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Patricio Mery: El Golpe De La Armada En Contra De Bachelet (escándalo En La Armada Parte I )ozo:

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La Polar

Gil
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2011/11/10
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Copy Paste de Panoramas News:
[background=rgb(255, 255, 255)]El amanecer del día 27 de febrero de 2010, fue traumático enla Base Naval dela Infantería de Marina en Talcahuano. Como en el resto de Chile se había sentido la magnitud del terremoto. En la madrugada, la alta oficialidad se encontraba en una regada celebración y en ese contexto, luego del cataclismo, llegó a la unidad el Almirante Amigo, conocido al interior como “Ene – migo”, quien le exigió al Sargento Elgorriaga, vales de bencina, un vehículo y un mapa rutero para partir de inmediato a su casa en Viña del Mar; y se fue no importando la suerte de sus subalternos. El Sargento, le reprochó a su superior la responsabilidad del mando. Por esa actitud, el Sargento Elgorriaga pagará, como se explicará más adelante, un alto precio. Este uniformado, dirigiendo la evacuación, a falta de oficiales, salvó, entre otros, al hijo del ministro Allamand, aspirante a oficial dela Armada.[/background][background=rgb(255, 255, 255)]
A los días siguientes, el mismo funcionario, representaría verbalmente, la incineración de documentación dela Armada, relativa a actuaciones institucionales derivadas del Tsunami que afectó a Talcahuano como a otros lugares del país.[/background]
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En esa misma situación, el día 27 de febrero de 2010, el Sargento Martínez, pasado el terremoto, le tocó presenciar como el Almirante Machiavello llamaba a la tropa a volver a sus dependencias porque no había riesgo de Tsunami, mientras, que tan alto oficial, permanecía seguro en la zona alta de Talcahuano. Algunos funcionarios recuerdan como el suboficial Roa, con un alto parlante llamaba a evacuar a la población. Fue reprendido por el Almirante. Hoy el suboficial está en retiro. Muchas vidas se cegaron en Talcahuano por no haber seguido las instrucciones del Suboficial Roa.[/background]
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El día 3 de marzo de 2010, cuando a los Infantes de Marina, se les entregó la misión de resguardar el Mall de Talcahuano, el mismo Almirante Machiavello dió la orden directa de disparar a matar, lo que fue desobedecido por el antes mencionado sargento Martínez. Éste último, señaló, en esa oportunidad, que eran soldados y no asesinos. Él, como Elgorriaga, había participado en misiones de paz en Haití, con un desempeño impecable.[/background]
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Al interior dela Infanteríade Marina, los funcionarios sabían que algunos oficiales habían participado en los saqueos y que se habían llevado mercaderías a sus dependencias. También se conocía del robo de herramientas, armamento y de más de 20.000 litrosde bencina fiscal que algunas autoridades cargaban en sus vehículos o vendían sin control o respaldo.[/background]
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Es por ello, que el uso de poder letal en contra de civiles desesperados, como primera medida, resultaba un despropósito para algunos suboficiales, atendido lo que impunemente estaba pasando al interior de la institución en donde, algunos mandos, se habían llevado plasmas, electrodomésticos y otros enseres de los saqueos.[/background]
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También, había conciencia de un golpe blanco, cuando los soldados salieron a la calle cumpliendo labores de seguridad, el mismo día 27 de febrero de 2010, sin contar con la respectiva autorización presidencial. Este vacío legal, fue asumido con incertidumbre por la tropa. Se entendió como una ausencia de respaldo dado que, de existir un incidente, los soldados deberían responder solos. Es más, podían ser perseguidos por la misma institución.[/background]
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En el contexto anterior, llegó la madrugada, del 10 de marzo de 2010, en que confluyeron en la misma patrulla, los Sargentos Elgorriaga y Martínez, quienes junto a tres soldados – Valdevenito, Caamaño y Muñoz – fueron asignados para patrullar, una zona en Hualpén. La jornada abarcaba desde las cero horas hasta las cuatro de la madrugada, dentro del horario de toque de queda. En esas circunstancias, entre las dos y tres de la mañana, sorprendieron a dos personas – David Riquelme Ruiz e Iván Rojas Araneda – quienes fueron conducidos en una camioneta al cuartel dela Policíade Investigaciones, ubicado en calle Bilbao # 246, sector Arenal, comuna de Talcahuano, en donde nadie les abrió, como lo relatan testigos en la respectiva causa, procediendo, a continuación, con la liberación de los detenidos en una calle cercana a la cancha ubicada en los Halcones, comuna de Hualpén.[/background]
