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Oficializado: Grises determinan el límite exterior de su plataforma continental

Girar

Hij@'e Puta
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2007/09/28
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Macho
(No sé si yastaba, pero igual este post va a ser más bacán)

En un trabajo de un par de años, Chile se puso al día y marcó sus límites y sus derechos en el límite exterior de la plataforma continental al sur.
Este es el comunicado en el Diario Oficial del día 27 de agosto:

Diario Oficial

Sin dibujitos ni weás raras de periodistas que no cachan una o que les piden no mostrar lo concreto:

Mapa-1.jpg


Como podrán observar, la "uña" del límite exterior que pretende Argentina no sólo es inválida para la Dulce Patria, sino que es más, Chile delimita el cuerno sur de su límite exterior.

¿Reacciones? Valen callampa los medios chilenos, para variar... pero este está bueno.


Considerando:


1) Que los principios del Derecho Internacional sancionados por innumerables precedentes y especialmente por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, promulgada por decreto supremo N° 1.393, de fecha 28 de agosto de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, otorgan al Estado ribereño la facultad soberana para delimitar sus espacios jurisdiccionales marítimos;


2) Que el Código Civil, en sus artículos 593 y 596 define las áreas marítimas de jurisdicción nacional, cuya extensión se mide desde las respectivas líneas de base;


3) Que el Tratado de Paz y Amistad suscrito entre las Repúblicas de Chile y Argentina, de 1984, fijó en su artículo 7° el límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo a partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55°07′,3 de latitud Sur y 66°25′,0 longitud Oeste (punto A), hasta el punto cuyas coordenadas son 58°21′,1 de latitud Sur y 67°16′,0 longitud Oeste (punto F);


4) Que el decreto supremo N° 416, de fecha 14 de julio de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, determinó las Líneas de Base Rectas del litoral chileno, entre los Paralelos 41° Sur y 56° Sur, las que fueron trazadas en la Carta I.H.A. N° 5 de 1977;


Que el decreto supremo N° 300, de fecha 1 de abril de 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores, determinó las áreas jurisdiccionales marítimas nacionales de mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva desde Punta Puga a islas Diego Ramírez, las que fueron trazadas en la Carta S.H.O.A. N° 8 de 1993, en la cual constan las líneas de base rectas determinadas por el decreto supremo N° 416 ya referido, y en la que se establecieron los puntos geográficos de la línea de base normal de las islas Diego Ramírez;


5) Que el decreto supremo N° 87, de fecha 10 de agosto de 2021, del Ministerio de Relaciones Exteriores, actualizó los puntos geográficos de la línea de base normal, correspondiente a la línea de baja mar desde la cual se miden las zonas marítimas de las islas Diego Ramírez, establecidos en la Carta S.H.O.A. N° 8 de 1993 y fijó la posición geográfica de dichos puntos en dátum WGS-84;


6) Que el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, el cual, en virtud del decreto supremo N° 192, de fecha 6 de marzo de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, es el organismo oficial, técnico y permanente del Estado en todo lo que se refiere a Cartografía Náutica, confección y publicación de cartas de navegación de aguas nacionales, entre otros, actualizó la Carta S.H.O.A. N° 8 “Punta Puga a Islas Diego Ramírez”, incorporando la nueva posición geográfica de los puntos de Líneas de Base Normal de las islas Diego Ramírez fijados en dátum WGS-84 por el decreto supremo N° 87, y trazando el Mar Territorial de 12 millas marinas, la Zona Contigua de 24 millas marinas, el límite exterior de 200 millas marinas de la Zona Económica Exclusiva y el límite exterior de 200 millas marinas de la Plataforma Continental;


7) Que la circulación de la segunda edición de la Carta S.H.O.A. N° 8, señalada en el considerando anterior, ha sido autorizada por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado mediante resolución exenta N° 72, de fecha 20 de agosto de 2021, de conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 83, de fecha 22 de enero de 1979 y en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 21 de octubre de 1968, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores;


F: https://www.infogate.cl/2021/08/28/...illas-entre-punta-puga-e-islas-diego-ramirez/

Los argentinos quedaron locos.

