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Pago total del CAE

azzuh

Hincha Huevas
Registrado
2007/02/14
Mensajes
107
Dentro de 10 meses debo empezar a pagar el crédito, el cual es aprox. 6 millones.
He estado ahorrando para pagar todo de una y denante recordé que un profesor me contó que él pago el total de su deuda y le descontaron un porcentaje. No recuerdo si él tenia el Fondo o el CAE, por lo que leí al Fondo si les hacen un descuento, pero del CAE no encontré información.
De todas formas iré a mi respectivo banco a preguntar, pero no confió en la información que me puedan dar.
 
Dentro de 10 meses debo empezar a pagar el crédito, el cual es aprox. 6 millones.
He estado ahorrando para pagar todo de una y denante recordé que un profesor me contó que él pago el total de su deuda y le descontaron un porcentaje. No recuerdo si él tenia el Fondo o el CAE, por lo que leí al Fondo si les hacen un descuento, pero del CAE no encontré información.
De todas formas iré a mi respectivo banco a preguntar, pero no confió en la información que me puedan dar.
Puta y eso dependerá del banco socio? Yo estoy en Scotiabank :mmm:
 
Creo que debe ser por esto.

La forma de pago del CAE se rige por la ley sobre operaciones de crédito en dinero (18.010), está en su art. 10 y permite anticipar pago total o parcial de un crédito en dinero aun contra la voluntad del acreedor, claro cumpliendo ciertas condiciones descritas en el artículo como son: pagar la totalidad del capital, intereses y comisiones, ser inferior a 5000 uf, y que el deudor no sea institución bancaria.
Normalmente los bancos descuentan pagos totales del capital en un porcentaje de la deuda pero eso depende del banco.

En todo caso este contrato (disponible en ingresa.cl) tiene una cláusula que remite a dicha ley para efectos de anticipos de pago y establece la forma de capitalizar intereses devengados conforme a la ley 18.010.

El CAE termina siendo una vil deuda bancaria, así que se rige por disposiciones como el juicio ejecutivo de la ley de bancos, la nueva ley de quiebra, y falta de estas por acciones civiles ordinarias.
 
Creo que debe ser por esto.

La forma de pago del CAE se rige por la ley sobre operaciones de crédito en dinero (18.010), está en su art. 10 y permite anticipar pago total o parcial de un crédito en dinero aun contra la voluntad del acreedor, claro cumpliendo ciertas condiciones descritas en el artículo como son: pagar la totalidad del capital, intereses y comisiones, ser inferior a 5000 uf, y que el deudor no sea institución bancaria.
Normalmente los bancos descuentan pagos totales del capital en un porcentaje de la deuda pero eso depende del banco.

En todo caso este contrato (disponible en ingresa.cl) tiene una cláusula que remite a dicha ley para efectos de anticipos de pago y establece la forma de capitalizar intereses devengados conforme a la ley 18.010.

El CAE termina siendo una vil deuda bancaria, así que se rige por disposiciones como el juicio ejecutivo de la ley de bancos, la nueva ley de quiebra, y falta de estas por acciones civiles ordinarias.


Por ahí lei (no sé si sera cierto) que a la finales se termina pagando mas al terminar con la deuda que seguir pagando en cuotas. Sabes si es tan así?
 
Así es. Al pagar de golpe te deben descontar todo lo que te cobrarían por concepto de intereses. Si consideras que te cobran un 2% anual, a 20 años, en montos altos, es un buen poco de puros intereses.

Solo te van a cobrar un prepago, que desconozco cuanto será.
 
Por ahí lei (no sé si sera cierto) que a la finales se termina pagando mas al terminar con la deuda que seguir pagando en cuotas. Sabes si es tan así?

Creo que no, al pagar la deuda de un sólo tirón, o de varios, la rebaja es considerable, y te ahorrarás miles de malos rato a futuro.

