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PDM Rules|De Paso por la B|Fabrico Aguarrás
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pelas qlas de coquimbo
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porotos con riendas
= 


POR LO PRONTO LA INTENDENTA Y SU CRITERIO SON UN CHISTE, DECLARAR UN PARTIDO COMO ESTE DE HOY COMO DE ALTO RIESGO.
MITOMANÍA TOTAL....



Amigo mio voy a tener que contradecirlo esta vez.
Lo weoes de BYN y ANFP permitieron para este partido el ingreso de los empadronados, que son nada mas y nada menos que el grupo donde se encuentran los mismos HJP que provocaron el castigo. Los mismos weones que estan peleando y dejando la caga. Y el hincha comun y coriente afuera del estadio. Por lo cual, si es de alto riesgo.
2) Sin perjuicio de la sanción señalada en el numeral anterior y una vez
cumplida ésta, el Club Colo Colo es sancionado a jugar dos partidos con
prohibición del ingreso de sus Barras al estadio. La referida sanción
deberá ser cumplida en los partidos del Torneo de Clausura de Primera
División 2012, que con posterioridad a los que deba jugar a “puertas
cerradas” le corresponda al Club Colo Colo intervenir en calidad de local,
cualquiera que sea el recinto deportivo en que sean programados dichos
partidos.
Para el cumplimiento efectivo de esta sanción solamente no serán
considerados “Barras” aquellas personas que cuenten con las
acreditaciones nominativas que contengan la individualización de su
beneficiario que el Club Colo Colo, representado por Blanco y Negro S.A.,
les ha otorgado para todo el año 2012. Igualmente, no serán considerados
“Barras” aquellos titulares de asiento en el Estadio Monumental de Colo
Colo que los poseen atendida su calidad de accionistas de la “Sociedad
Inmobiliaria Estadio Colo Colo S. A.”, o la que la reemplace o suceda si
hubiere modificado su razón social, permitiéndose el ingreso sólo del titular
del asiento, independiente del número de acciones y/o de asientos que
cada accionista posea.
Además, sólo se considerarán habilitados para el ingreso al estadio,
los titulares de acreditaciones nominativas y accionistas que sean
titulares de tales calidades al momento de la notificación de la
presente sentencia.
Todas estas acreditaciones, además, deberán ser confrontadas con las
respectivas cédulas de identidad de sus titulares, encargándose el club
local, a través de sus sistemas de control de operaciones, de implementar y
efectuar este último control, bajo el apercibimiento de incurrir en desacato.
Adicionalmente, el Club Colo Colo, representado por Blanco y Negro S.A.,
deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias para impedir que
las personas adherentes que ingresen al estadio haciendo uso de sus
acreditaciones, se ubiquen en los sectores asignados usualmente para las
Barras, los cuales deberán permanecer clausurados durante la realización
de los partidos que se disputen bajo la sanción.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 51° de las Bases del
Campeonato Nacional Apertura Primera División 2012 el Club Colo Colo
también deberá tomar todas las medidas destinadas a impedir, por parte de
las personas portadoras de acreditaciones nominativas, el ingreso de
fuegos artificiales, bombas de estruendo, petardos u otros elementos
similares contemplados en la Ley de Control de Armas bajo apercibimiento
de la sanción establecida en el numeral 4 de la misma disposición.
Además, se establece que en los partidos en que el Club Colo Colo deba
disputar bajo la sanción impuesta, podrán ingresar al estadio los socios de
los clubes rivales, debiendo exhibir, cada uno de ellos, su identificación de
socio, junto con la cédula de identidad.