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Después de esa liberación, Iván Rojas salió corriendo seguido de Riquelme. El Sargento Martínez, conductor del vehículo, le gritó a Rojas, según reconoce este último, ordenándole esperar a David Riquelme para que caminaran juntos hacia sus casas, ubicadas cerca de ese lugar.[/background]
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Próximo a las 3:30, la patrulla ingresó a cargar bencina en un recinto dela Armada; y a las 4: 00 de la madrugada entraron a su unidad para dormir.[/background]
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Y comenzó el montaje… Fueron despertados, por órdenes del Fiscal Naval de Talcahuano, detenidos e incomunicados ese mismo día; y acusados de haber asesinado a David Riquelme Ruiz, usando violencia innecesaria. Es decir, se daba a entender, implícitamente, que sin mediar motivo, habían matado a un hombre que no conocían. Eran imputados de sicópatas. Habían asesinado a golpes, aprovechándose de la superioridad del número y de las armas, cómo lo diría la prensa local de Concepción, a un cartonero, a un hombre modesto, un poblador, por el sólo gusto de matarlo.[/background]
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La venganza del Alto Mando, en contra de estos infantes estaba en curso. Servía, además, como moneda de cambio, para calmar a la opinión pública que reclamaba responsabilidades por el centenar de muertos sacrificados por la negligencia criminal dela Armadaal dejar sin efecto la alerta de Tsunami, contexto explicado magistralmente por el Jefe institucional, Almirante Edmundo González, frente ala Cámarade Diputados, cuando señaló para el bronce: “Me relajé un poquito”.[/background]
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Lo que no salió en la prensa fue que Iván Rojas uno de los detenidos por los infantes de marina, según sus declaraciones, después que la patrulla los dejó cerca de la cancha, habría abandonado a David Riquelme para dirigirse a su casa para no volver al lugar de los hechos.[/background]
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Tampoco se señaló que Carabineros encontró, cerca de las 7:00 de la madrugada, el cuerpo de Riquelme, sin que se haya determinado cómo llegaron al lugar y quién les avisó.[/background]
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No se explica la razón de no empadronar ni citar a declarar a los testigos – vecinos, que rodean la cancha Nº 10, Los Halcones, en donde fue encontrado David Riquelme.[/background]
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No se interrogó al narcotraficante de la zona, conocido como “El Martillo”, dado que existían antecedentes de tráfico de drogas en esa zona, especialmente a las horas de toque de queda, gracias al amparo y silencio de algunos funcionarios dela PDI. Habíauna persona, que de mutuo propio decidió ir a declarar sobre este punto para exculpar a los marinos. Sin embargo,la Fiscalía Navalde Talcahuano, por razones que se desconocen, rechazó recibir el testimonio de Víctor Placencia Silva, chofer de locomoción colectiva. (Ver fs. 849 de la causa rol: 4330-2010 FN de Talcahuano). Esto se vincula a la presencia de cocaína y benzoilecgonina, en el cuerpo del occiso. Por esto no se descarta la posible participación entrela PDIy narcotraficantes del lugar en la muerte de Riquelme por algún tema de ajuste de cuentas o de microtráfico.[/background]
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El Fiscal Naval, no indagó, a través de la reconstitución de escena, el antes ni el después de la detención. Es decir, no se sabe qué andaban haciendo dos personas, en el horario de toque de queda, a las tres de la mañana al interior de una población. A donde, supuestamente, se dirigían a comprar cigarrillos, como señaló Iván Rojas. Tampoco se investigó, por qué el cuartel dela PDI, estaba cerrado para recibir a los detenidos; y qué pasó, entre la hora en que fueron liberados, por la patrulla de infantes, y el momento en que fue encontrado el cadáver.[/background]
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No es una duda menor que Iván Rojas, quién se habría resistido al arresto constatara lesiones leves y en cambio David Riquelme, quien no opuso tal resistencia, tuviera lesiones de tal magnitud en la parte torácica frontal de su cuerpo, que sólo resultan compatibles con un atropello. Estas heridas le habrían impedido caminar y hablar, provocándole la muerte inmediata. De ser efectivo, lo declarado por Iván Rojas, que él, junto a David Riquelme, corrieron después de ser soltados y que se gritaron, después de cruzar una avenida hacia la cancha Los Halcones, entonces la muerte no pudo ser causada por los infantes de marina.[/background]
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De la inocencia de los funcionarios acusados, dan cuenta dos informes, emitidos por conocidos forenses, en materia de derechos humanos. La doctora Carmen Cerda Águilar y el doctor Juan Ritz Pérez.[/background]