En cambio mantenerla en el tiempo te deja sujeto a eventualidades muy desfavorables como: los intereses penales del CAE, la cláusula de aceleración del CAE, el aumento de la deuda por el tema del IPC y demás variables económicas, estar sujeto a caer a DICOM por el retardo, y a la no menos temida repactación con el banco.
 

:( Pensaba que a lo mas saldría la deuda al 2%, pero al 6% .....

Así es. Al pagar de golpe te deben descontar todo lo que te cobrarían por concepto de intereses. Si consideras que te cobran un 2% anual, a 20 años, en montos altos, es un buen poco de puros intereses.

Solo te van a cobrar un prepago, que desconozco cuanto será.

Asumo que lo dices por experiencia, cierto? (esperanza)
 
Creo que no, al pagar la deuda de un sólo tirón, o de varios, la rebaja es considerable, y te ahorrarás miles de malos rato a futuro.

En cambio mantenerla en el tiempo te deja sujeto a eventualidades muy desfavorables como: los intereses penales del CAE, la cláusula de aceleración del CAE, el aumento de la deuda por el tema del IPC y demás variables económicas, estar sujeto a caer a DICOM por el retardo, y a la no menos temida repactación con el banco.

Tienes razón, ya que esta en UF en el tiempo la deuda se haría mas grande.
 
Asumo que lo dices por experiencia, cierto? (esperanza)

Lo sé porque la ley 18.010 señala eso. Cuando prepagas un mutuo de dinero tienes derecho a rebajar los intereses.

Además, hace no mucho fui a pedir un certificado de deuda al banco, y me dijeron que toma un poco de tiempo, porque Comisión Ingresa debía calcular cuánto interés debía bajarse y lo que correspondía por comisión de prepago. Cuando al final me lo entregaron eran hartas lukas menos, y si a eso le sumas que la cosita está en UF, piensa en lo que terminaras de pagar al final del crédito.
 
Lo sé porque la ley 18.010 señala eso. Cuando prepagas un mutuo de dinero tienes derecho a rebajar los intereses.

Además, hace no mucho fui a pedir un certificado de deuda al banco, y me dijeron que toma un poco de tiempo, porque Comisión Ingresa debía calcular cuánto interés debía bajarse y lo que correspondía por comisión de prepago. Cuando al final me lo entregaron eran hartas lukas menos, y si a eso le sumas que la cosita está en UF, piensa en lo que terminaras de pagar al final del crédito.


Ahahaha, la verdad es que leí la ley y entendí todo lo contrario, muchas gracias por la aclaración.
 
Creo que debe ser por esto.

La forma de pago del CAE se rige por la ley sobre operaciones de crédito en dinero (18.010), está en su art. 10 y permite anticipar pago total o parcial de un crédito en dinero aun contra la voluntad del acreedor, claro cumpliendo ciertas condiciones descritas en el artículo como son: pagar la totalidad del capital, intereses y comisiones, ser inferior a 5000 uf, y que el deudor no sea institución bancaria.
Normalmente los bancos descuentan pagos totales del capital en un porcentaje de la deuda pero eso depende del banco.

En todo caso este contrato (disponible en ingresa.cl) tiene una cláusula que remite a dicha ley para efectos de anticipos de pago y establece la forma de capitalizar intereses devengados conforme a la ley 18.010.

El CAE termina siendo una vil deuda bancaria, así que se rige por disposiciones como el juicio ejecutivo de la ley de bancos, la nueva ley de quiebra, y falta de estas por acciones civiles ordinarias.

Hermanito entonces podria pedir una liquidacion voluntaria por los creditos de la u? :jijiji:
 
yo pague lo que me que me quedo del fondo solidario al contado, me descontaron un 25%.

ojo, esa deuda esta en utm, mientras antes la pagues mejor.


saludos.
 
Mas aweonao que pedir un credito y despues ahorrar para pagarlo completo, mejor hubieras ahorrado y te evitabas pedir el credito XD
 
Hasta un 10% del valor total de la deuda, se permite pagar al contado


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