Por otra parte, para mi ha sido un verdadero honor contribuir un granito de arena en esta acción con bolas.

:banderachilena:

EDIT: https://www.elmostrador.cl/noticias...fuera-de-juego-a-las-pretensiones-argentinas/
Me había olvidado esta nota del señor de apellido armenio. Hacen cosas interesantes en AthenaLab.

La “actualización” de los límites marítimos australes es una respuesta desde el Derecho Internacional y desde las aplicaciones geo-científicas a la pretensión argentina de soberanía sobre suelo, subsuelo y ecosistemas bénticos de varios miles de kms2 que -conforme con el Art. 77 de la Convención de Naciones sobre el Derecho del Mar- son parte de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. Desde la perspectiva argentina, el Decreto y la Carta chilena de 2021 importan un traspié estructural para las pretensiones geopolíticas que desde comienzos del siglo XX dicho país intenta construir en esa región del mundo.

Mi comentario: se hace lo que hace porque es congruente con nuestros derechos e historia como nación marítima, tricontinental y austral por naturaleza. Aunque es de mencionar que la gotita que rebalsó el vaso fue la uñeta al sur del límite que Argentina dictó en una ley que a nosotros nos cayó como ají en el culo. Se sacaron los guantes y ya era hora en mi opinión. Si se fijan en parte de los argumentos del periodista (o del weón que está redactando en Clarín) observarán un punto curioso: acusan que "Chile no reclamó a tiempo"; la propia naturaleza de la afirmación demuestra que estos weones son unos vivos (como si no lo supiéramos ya...) y que suben/crean situaciones para tantear. ¿Por qué quedaron locos? porque esta acción fue como en el poker y el bluff. Esta es presentación no sólo para el derecho interno, sino que también estará en las cartas marítimas del límite exterior ante Naciones Unidas. Si quieren reclamar, a La Haya, si quieren tantear, no tienen armada. No tienen nada excepto el mariconeo excelso de algunos en Chile.

Finalmente, la consciencia nacional del territorio nacional y lo que representamos para el mundo debe ser dibujada en un mapa así. Al menos, es mi aspiración:

E0QUxiQWEAMuZAS
 
Última edición:
(No sé yastaba, pero igual este post va a ser más bacán)

En un trabajo de un par de años, Chile se puso al día y marcó sus límites y sus derechos en el límite exterior de la plataforma continental al sur.
Este es el comunicado en el Diario Oficial del día 27 de agosto:

Diario Oficial

Sin dibujitos ni weás raras de periodistas que no cachan una o que les piden no mostrar lo concreto:

Mapa-1.jpg


Como podrán observar, la "uña" del límite exterior que pretende Argentina no sólo es inválida para la Dulce Patria, sino que es más, Chile delimita el cuerno sur de su límite exterior.

¿Reacciones? Valen callampa los medios chilenos, para variar... pero este está bueno.


Considerando:


1) Que los principios del Derecho Internacional sancionados por innumerables precedentes y especialmente por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, promulgada por decreto supremo N° 1.393, de fecha 28 de agosto de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, otorgan al Estado ribereño la facultad soberana para delimitar sus espacios jurisdiccionales marítimos;


2) Que el Código Civil, en sus artículos 593 y 596 define las áreas marítimas de jurisdicción nacional, cuya extensión se mide desde las respectivas líneas de base;


3) Que el Tratado de Paz y Amistad suscrito entre las Repúblicas de Chile y Argentina, de 1984, fijó en su artículo 7° el límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo a partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55°07′,3 de latitud Sur y 66°25′,0 longitud Oeste (punto A), hasta el punto cuyas coordenadas son 58°21′,1 de latitud Sur y 67°16′,0 longitud Oeste (punto F);