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Estos denuncian, además, un hecho grave. Quela PDI, alteró el sitio del suceso. Uno de los primeros en encontrar el cuerpo, un sobrino del fallecido David Riquelme, de nombre José, señala que el cadáver estaba como acurrucado. En cambio, en las fotos tomadas porla PDI, aparece en posición de cúbito dorsal.[/background]
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Los profesionales descartaron que las lesiones mortales fueran ocasionadas por la armas de los infantes dado que corresponden a un objeto de superficie extensa como la parte inferior de un vehículo motorizado.[/background]
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Estos informes también descartan la participación de la patrulla por la hora del deceso del occiso. El fallecimiento habría sido posterior a las 5 de madrugada. Los infantes de marina entraron a su unidad a las 4 de la madrugada, previa carga de combustible a las 3:30.[/background]
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Lo más grave de este montaje, es que desde el primer momento el Alto Mando, con la finalidad de inculpar a los infantes, agregó documentos falsos al juicio. Es así como se afirma la existencia de una Orden de Tareas Atila, emitida previo a los sucesos, y que fijaba los protocolos y procedimientos de detención, para el estado de excepción. Sin embargo, su fecha es mentirosa, dado que no existía al 10 de marzo de2010. A esto debe agregarse que hay 4 Órdenes de Tarea Atila distintas, tanto en la firma como en la distribución.[/background]
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Se adulteraron, de manera torpe, las supuestas bitácoras de los días 9 y 10 de marzo de 2010, en donde la guardia, extrañamente llega casi a 27 horas, – es decir, del 9 al 11 de marzo de 2010 – en circunstancia que los turnos son cambiados cada 4 horas, de manera sucesiva. Además, no aparecen las personas que se reciben y entregan las novedades. Esas bitácoras, de 27 horas, en parte importante, están suscritas por una misma mano, de manera ordenada, por cada compañía. Tanta prestancia es inusualmente sospechosa, considerando que en los días anteriores, se le había escapado un tiro, al sargento Reynaldo Sánchez, en el sector 4 esquinas, en donde resultó herida una mujer – civil, suceso que no está mencionado, al igual que otros hechos, en tales documentos. (Ver MEMORANDUM – ORDINARIO Nº 1595 /10/640 DEL DIMALDEA AL FISCALSEG DE 10 DE MAYO DE 2010).[/background]
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En esas bitácoras, se da cuenta, además, de un acto de corrupción. Hay constancia que se restaron recursos humanos -a la población- para vigilar los contenedores de la empresa SITRANS, de propiedad de Almirantes en retiro.[/background]
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Otro acápite aparte es la participación del jefe dela PDI, Sergio Claramunt Lavín, a cargo de las indagaciones y que falsificó, descaradamente, declaraciones extrajudiciales, firmas y hechos – en informes policiales. Uno de esos engaños se refiere a la supuesta presencia de ese agente policial en el peritaje del cadáver, en el sitio del suceso, en la mañana en que se encontró el cuerpo de David Riquelme.[/background]
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Este jefe dela PDI, con la indiferencia o anuencia del Fiscal Naval – el 12 de marzo de 2010 -, y en una parodia de reconstitución de escena, amenazó directamente a los inculpados de “cargarlos”. Además, y aprovechando la ocasión, dió una conferencia de prensa, violando el secreto de sumario, con el único fin de indisponer a la opinión pública en contra de los procesados. Varias personas que presenciaron la realización de esta reconstitución fueron citadas, con posterioridad, a declarar como testigos en contra de los Infantes de Marina.[/background]
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Esta fue la venganza de Claramunt Lavín, en contra de los marinos. La causa de esta vendetta se origina en los días 3 y 6 de marzo del 2010, en que el Sargento Elgorriaga, realizó una diligencia en la calle Las Golondrinas 1346, comuna de Hualpén, en donde se incautaron cerca de 10 millones de pesos en efectivo y que funcionarios de la PDI llegaron a disputar para que se los entregaran, lo que fue denegado. Esta operación fue ejecutada por la compañía Cíclope, al mando del teniente Matthews Campbell, que culminó con la detención de 7 personas y la recuperación de gran cantidad de electrodomésticos y línea blanca.[/background]
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Para marcar la rigurosidad en estas informaciones reproducimos la denuncia,- formulada ala Presidenciadela República, el 15 de mayo de 2012 e ingresada, previamente, en el Juzgado Naval, el 23 de diciembre de 2011, por el abogado de los Infantes de Marina,- relativa a las irregularidades del expediente tramitado enla Fiscalía Navalde Talcahuano:[/background]
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Que, de la revisión del proceso se puede verificar la existencia de los siguientes delitos, que deben ser investigados y sancionados, según paso a explicar:[/background]

