Girar
Hij@'e Puta
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(No sé si yastaba, pero igual este post va a ser más bacán)
En un trabajo de un par de años, Chile se puso al día y marcó sus límites y sus derechos en el límite exterior de la plataforma continental al sur.
Este es el comunicado en el Diario Oficial del día 27 de agosto:
Diario Oficial
Sin dibujitos ni weás raras de periodistas que no cachan una o que les piden no mostrar lo concreto:
Como podrán observar, la "uña" del límite exterior que pretende Argentina no sólo es inválida para la Dulce Patria, sino que es más, Chile delimita el cuerno sur de su límite exterior.
¿Reacciones? Valen callampa los medios chilenos, para variar... pero este está bueno.
Considerando:
1) Que los principios del Derecho Internacional sancionados por innumerables precedentes y especialmente por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, promulgada por decreto supremo N° 1.393, de fecha 28 de agosto de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, otorgan al Estado ribereño la facultad soberana para delimitar sus espacios jurisdiccionales marítimos;
2) Que el Código Civil, en sus artículos 593 y 596 define las áreas marítimas de jurisdicción nacional, cuya extensión se mide desde las respectivas líneas de base;
3) Que el Tratado de Paz y Amistad suscrito entre las Repúblicas de Chile y Argentina, de 1984, fijó en su artículo 7° el límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo a partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55°07′,3 de latitud Sur y 66°25′,0 longitud Oeste (punto A), hasta el punto cuyas coordenadas son 58°21′,1 de latitud Sur y 67°16′,0 longitud Oeste (punto F);
4) Que el decreto supremo N° 416, de fecha 14 de julio de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, determinó las Líneas de Base Rectas del litoral chileno, entre los Paralelos 41° Sur y 56° Sur, las que fueron trazadas en la Carta I.H.A. N° 5 de 1977;
Que el decreto supremo N° 300, de fecha 1 de abril de 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores, determinó las áreas jurisdiccionales marítimas nacionales de mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva desde Punta Puga a islas Diego Ramírez, las que fueron trazadas en la Carta S.H.O.A. N° 8 de 1993, en la cual constan las líneas de base rectas determinadas por el decreto supremo N° 416 ya referido, y en la que se establecieron los puntos geográficos de la línea de base normal de las islas Diego Ramírez;
5) Que el decreto supremo N° 87, de fecha 10 de agosto de 2021, del Ministerio de Relaciones Exteriores, actualizó los puntos geográficos de la línea de base normal, correspondiente a la línea de baja mar desde la cual se miden las zonas marítimas de las islas Diego Ramírez, establecidos en la Carta S.H.O.A. N° 8 de 1993 y fijó la posición geográfica de dichos puntos en dátum WGS-84;
6) Que el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, el cual, en virtud del decreto supremo N° 192, de fecha 6 de marzo de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, es el organismo oficial, técnico y permanente del Estado en todo lo que se refiere a Cartografía Náutica, confección y publicación de cartas de navegación de aguas nacionales, entre otros, actualizó la Carta S.H.O.A. N° 8 “Punta Puga a Islas Diego Ramírez”, incorporando la nueva posición geográfica de los puntos de Líneas de Base Normal de las islas Diego Ramírez fijados en dátum WGS-84 por el decreto supremo N° 87, y trazando el Mar Territorial de 12 millas marinas, la Zona Contigua de 24 millas marinas, el límite exterior de 200 millas marinas de la Zona Económica Exclusiva y el límite exterior de 200 millas marinas de la Plataforma Continental;
7) Que la circulación de la segunda edición de la Carta S.H.O.A. N° 8, señalada en el considerando anterior, ha sido autorizada por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado mediante resolución exenta N° 72, de fecha 20 de agosto de 2021, de conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 83, de fecha 22 de enero de 1979 y en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 21 de octubre de 1968, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores;
F: https://www.infogate.cl/2021/08/28/...illas-entre-punta-puga-e-islas-diego-ramirez/
Los argentinos quedaron locos.
Por otra parte, para mi ha sido un verdadero honor contribuir un granito de arena en esta acción con bolas.
EDIT: https://www.elmostrador.cl/noticias...fuera-de-juego-a-las-pretensiones-argentinas/
Me había olvidado esta nota del señor de apellido armenio. Hacen cosas interesantes en AthenaLab.
