• ¿Quieres apoyar a nuestro foro haciendo una donación?, entra aquí.

orden de apellidos

sonny2

Bosta
Registrado
2011/06/19
Mensajes
536
¿¿Es posible que 2 hermanos de mismo padre y madre tengan sus apellidos en distinto orden?? paterno-materno, materno-paterno.
 
¿¿Es posible que 2 hermanos de mismo padre y madre tengan sus apellidos en distinto orden?? paterno-materno, materno-paterno.

Sí, pero es un enredo legal, porque, adivina cual tiene prioridad legal.

Sí, el masculino, más machista no puede ser éso. :ohno:
 
jamás he conocido un caso, solo conozco casos donde el padre biologico muere y despues la viuda se empala con otro conchesumadre :hands:
 
conozco primos que comparten ambos apellidos pero en distinto orden, por ej: perez soto y soto perez.
 
Tengo entendido que según la nueva legislación, una vez que los padres inscriben al primer hijo o hija con un cierto orden de apellidos, los posibles futuros hij@s deben mantener el mismo orden. O sea, por ejemplo, que si el/la primero/a lo inscribieron con apellidos materno-paterno, los demás deben seguir obligatoriamente el mismo orden, no se acepta a la inversa.
Al menos eso es lo que recuerdo. Que algún leguleyo confirme.
 
Yo cacho que sí se puede. Ponte tú que un caso como Enzo Roco tenga un hermano, se llamaría X. Andía.
 
¿¿Es posible que 2 hermanos de mismo padre y madre tengan sus apellidos en distinto orden?? paterno-materno, materno-paterno.


Estimado, en Chile es obligatorio (según el registro civil) que los hijos tengan el orden de apellidos paterno-materno para efectos del reconocimiento que realice el padre al momento de inscribir al menor en el Registro Civil.

Si el menor NO es reconocido la madre puede poner el apellido paterno que estime pertinente, sin que implique un reconocimiento. Pero conservando en segundo lugar el materno. Esa es la razón por la que muchos chilenos que crecen sin padres tienen en primer y segundo orden los apellidos de la madre.

Dos datos:

- Se puede cambiar apellidos cuando hay errores u omisiones en la partida de nacimiento en el Registro Civil. Y normalmente se realiza el cambio de nombre en el respectivo Juzgado de Letras de la comuna del afectado. Una paja.

- Una posibilidad para el caso que tú planteas:


La ley que regula el tema establece como una de las causales de cambio de apellido que la persona sea conocida por más de cinco años con esos apellidos. Y normalmente esos casos lo ven en el respectivo Juzgado de Letras en Lo Civil de la comuna de la persona solicitante. Pero anda tú a probar eso al Juez que vea tu causa de cambio de apellido, y el proceso es una paja: 6 meses a un año y no es baratito.


Tengo entendido que según la nueva legislación, una vez que los padres inscriben al primer hijo o hija con un cierto orden de apellidos, los posibles futuros hij@s deben mantener el mismo orden. O sea, por ejemplo, que si el/la primero/a lo inscribieron con apellidos materno-paterno, los demás deben seguir obligatoriamente el mismo orden, no se acepta a la inversa.
Al menos eso es lo que recuerdo. Que algún leguleyo confirme.


Aún no se aprueba, ese proyecto está durmiendo en el congreso en el 2009.
 
Estimado, en Chile es obligatorio (según el registro civil) que los hijos tengan el orden de apellidos paterno-materno para efectos del reconocimiento que realice el padre al momento de inscribir al menor en el Registro Civil.

Si el menor NO es reconocido la madre puede poner el apellido paterno que estime pertinente, sin que implique un reconocimiento. Pero conservando en segundo lugar el materno. Esa es la razón por la que muchos chilenos que crecen sin padres tienen en primer y segundo orden los apellidos de la madre.

Dos datos:

- Se puede cambiar apellidos cuando hay errores u omisiones en la partida de nacimiento en el Registro Civil. Y normalmente se realiza el cambio de nombre en el respectivo Juzgado de Letras de la comuna del afectado. Una paja.

- Una posibilidad para el caso que tú planteas:


La ley que regula el tema establece como una de las causales de cambio de apellido que la persona sea conocida por más de cinco años con esos apellidos. Y normalmente esos casos lo ven en el respectivo Juzgado de Letras en Lo Civil de la comuna de la persona solicitante. Pero anda tú a probar eso al Juez que vea tu causa de cambio de apellido, y el proceso es una paja: 6 meses a un año y no es baratito.





Aún no se aprueba, ese proyecto está durmiendo en el congreso en el 2009.


Yo creía que ya estaba listo :/
:monomeon: politicos de calidah...
 
Yo creía que ya estaba listo :/
:monomeon: politicos de calidah...




Así vamos.

Dog-Riding-Turtle.gif
 
Volver
Arriba