4) Que el decreto supremo N° 416, de fecha 14 de julio de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, determinó las Líneas de Base Rectas del litoral chileno, entre los Paralelos 41° Sur y 56° Sur, las que fueron trazadas en la Carta I.H.A. N° 5 de 1977;


Que el decreto supremo N° 300, de fecha 1 de abril de 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores, determinó las áreas jurisdiccionales marítimas nacionales de mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva desde Punta Puga a islas Diego Ramírez, las que fueron trazadas en la Carta S.H.O.A. N° 8 de 1993, en la cual constan las líneas de base rectas determinadas por el decreto supremo N° 416 ya referido, y en la que se establecieron los puntos geográficos de la línea de base normal de las islas Diego Ramírez;


5) Que el decreto supremo N° 87, de fecha 10 de agosto de 2021, del Ministerio de Relaciones Exteriores, actualizó los puntos geográficos de la línea de base normal, correspondiente a la línea de baja mar desde la cual se miden las zonas marítimas de las islas Diego Ramírez, establecidos en la Carta S.H.O.A. N° 8 de 1993 y fijó la posición geográfica de dichos puntos en dátum WGS-84;


6) Que el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, el cual, en virtud del decreto supremo N° 192, de fecha 6 de marzo de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, es el organismo oficial, técnico y permanente del Estado en todo lo que se refiere a Cartografía Náutica, confección y publicación de cartas de navegación de aguas nacionales, entre otros, actualizó la Carta S.H.O.A. N° 8 “Punta Puga a Islas Diego Ramírez”, incorporando la nueva posición geográfica de los puntos de Líneas de Base Normal de las islas Diego Ramírez fijados en dátum WGS-84 por el decreto supremo N° 87, y trazando el Mar Territorial de 12 millas marinas, la Zona Contigua de 24 millas marinas, el límite exterior de 200 millas marinas de la Zona Económica Exclusiva y el límite exterior de 200 millas marinas de la Plataforma Continental;


7) Que la circulación de la segunda edición de la Carta S.H.O.A. N° 8, señalada en el considerando anterior, ha sido autorizada por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado mediante resolución exenta N° 72, de fecha 20 de agosto de 2021, de conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 83, de fecha 22 de enero de 1979 y en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 21 de octubre de 1968, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores;


F: https://www.infogate.cl/2021/08/28/...illas-entre-punta-puga-e-islas-diego-ramirez/

Los argentinos quedaron locos.

Por otra parte, ha sido un verdadero honor contribuir un granito de arena en esta acción con bolas.

:banderachilena:
Sisterito, ¿qué pasaría si Chile invade el trozo argentino de Tierra del Fuego para quedarse con la punta del zapato?
 
Sisterito, ¿qué pasaría si Chile invade el trozo argentino de Tierra del Fuego para quedarse con la punta del zapato?
Siempre el principio es Tierra domina al Mar.
En tal caso hipotético, tendría que ir el Cabo de Hornos y otros medios para cartografiar el fondo marino y tirar nuevas líneas de proyección de base, las cuales no necesariamente serían las actuales argentinas.
 
Los argentinos quedaron locos.

iu
 
Argentina debería preocuparse más de evitar que su gente se muera de hambre antes de pensar en ponerse chorito con chule, puede q el ejercito este capado, pero tiene mejor tecnología en caso de un conflico bélico.

Los gobiernos de Chile han sido pencas en no zanjar este tema desde su inicio.

Buen tema te sacaste Kabal culiao

:santa:
 
Argentina debería preocuparse más de evitar que su gente se muera de hambre antes de pensar en ponerse chorito con chule, puede q el ejercito este capado, pero tiene mejor tecnología en caso de un conflico bélico.

Los gobiernos de Chile han sido pencas en no zanjar este tema desde su inicio.