La “actualización” de los límites marítimos australes es una respuesta desde el Derecho Internacional y desde las aplicaciones geo-científicas a la pretensión argentina de soberanía sobre suelo, subsuelo y ecosistemas bénticos de varios miles de kms2 que -conforme con el Art. 77 de la Convención de Naciones sobre el Derecho del Mar- son parte de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. Desde la perspectiva argentina, el Decreto y la Carta chilena de 2021 importan un traspié estructural para las pretensiones geopolíticas que desde comienzos del siglo XX dicho país intenta construir en esa región del mundo.
Mi comentario: se hace lo que hace porque es congruente con nuestros derechos e historia como nación marítima, tricontinental y austral por naturaleza. Aunque es de mencionar que la gotita que rebalsó el vaso fue la uñeta al sur del límite que Argentina dictó en una ley que a nosotros nos cayó como ají en el culo. Se sacaron los guantes y ya era hora en mi opinión. Si se fijan en parte de los argumentos del periodista (o del weón que está redactando en Clarín) observarán un punto curioso: acusan que "Chile no reclamó a tiempo"; la propia naturaleza de la afirmación demuestra que estos weones son unos vivos (como si no lo supiéramos ya...) y que suben/crean situaciones para tantear. ¿Por qué quedaron locos? porque esta acción fue como en el poker y el bluff. Esta es presentación no sólo para el derecho interno, sino que también estará en las cartas marítimas del límite exterior ante Naciones Unidas. Si quieren reclamar, a La Haya, si quieren tantear, no tienen armada. No tienen nada excepto el mariconeo excelso de algunos en Chile.
Finalmente, la consciencia nacional del territorio nacional y lo que representamos para el mundo debe ser dibujada en un mapa así. Al menos, es mi aspiración:
En un trabajo de un par de años, Chile se puso al día y marcó sus límites y sus derechos en el límite exterior de la plataforma continental al sur.
Este es el comunicado en el Diario Oficial del día 27 de agosto:
Diario Oficial
Sin dibujitos ni weás raras de periodistas que no cachan una o que les piden no mostrar lo concreto:
Como podrán observar, la "uña" del límite exterior que pretende Argentina no sólo es inválida para la Dulce Patria, sino que es más, Chile delimita el cuerno sur de su límite exterior.
¿Reacciones? Valen callampa los medios chilenos, para variar... pero este está bueno.
Considerando:
1) Que los principios del Derecho Internacional sancionados por innumerables precedentes y especialmente por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, promulgada por decreto supremo N° 1.393, de fecha 28 de agosto de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, otorgan al Estado ribereño la facultad soberana para delimitar sus espacios jurisdiccionales marítimos;
2) Que el Código Civil, en sus artículos 593 y 596 define las áreas marítimas de jurisdicción nacional, cuya extensión se mide desde las respectivas líneas de base;
3) Que el Tratado de Paz y Amistad suscrito entre las Repúblicas de Chile y Argentina, de 1984, fijó en su artículo 7° el límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo a partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55°07′,3 de latitud Sur y 66°25′,0 longitud Oeste (punto A), hasta el punto cuyas coordenadas son 58°21′,1 de latitud Sur y 67°16′,0 longitud Oeste (punto F);
4) Que el decreto supremo N° 416, de fecha 14 de julio de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, determinó las Líneas de Base Rectas del litoral chileno, entre los Paralelos 41° Sur y 56° Sur, las que fueron trazadas en la Carta I.H.A. N° 5 de 1977;
Que el decreto supremo N° 300, de fecha 1 de abril de 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores, determinó las áreas jurisdiccionales marítimas nacionales de mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva desde Punta Puga a islas Diego Ramírez, las que fueron trazadas en la Carta S.H.O.A. N° 8 de 1993, en la cual constan las líneas de base rectas determinadas por el decreto supremo N° 416 ya referido, y en la que se establecieron los puntos geográficos de la línea de base normal de las islas Diego Ramírez;
5) Que el decreto supremo N° 87, de fecha 10 de agosto de 2021, del Ministerio de Relaciones Exteriores, actualizó los puntos geográficos de la línea de base normal, correspondiente a la línea de baja mar desde la cual se miden las zonas marítimas de las islas Diego Ramírez, establecidos en la Carta S.H.O.A. N° 8 de 1993 y fijó la posición geográfica de dichos puntos en dátum WGS-84;