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FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS[/background]​
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1º A fs. 1, aparece la falsificación de un instrumento público militar, sancionado en el artículo 367,Nº 4, del Código de Justicia Militar, en relación con el 193 Nº 4, del Código Penal, al faltar a la verdad en la narración de hechos sustanciales. En efecto, en tal documento se expresa, en su numeral 4:“… que esta patrulla se encontraba fuera del área de responsabilidad asignada, sin poder explicar claramente los motivos de esta situación”.[/background]
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2º A fs. 249, aparece copia de la Orden Transitoria de Unidad de Tarea Atila, cuya fecha de emisión sería 8 de marzo de 2010. Según se extrae, de fs. 252, esta cronología, sería falsa. Lo mismo sucede con los mensajes navales operativos, de fs. 253 y 254. Nos reservamos las pruebas para presentarlas oportunamente.[/background]
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3º A fs. 564 a 571, aparecen declaraciones policiales de testigos, que se encuentran claramente falsificadas al afirmarse, en ellas, que fueron efectuadas, redactadas, leídas y ratificadas, en el domicilio de los declarantes y en las horas mencionadas. Aparentemente se usó el mismo computador e impresora.[/background]
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Estas declaraciones, aparecen suscritas, entre otros funcionarios policiales, por don Sergio Claramunt Lavín y Jorge González Silva.[/background]
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4º A fs. 580, aparece una falsedad emanada, del Sr. Fiscal Naval, en que, en un documento, fechado en Talcahuano, el 10 de marzo de 2010, da cuenta de un hecho ocurrido en el futuro: el accidente automovilístico, sufrido por el Sr. Iván Rojas Araneda, en un vehículo de la Policía de Investigaciones, el día, léase bien, 12 de marzo de 2010. [/background]
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5º Lo anterior, da lugar a otro delito. El ocultamiento de un documento oficial, en perjuicio de los imputados – artículo 193 Nº 8, del Código Penal. Esto dice relación con la ausencia, en el proceso, tanto del parte policial,- del accidente automovilístico antes mencionado -, como del tribunal que conoció de tal hecho y de las lesiones ocasionadas como consecuencia. La importancia, de lo expuesto, radica en que la Policía de Investigaciones imputa en sus informes, y en desmedro de mis representados, las lesiones que, a esa fecha, afectaban al Sr. Rojas, omitiendo referirse tanto a los antecedentes, como a los efectos del accidente previamente indicado. Ello importa, además, una grave falta de probidad administrativa. Ver además fs. 1864 y 1864 vta.[/background]
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Otro ocultamiento de documento oficial, encubierto en esta causa, corresponde a los vales fiscales de combustible que usaron mis mandantes, al ingresar a su unidad con el vehículo asignado, el día 10 de marzo de 2010, y que acredita, con exactitud, la hora del regreso de los encausados al interior de la repartición militar de la que formaban parte.[/background]
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6º A fs. 1910, 1911 y 1912, se acompaña el parte – denuncia, de la 4º Comisaría de Carabineros de Hualpén, Nº 00670, de 10 de marzo de 2010, el que resulta manifiestamente falso, contradictorio y carente de integridad.[/background]
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En efecto, se señala en tal documento que la hora de la denuncia correspondería a las 06:55 horas. Fs. 1910.[/background]
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Sin embargo, se dice, a fs. 1911, en el apartado – Relación de los Hechos – que tal denuncia había sido traspasada desde la Central de Carabineros de Talcahuano, a los funcionarios Gumercindo Urrutia Hernández y Lendy Abello Salas, de dotación de la comisaría anterior, a las 06:50 horas. Esto significa que la denuncia habría sido interpuesta antes de las 06:50, del día 10 de marzo de 2010 y no a las 06:55, como se expresa a fs. 1910.[/background]
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Otras contradicciones evidentes, del parte de Carabineros, se relacionan con la afirmación, de fs. 1910, que indica que el denunciante sería el Sr. Iván Rojas Araneda y que los funcionarios policiales, antes individualizados, se habrían contactado con aquel, en el Hospital las Higueras de Talcahuano, en donde se le habría entrevistado. Fs. 1911.[/background]
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Esas aseveraciones se refutan con la declaración judicial de Iván Rojas Araneda, a fs. 1842 vta. En ella, omite mencionar la circunstancia esencial de haber efectuado la denuncia ante Carabineros, la hora de la misma como los medios usados – teléfono u otros- para tal trámite. Además, dice que éstos lo fueron a buscar a su casa junto con una ambulancia. Es decir, que el personal policial lo habría contactado en su domicilio y no en el Hospital Las Higueras de Talcahuano, como se indica en el parte policial que cuestionamos de falso.[/background]
