general de los delitos sexuales. En efecto, la Ley N 19.927 sustituye la edad en que se estima válido el consentimiento sexual, elevándolo de los 12 a 14 años, con lo que se modifican los tipos penales que contienen la edad del sujeto pasivo en su descripción. Por otra parte, separa del sistema de delitos de abusos sexuales, el que consiste en la introducción de objetos de cualquier índole o en la utilización de animales en la acción sexual, creando un tipo agravado del art. 365 bis. Asimismo, deja de ser relevante para los efectos de establecer diferenciación en la pena del abuso sexual el que concurran las circunstancias del delito de violación o del delito de estupro." (Politoff, Matus y Ramírez, Lecciones de derecho penal parte especial (2004), página 247)."
Te puse en negritas la parte que te importa, para que no te vayas a perder leyendo.
Parece que le gustan menores porque con la Daniela Aránguiz se casó cuando ella tenía 17Lo cité precisamente porque se encuentra la figura de AGRAVANTE contra menores de 18, y si bien la edad de consentimiento es de 14, se considera el margen de diferencia y la relación jerárquica de poder que se tiene de por medio.
En este caso, la Angie con 16-17 en una entorno relativamente vulnerable, y el Mago con más de 18 (24 el 2007), por lo tanto, según cita el artículo 361 del código penal respecto al delito de estupro, figura como delito. Caso contrario sería si el Mago hubiese tenido 18 años o 20 a todo reventar.
Degenerado culiao.
Él tenía 20 años, pero me llama la atención que la weona con 17 anduviera weando en el Costa VarúaParece que le gustan menores porque con la Daniela Aránguiz se casó cuando ella tenía 17
El empeoramiento con la orsini debe haber sido mucho para que esté con una mayor
Arranca Chino culiao![]()
Arranca Chino culiao![]()
x2Qué ridícula esa gente que cambia radicalmente sus gustos y opiniones políticas por su pareja. Mal por el mago siendo un simp de la rompehogares.
la Deblaque de Orsini…..