1. paso 1, que tus viejos procedan a efectuar escritura pública o pacto de sustitución del régimen de sociedad conyugal por separación de bienes o participación en los gananciales (Art. 1723 del Código Civil).
2. paso 2, que en la misma escritura se liquide la sociedad conyugal de común acuerdo entre cónyuges, y que en el acto se establezca determinación del activo y pasivo del haber social (patrimonio conyugal), que los gananciales de la sociedad se dividan como corresponde y que tu "viejo" se adjudique el inmueble como pago en especie de sus gananciales, que quede obligado a pagar a tu mamá los alcances o saldos que se producen por adjudicarse la sociedad. (ej: haber social son 40 palos, el inmueble está avaluado en 30, a tu vieja le faltarán 10 palos, tu viejo le deberá a tu vieja un alcance de 10 palos imaginarios que jamás pagará)
3. paso 3, que la escritura se inscriba dentro de 30 días siguientes al otorgamiento al margen de la inscripción de matrimonio y en el Conservador de Bienes Raíces respectivo de la comuna en que esté situado el inmueble (para que produzca efectos respecto de terceros y sea oponible a éstos).
4. paso 4, celebrar contrato de compraventa de bienes raíces, que sea ante testigos. Sí, ante testigos, llevar un certificado médico que dé cuenta que tu viejo se encuentra en pleno uso de razón, en lo posible que sean 2 y se protocolizen. Que el contrato sea celebrado ante el notario, paga las lucas para que sea revisado y suscrito en su presencia y no en presencia de un funcionario del mesón, que éste haga constatar sano juicio de tu viejo, tendrás un testigo más que abonado.
5. paso 5, que el contrato tenga una cláusula en que se declare haber pagado por una parte el precio y por la otra haberse recibido el precio. Googlee mijo: Código Civil chileno, artículo 1876 inciso 2° (o párrafo segundo). léelo, y te darás cuenta por qué es importante esto. De está forma no generarás un crédito tú contra que al momento de la muerte pueda ser reclamado por el resto de los herederos.
6. paso 6, paga los impuestos que correspondan para dar vida tributaria al acto.
7. paso 7, que el precio de la venta no sea irrisorio, aunque no lo pagarás piensa como si fueses de PENTA y te estés cubriendo tus pasos. hagan el contrato determinando como precio el avalúo fiscal del inmueble. ( discrepo de las opiniones anteriores, si tu viejo te vende la casa por 2 lucas, los demás herederos podrían intentar acciones de simulación, o lesión enorme en la compraventa para recobrar el justo precio de la vena, reclamar la acción de in rem verso por enriquecimiento sin causa, y las demás hereditarias ).
De ahí que sea importante la cláusula del art. 1876 CC, pues contra la escritura públicade venta no se admitirá prueba alguna, que no sea su nulidad o falsificación. Anda a anularla o tacharla de falsa pos wn, es casi imposible sin un CSI.
8. No involucres a terceros en la transferencia de la propiedad, no den más noticia de la necesaria. Esta operación se hace entre 3 no más: tu mamá tu viejo, y tú, ah y los testigos si quieres ocuparlos. Nada de pedirle el favor a un amigo o pariente (más que atestiguar), menos a una pareja, menos si es alguien con quién recién te empotaste. No te vayan a a hacer la gran "Escobar".
9. paso 9, ni se te ocurra celebrar un contrato de donación. el por qué, lo dejo aquí: a pesar de que tú viejo probablemente no muera dejando testamento, si lo hace puedes estar sujeto que estas donaciones sean "resueltas" o dejadas sin efecto por acción de inoficiosa donación, de reforma del testamento, o ser imputada como donación hecha a título de legítimas si es excesiva o no respeta la legítima rigorosa de tus hermanos o esta es superior a la mitad legitimaria de los bienes del difunto, a la hora de efectuar acumulaciones imaginarias al acervo líquido de bienes que ha dejado tu difunto padre, saldrás perdiendo.
Sí los bienes de tu señor padre no son suficientes para enterar las legítimas de tus hermanos, lo que te haya donado se puede imputar la cuota hereditaria que te corresponda.
Y en tres situaciones diferentes puedes salir perdiendo y debiendo por esa opción.
10. paso 10, rezar por qué tu viejo se muera más de 5 o 10 años después de celebrado el contrato de compraventa de bienes raíces, para efectos de enervar impugnación por nulidad absoluta o exceptuarte por prescripción adquisitiva ordinaria de 5 años, por haber a tú favor título inscrito.
11. paso final, aceptar que tus hermanos te tacharan de sátrapa, abogado, ladrón y de político, y que romperás relaciones con ellos por mucho tiempo. Pues las herencias tiran más que la sangre, y algo dice Maquiavelo al respecto.