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A mayor abundamiento, Iván Rojas expone que se enteró de la muerte de su amigo David Riquelme por su familia. Fs. 10. [/background]
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La falta de integridad del parte policial es que no acompaña la declaración del testigo José Morales Riquelme, mencionado a fs. 1912. Este no es un dato menor, considerando que, según declara David Rojas Araneda – hermano de Iván, quién habría encontrado el cadáver sería, aparentemente, José Morales. Fs. 1867.[/background]

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FALSOS TESTIMONIOS[/background]​
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7º A fs. 12, aparece el testimonio, de la Sra. Miriam del Carmen Riveros Finschi, de 10 de marzo de 2010, en que afirma constarle la presencia de 7 funcionarios militares, en el sitio del suceso investigado, específicamente en donde se habría producido la detención de las víctimas.[/background]
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8º A fs. 75, aparece la declaración policial, del Sr. Iván Enrique Rojas Araneda, de 10 de marzo de 2010, en la que señala que las 3:00, de la madrugada, del día 10 de marzo de 2010, bajo toque de queda, decidió: “…ir a comprar cigarrillos donde otro amigo del cual ignoro su nombre, pero sé que vive en calle Londres al llegar a la calle principal”. “Sólo nos faltaron unos metros para llegar a esa casa,cuando fuimos interceptados por una camioneta blanca,…”[/background]
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Esto confirma la versión dada, al tribunal, a fs. 9.[/background]
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9º A fs. 1864, aparece el falso testimonio del subinspector de Investigaciones Antonio Cártes Riquelme, quien declara que el cadáver del Sr. David Riquelme Ruiz ( Q.E.P.D.), se habría encontrado el 11 de marzo de 2010 y no el día 10 de ese mes y año.[/background]

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INFRACCIÓN DEL DEBER DE RESERVA[/background]​
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10º Se debe investigar, además, la infracción al deber de reserva que pesa y pesaba sobre los policías investigadores respecto de los antecedentes derivados de este proceso y que fueron entregados a la prensa en donde se inculpa, directamente, a los imputados de los hechos materia de este proceso. Se debe, en ese contexto, revisarse las declaraciones, a la prensa escrita, radial y televisiva, efectuadas principalmente por el Sr. Claramunt Lavín, a cargo de las pesquisas policiales en este proceso. Esta conducta, estaría sancionada en el artículo 76 bis B, del Código de Procedimiento Penal, aplicable a la Justicia Militar, en lo que se relaciona con las declaraciones de los inculpados, (artículos 140 C.J.M. Y 120 bis Nº5 del Código de Procedimiento Penal) –[/background]

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OMISIÓN DE SOCORRO[/background]​
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11ºTampoco se ha investigado, en esta causa, el delito falta – de omisión de socorro, contemplado en el artículo 494 Nº 14, del Código Penal. En efecto, una de las víctimas, el Sr. Iván Rojas Araneda, declara que, en circunstancias que su amigo David Riquelme Ruiz ( Q.E.P.D) se encontraba impedido de caminar, lo dejó en el lugar sin prestarle ayuda y se demoró más de una hora en llegar y avisar a su casa. Todo lo anterior, con la agravante que reconoce, a fs. 10: “… Luego de esto me gritan desde la camioneta que me detuviera a esperar a mi amigo…”[/background]
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No deja de llamar la atención que Iván Rojas Araneda, confiese que entre el lugar en que dejó a David Riquelme y su domicilio, en calle Londres 2411, hay aproximadamente 700 metros, que normalmente recorrería en cinco minutos. Fs. 1842 vta.[/background]
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Esto se agrava, si se considera que Rojas, conocía la condición de epiléptico de David Riquelme, como sus problemas cardiacos, y que éste, antes de la detención, había consumido medicamentos y alcohol, como reconoce el mismo Rojas Araneda, a fs. 9, 10 y 75.[/background]

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DENEGACIÓN DE AUXILIO Y DE SERVICIO[/background]​
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12ºSe omitió denunciar, investigar y sancionar los delitos contemplados en los artículos 253, 254 y 256, del Código Penal, y que se relacionan con una irregularidad gravísima – acreditada en autos – en contra de la Policía de Investigaciones – cuyos funcionarios mantenían cerrado un cuartel policial, la madrugada del día 10 de marzo de 2010, en calle Bilbao # 246, sector Arenal, comuna de Talcahuano. Todo lo anterior, agudizado por la concurrencia de un estado de excepción constitucional en la zona. Esta omisión, en denunciar los ilícitos anteriores, tipifica el delito consagrado en los artículos 177, del Código Procesal Penal u 86, del Código de Procedimiento Penal. Ver fs. 19 vta.[/background]