6) Que el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, el cual, en virtud del decreto supremo N° 192, de fecha 6 de marzo de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, es el organismo oficial, técnico y permanente del Estado en todo lo que se refiere a Cartografía Náutica, confección y publicación de cartas de navegación de aguas nacionales, entre otros, actualizó la Carta S.H.O.A. N° 8 “Punta Puga a Islas Diego Ramírez”, incorporando la nueva posición geográfica de los puntos de Líneas de Base Normal de las islas Diego Ramírez fijados en dátum WGS-84 por el decreto supremo N° 87, y trazando el Mar Territorial de 12 millas marinas, la Zona Contigua de 24 millas marinas, el límite exterior de 200 millas marinas de la Zona Económica Exclusiva y el límite exterior de 200 millas marinas de la Plataforma Continental;
7) Que la circulación de la segunda edición de la Carta S.H.O.A. N° 8, señalada en el considerando anterior, ha sido autorizada por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado mediante resolución exenta N° 72, de fecha 20 de agosto de 2021, de conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 83, de fecha 22 de enero de 1979 y en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 21 de octubre de 1968, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores;
F: https://www.infogate.cl/2021/08/28/...illas-entre-punta-puga-e-islas-diego-ramirez/
Los argentinos quedaron locos.
Chile marca la cancha y delimita por decreto la plataforma continental, que se superpone con la Argentina
El presidente Sebastián Piñera emitió dos decretos en los que fija los límites de su país en los mares australes. Fuerte rechazo del Gobierno en Buenos Aires. Sebastián Piñera le respondió al Gobierno argentino: "Lo que Chile está haciendo es ejercer su derecho"
www.clarin.com
Fuerte rechazo de Argentina a los límites de la plataforma continental que Chile fijó por decreto
La norma de Sebastián Piñera se superpone con el límite en los mares australes marcados por la Argentina en 2009. Sebastián Piñera le respondió al Gobierno argentino: "Lo que Chile está haciendo es ejercer su derecho"
www.clarin.com
Por otra parte, para mi ha sido un verdadero honor contribuir un granito de arena en esta acción con bolas.
EDIT: https://www.elmostrador.cl/noticias...fuera-de-juego-a-las-pretensiones-argentinas/
Me había olvidado esta nota del señor de apellido armenio. Hacen cosas interesantes en AthenaLab.
La “actualización” de los límites marítimos australes es una respuesta desde el Derecho Internacional y desde las aplicaciones geo-científicas a la pretensión argentina de soberanía sobre suelo, subsuelo y ecosistemas bénticos de varios miles de kms2 que -conforme con el Art. 77 de la Convención de Naciones sobre el Derecho del Mar- son parte de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. Desde la perspectiva argentina, el Decreto y la Carta chilena de 2021 importan un traspié estructural para las pretensiones geopolíticas que desde comienzos del siglo XX dicho país intenta construir en esa región del mundo.
Mi comentario: se hace lo que hace porque es congruente con nuestros derechos e historia como nación marítima, tricontinental y austral por naturaleza. Aunque es de mencionar que la gotita que rebalsó el vaso fue la uñeta al sur del límite que Argentina dictó en una ley que a nosotros nos cayó como ají en el culo. Se sacaron los guantes y ya era hora en mi opinión. Si se fijan en parte de los argumentos del periodista (o del weón que está redactando en Clarín) observarán un punto curioso: acusan que "Chile no reclamó a tiempo"; la propia naturaleza de la afirmación demuestra que estos weones son unos vivos (como si no lo supiéramos ya...) y que suben/crean situaciones para tantear. ¿Por qué quedaron locos? porque esta acción fue como en el poker y el bluff. Esta es presentación no sólo para el derecho interno, sino que también estará en las cartas marítimas del límite exterior ante Naciones Unidas. Si quieren reclamar, a La Haya, si quieren tantear, no tienen armada. No tienen nada excepto el mariconeo excelso de algunos en Chile.
Finalmente, la consciencia nacional del territorio nacional y lo que representamos para el mundo debe ser dibujada en un mapa así. Al menos, es mi aspiración:
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