Buen tema te sacaste Kabal culiao

:santa:
Literalmente el webeo con las fronteras ha sido la doctrina del amariconamiento que tienen muchos colegas de don Girar. :zippylol2:
 
(No sé yastaba, pero igual este post va a ser más bacán)

En un trabajo de un par de años, Chile se puso al día y marcó sus límites y sus derechos en el límite exterior de la plataforma continental al sur.
Este es el comunicado en el Diario Oficial del día 27 de agosto:

Diario Oficial

Sin dibujitos ni weás raras de periodistas que no cachan una o que les piden no mostrar lo concreto:

Mapa-1.jpg


Como podrán observar, la "uña" del límite exterior que pretende Argentina no sólo es inválida para la Dulce Patria, sino que es más, Chile delimita el cuerno sur de su límite exterior.

¿Reacciones? Valen callampa los medios chilenos, para variar... pero este está bueno.


Considerando:


1) Que los principios del Derecho Internacional sancionados por innumerables precedentes y especialmente por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, promulgada por decreto supremo N° 1.393, de fecha 28 de agosto de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, otorgan al Estado ribereño la facultad soberana para delimitar sus espacios jurisdiccionales marítimos;


2) Que el Código Civil, en sus artículos 593 y 596 define las áreas marítimas de jurisdicción nacional, cuya extensión se mide desde las respectivas líneas de base;


3) Que el Tratado de Paz y Amistad suscrito entre las Repúblicas de Chile y Argentina, de 1984, fijó en su artículo 7° el límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo a partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55°07′,3 de latitud Sur y 66°25′,0 longitud Oeste (punto A), hasta el punto cuyas coordenadas son 58°21′,1 de latitud Sur y 67°16′,0 longitud Oeste (punto F);


4) Que el decreto supremo N° 416, de fecha 14 de julio de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, determinó las Líneas de Base Rectas del litoral chileno, entre los Paralelos 41° Sur y 56° Sur, las que fueron trazadas en la Carta I.H.A. N° 5 de 1977;


Que el decreto supremo N° 300, de fecha 1 de abril de 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores, determinó las áreas jurisdiccionales marítimas nacionales de mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva desde Punta Puga a islas Diego Ramírez, las que fueron trazadas en la Carta S.H.O.A. N° 8 de 1993, en la cual constan las líneas de base rectas determinadas por el decreto supremo N° 416 ya referido, y en la que se establecieron los puntos geográficos de la línea de base normal de las islas Diego Ramírez;


5) Que el decreto supremo N° 87, de fecha 10 de agosto de 2021, del Ministerio de Relaciones Exteriores, actualizó los puntos geográficos de la línea de base normal, correspondiente a la línea de baja mar desde la cual se miden las zonas marítimas de las islas Diego Ramírez, establecidos en la Carta S.H.O.A. N° 8 de 1993 y fijó la posición geográfica de dichos puntos en dátum WGS-84;


6) Que el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, el cual, en virtud del decreto supremo N° 192, de fecha 6 de marzo de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, es el organismo oficial, técnico y permanente del Estado en todo lo que se refiere a Cartografía Náutica, confección y publicación de cartas de navegación de aguas nacionales, entre otros, actualizó la Carta S.H.O.A. N° 8 “Punta Puga a Islas Diego Ramírez”, incorporando la nueva posición geográfica de los puntos de Líneas de Base Normal de las islas Diego Ramírez fijados en dátum WGS-84 por el decreto supremo N° 87, y trazando el Mar Territorial de 12 millas marinas, la Zona Contigua de 24 millas marinas, el límite exterior de 200 millas marinas de la Zona Económica Exclusiva y el límite exterior de 200 millas marinas de la Plataforma Continental;


7) Que la circulación de la segunda edición de la Carta S.H.O.A. N° 8, señalada en el considerando anterior, ha sido autorizada por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado mediante resolución exenta N° 72, de fecha 20 de agosto de 2021, de conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 83, de fecha 22 de enero de 1979 y en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 21 de octubre de 1968, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores;


F: https://www.infogate.cl/2021/08/28/...illas-entre-punta-puga-e-islas-diego-ramirez/

Los argentinos quedaron locos.