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TRÁFICO DE DROGAS[/background]​
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13º También, se omitió denunciar el delito de tráfico de drogas, sancionado en la ley Nº 20.000, y que deriva del examen toxicológico de fs. 1047, dada la presencia de cocaína en la sangre de una de las víctimas. Esta irregularidad, que debió ser investigada por la policía, es de vital importancia ya que ello podría explicar la presencia de otras personas en el sitio del suceso, especialmente, después que los detenidos, Srs. Riquelme y Rojas, fueron liberados por mis representados. Ver confesión de consumo de marihuana de Rojas , a fs. 10. En esa misma declaración señala la existencia de 5 personas que los acompañaban en el consumo de alcohol y que se quedaron esperando la supuesta y extraña compra de cigarrillos, cerca de las 3:00 de la madrugada infringiendo el toque de queda, el día 10 de marzo de 2010, en un sector poblacional sin iluminación.[/background]
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APREMIOS ILEGÍTIMOS[/background]​
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14º Mis mandantes, además de la incomunicación, fueron sometidos a presiones psicológicas, amenazas de golpes y maltrato verbal, con el fin de conseguir una confesión rápida, por parte de personal de la Policía de Investigaciones. Esto tampoco fue denunciado e investigado. Con lo expuesto, se configura el delito establecido en el artículo 150 A del Código Penal y que reproducimos:[/background]
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ALTERACIÓN DEL SITIO DEL SUCESO[/background]​
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15ºSe debe dejar constancia de otra anomalía no menor. Que, mientras el cadáver de David Riquelme aparece en su antebrazo derecho, a fs. 177 – foto 3 y 178 – foto 5, con una amarra plástica de color negro, Rojas Araneda señala que fue inmovilizado con amarras blancas. Fs. 147.[/background]

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CONCLUSIÓN[/background]​
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Estas denuncias, las efectuamos con la finalidad de preparar el recurso de revisión y de agotar las instancias internas para comparecer ante tribunales internacionales.[/background]
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De resultar efectivas las irregularidades denunciadas, tanto los autos de procesamiento como los respectivos dictámenes, serían totalmente inválidos al fundarse en pruebas falsas e irregulares.[/background]
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[background=rgb(255, 255, 255)]
POR TANTO,[/background]
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SÍRVASE SS. Dar curso a las denuncias formuladas.[/background]
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[background=rgb(255, 255, 255)]ENCUBRIENDO EL ASESINATO DE UN MARINO (VEJANDO A UNA VIUDA)[/background]​
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El Sargento dela Armada, Cristian Vega Cornejo, era un funcionario de impecables calificaciones. Con una gran vocación de servicio público, era considerado, además, un marido y padre ejemplar. Su madre,la Señora Teresa, guarda en su corazón el recuerdo de un hijo noble y cariñoso.[/background]​
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El Sargento Vega, pronto a cumplir su periodo en la institución pensaba en convertirse en minero y subir, junto a su padre adoptivo, a arrancar los tesoros que esconde esta tierra generosa.[/background]
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En la madrugada, del día 24 de marzo de 2011, fue encontrado muerto, de un balazo en la cabeza, en la sala de armas dela Academiade Guerra Naval- ACANAV, ubicada en calle Pedro León Gallo Nº 585, cerro Playa Ancha, Valparaíso.[/background]
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La primera bajeza del Alto Mando dela Armada, fue filtrar al diarioLa Estrellade Valparaíso, que la víctima se había suicidado por razones sentimentales, enlodando de esta forma a la viuda. El día siguiente, se dio a conocer la noticia:[/background]
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Por ahora está descartada la intervención de terceros en el deceso y se realizan pesquisas tendientes a establecer el móvil del suicidio; trascendió que todo apunta a problemas de índole sentimental, aunque falta en la investigación entrevistar a los cercanos del fallecido.”La Estrella de Valparaíso de 25 de marzo de 2011. (Ver: http://tinyurl.com/786wqrc).[/background]
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La crueldad, no ha estado ausente. Uno de los dos niños menores le preguntó a su madre que significaba que, en internet, apareciera que su papá se suicidó por razones sentimentales.[/background]
