Ojo que la norma actual tiene su letra chica.
En efecto, los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo establecen que el 85 %, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador debe ser de nacionalidad chilena. Sin embargo, se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores. Ahora bien, para computar dicho porcentaje, se debe aplicar las siguientes reglas:
1.- Se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;
2.- Se excluirá al personal técnico especialista que no exista personal nacional de reemplazo;
3.- Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y
4.- Se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.
Solo un apunte: Aquel extranjero que tenga la visa definitiva (Que se obtiene después de un año viviendo en el país) no cuenta como inmigrante para la ley.