Por otra parte, ha sido un verdadero honor contribuir un granito de arena en esta acción con bolas.

:banderachilena:

EDIT: https://www.elmostrador.cl/noticias...fuera-de-juego-a-las-pretensiones-argentinas/
Me había olvidado esta nota del señor de apellido armenio. Hacen cosas interesantes en AthenaLab.

La “actualización” de los límites marítimos australes es una respuesta desde el Derecho Internacional y desde las aplicaciones geo-científicas a la pretensión argentina de soberanía sobre suelo, subsuelo y ecosistemas bénticos de varios miles de kms2 que -conforme con el Art. 77 de la Convención de Naciones sobre el Derecho del Mar- son parte de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. Desde la perspectiva argentina, el Decreto y la Carta chilena de 2021 importan un traspié estructural para las pretensiones geopolíticas que desde comienzos del siglo XX dicho país intenta construir en esa región del mundo.

Mi comentario: se hace lo que hace porque es congruente con nuestros derechos e historia como nación marítima, tricontinental y austral por naturaleza. Aunque es de mencionar que la gotita que rebalsó el vaso fue la uñeta al sur del límite que Argentina dictó en una ley que a nosotros nos cayó como ají en el culo. Se sacaron los guantes y ya era hora en mi opinión. Si se fijan en parte de los argumentos del periodista (o del weón que está redactando en Clarín) observarán un punto curioso: acusan que "Chile no reclamó a tiempo"; la propia naturaleza de la afirmación demuestra que estos weones son unos vivos (como si no lo supiéramos ya...) y que suben/crean situaciones para tantear. ¿Por qué quedaron locos? porque esta acción fue como en el poker y el bluff. Esta es presentación no sólo para el derecho interno, sino que también estará en las cartas marítimas del límite exterior ante Naciones Unidas. Si quieren reclamar, a La Haya, si quieren tantear, no tienen armada. No tienen nada excepto el mariconeo excelso de algunos en Chile.

Finalmente, la consciencia nacional del territorio nacional y lo que representamos para el mundo debe ser dibujada en un mapa así. Al menos, es mi aspiración:

E0QUxiQWEAMuZAS

Notable tu aporte Girar, muchas gracias viejo.

Y es la única wea decente que ha hecho Allamand, mostrar las bolas como el chileno que es.

Ya basta de pusilánimes culiaos entreguistas.

Basta de llorones y maricones que no quieren ofender a sus vecinos.

Y para encender más el asterisco argentino debemos declararnos un país BIOCEÁNICO.
 
Última edición:
Notable tu aporte Girar, muchas gracias viejo.

Y es la única wea decente que ha hecho Allamand, mostrar las bolas como el chileno que es.

Ya basta de pusilánimes culiaos entreguistas.

Basta de llorones y maricones que no quieren ofender a sus vecinos.

Y para encender más el asterisco argentino debemos declararnos un país BI-OCEANICO.

Bian ahí, me gustó lo de Chile bi-oceánico
 
Piñera la ultima vez que empezó con provocaciones todos sabemos como le fue.....

Y no me refiere a cuando el delincuente estaba comprando una pesquera en pleno juicio de la Haya con Perú.

Sino a cuando fue a la frontera con Venezuela a provocar al regimen de Maduro.

:lol2:
 
Piñera la ultima vez que empezó con provocaciones todos sabemos como le fue.....

Y no me refiere a cuando el delincuente estaba comprando una pesquera en pleno juicio de la Haya con Perú.

Sino a cuando fue a la frontera con Venezuela a provocar al regimen de Maduro.

:lol2:


Por eso tenemos que tener miedo?.

Indecente conchetumadre... :risa:
 
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