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Las segundas mentiras, propagadas, porLa Estrellade Valparaíso, fueron:[/background]
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“…En el lugar se encontraba de guardia el sargento 2º Cristián Andrés Vega Cornejo, de 37 años, quien en un momento se retiró hacia una dependencia interior, donde sacó su pistola de servicio y se disparó en la cabeza. Los intentos de reanimación del personal médico fueron infructuosos, por lo que las autoridades de la repartición comunicaron el hecho al fiscal naval, quien dispuso la concurrencia de peritos del Laboratorio de Criminalística y la Brigada de Homicidios de Valparaíso.”[/background]
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En las investigaciones judiciales, no consta que la víctima haya sacado su pistola de servicio ni menos que se haya disparado en la cabeza. También es falso que hubiera intentos de reanimación. El cuerpo habría sido encontrado, sin vida, cerca de las 2:00, de la madrugada, por el cabo Rodrigo Carrillo Cárcamo. La única asistencia médica fue la concurrencia del paramédico, Cabo 2º, Claudio Francisco Guerra Gutiérrez, a las 2.20 horas, con el objeto de constatar la muerte.[/background]
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Antes que se constituyeran en la sala de armas dela ACANAV– extrañamente- Carabineros, después el Fiscal Naval yla PDI, el sitio del suceso fue alterado con la entrada de terceros, entre ellos, quizás, el eventual asesino. Entendemos por tal no sólo aquel que dispara materialmente sino quien pudo haber forzado física o psíquicamente a otro a disparar o dispararse.[/background]
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Uno de esos terceros, es Jorge Antonio López Ojeda. Éste, señaló que habría entrado a la misma sala de armas en el tiempo inmediatamente próximo -tanto antes y como después- de la muerte de Cristian Vega. La justificación que esgrime para ello es sorprendente. Mantenía en la sala de armas su celular y computador personal.[/background]
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Aquí principian las otras irregularidades. La presencia de López Ojeda, fue borrada de las fotos extraídas del video de vigilancia y que constan en el sumario. En tales imágenes, aparece, en cambio, el fallecido Cristian Vega, ingresando a la sala de armas, a las 00:26, del 24 de marzo de 2011.[/background]
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El cabo Carrillo Cárcamo, en su declaración para la PDI, ante el inspector Jorge Angulo Morales, afirmó que: “me percaté a través del monitor de las cámaras de videos de seguridad que alrededor de las 00:30 horas ingresó a la sala de Armas el Cabo 1º Artillero López,…” a quién no vio salir dado que Carrillo Cárcamo se fue “… a hacer una ronda en la barrera…”[/background]
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Reiteramos, la imagen de López Ojeda fue borrada, tanto en la entrada como en la salida, de la sala armas, en circunstancias que su presencia, en tal dependencia, coincide en tiempo con el de la víctima.[/background]

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FALSIFICACIONES DE BITÁCORAS E INFORMES[/background]​
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La falsificación de Díaz Avello.[/background]
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El informe, del Director dela Academiade Guerra Naval – Capitán de Navío – Guillermo Díaz Avello, al Comandante En Jefe dela Primera ZonaNaval, oculta la presencia de López Ojeda, en la sala de armas entre el 23 y 24 de marzo de 2011. (D.A.G.N. ORDINARIO Nº 1585 /02/154 C.J.1RA.Z.N. Emitido el 24 de marzo de 2011).[/background]
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La falsificación de la bitácora, de los días 23 y 24 de marzo de 2011, fue reconocida, además, por el cabo 1º Carrillo Cárcamo, guardia de vigilancia, del acceso principal dela Academiade Guerra Naval para esos días. Este funcionario, confesó, en declaración antela Fiscalía Naval, de 28 de marzo de 2011, que omitió de tal bitácora la presencia del Cabo Gálvez Vidal, en la puerta de ingreso de la sala de armas, – que sorprendentemente se encontraba abierta- a la 1:04, de la madrugada del 24 de marzo de 2011, lugar, fecha y hora cercana de la muerte o asesinato del Sargento Cristian Vega Cornejo.[/background]
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Nadie puede justificar, por otra parte, cómo el disparo de una Colt. 45, no fue escuchado en el silencio de la noche, más aún cuando la puerta de la sala de armas se encontraba abierta. No se responde, por quéla FiscalíaNavalno realizó el correspondiente peritaje sonoro.[/background]
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Según nuestras fuentes, se pueden incorporar a la lista más falsedades, contradicciones, omisiones e inconsistencias.[/background]
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A pesar de lo anterior, tanto la fiscalía administrativa comola Navalllegaron, sin más, a la “conclusión definitiva” que fue suicidio y que no le corresponden beneficios a la viuda y a sus hijos menores.[/background]
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Se debe destacar otra anomalía, que refleja la falta de transparencia institucional. La negativa del Director dela Academiade Guerra, Guillermo Díaz Avello, de entregarle copia del sumario administrativo a la viuda, lo que derivó en un reclamo al Ministerio de Defensa que fue acogido.[/background]
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Otra grave obstrucción, ha correspondido ala Fiscalía Navalde Valparaíso, que no ha comunicado al abogado dela CUT, Rubén Jerez Atenas – asignado para la defensa de la familia de don Cristian Vega -, el cierre de la investigación; a quien, tampoco, le han entregado copias del sumario criminal, menos de los videos de vigilancia.[/background]
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El funeral lo pagó la familia, a pesar de promesas en contrario dela Armada, y se impidió, asimismo, que los padres pudieran vestir el cadáver de la víctima.[/background]
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A pesar de todas estas burdas zancadillas, la madre del Sargento Vega, Sra. Teresa Cornejo González, está dispuesta a continuar clamando por justicia y verdad, con la finalidad de permitir el eterno descanso a su hijo.[/background]


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ENCUBRIMIENTO DEL ALTO MANDO DE LA ARMADA DE VIOLACIONES DE MENORES POR SOLDADOS EXTRANJEROS[/background]​
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Este caso es de una gravedad mayor dado que la defensa de la soberanía, debería partir por el cuidado de la integridad de los niños.[/background]
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El año 2006,la Armadade Chile organizó los ejercicios de las UNITAS, en territorio nacional, otorgando la cobertura de seguridad a los soldados norteamericanos que desembarcaron en Valparaíso.[/background]
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El año 2007, tanto el 10 como el 13 de abril, el Mercurio de Valparaíso, publicó antecedentes que denunciaban una red de pedofilia que, el 2006, acarreaba a menores en buses para cubrir los requerimientos sexuales de las visitas internacionales del Alto Mando de la Armadade Chile. Esto fue ratificado, por una de las víctimas, antela Corte Supremade Chile, en la causa de amparo, rol: 2005-2009.[/background]
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Cuando estalló el escándalo el año 2009, el comandante en Jefe dela Armada, Almirante Codina, se comprometió a iniciar una investigación que explicara al país lo sucedido. Un Almirantazgo, que no ha sido capaz de proteger la dignidad sexual de niñas, de las desviaciones de sus invitados internacionales, mal llamados aliados -en el puerto más importante de Chile- no puede garantizar la integridad territorial, salvo que se entienda que la defensa de la soberanía nacional sólo está limitada a un espacio marítimo destinado a la explotación de empresas transnacionales o monopolios locales.[/background]
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El país todavía espera la investigación que despeje la sospecha de coautoría, complicidad o encubrimiento, en la violación de menores en suelo nacional por soldados extranjeros amparados porla Armada.[/background]
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Este delito se volvió a repetir, en agosto de 2009, por parte del soldado norteamericano, de origen filipino, Lester Andrew Santiago Gálvez, de dotación del barco “USS Makin Island”, sorprendido con una menor, en el hotel Kenny, de Valparaíso, ubicado en Cochrane N°43, acargo de Edita Araya Mondaca.[/background]
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El marine fue rescatado por oficiales mandatados por el Alto Mando dela Armada, quienes, en compañía de funcionarios de la embajada norteamericana, lo libraron de las manos de Carabineros. El actual fiscal Regional de Valparaíso, Pablo Gómez, completó el cuadro. Lo liberó de toda responsabilidad, pidiendo la suspensión del procedimiento, permitiéndole, de esta forma, regresar a Estados Unidos. (Ver video: http://tinyurl.com/435facy). Se demostró, entonces, que las lealtades estaban más cercanas a Estados Unidos que ala Repúblicade Chile. Eso claramente podría llamarse traición. La prensa financiada con dólares hizo un burdo esfuerzo por bajarle el perfil a este último caso. Señaló que el marine había sufrido “la cruel pena” de ser expulsado del territorio chileno. En otras palabras, fue mandado a su cómodo hogar en Estados Unidos.[/background]
 
Bosco conchesumadre :lol2: :lmao: Se crea clones tratando de pasar piola pero es tan saco de weas que al primer posteo se delata sólo el muy bolsa con mierda
 
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Estado
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