Respecto de la primera pregunta, en general, sí. Si bien se pueden mantener medidas restrictivas de circulación de personas enfermas, no ocurre lo mismo con las sanas. El Código Sanitario no permite una limitación general a la libertad de circulación. Sólo un estado de excepción lo permite.
En cuanto a la segunda, el plebiscito es un ESTORBO para las medidas sanitarias. Solo un wn sin huevos puede mantenerlo en estas circunstancias. Piñera debió prorrogarlo para cuando se pudiese efectuar de forma segura. Pero como no tiene cocos (y, además, sabe que le viene bien a los suyos deslegitimarlo para el futuro -en abril era por violencia, en octubre por pandemia o eventual baja participación-), esconde intenciones bajo lo sanitario.
Agrego que, por si no lo sabían, la prórroga del estado de excepción implica 90 días de nueva para de tribunales. Así que mejor llévese bien con su arrendador/arrendatario o pague sus cuentas para que no le embarguen, porque no va a poder resolver esos entuertos de acá al tercer trimestre del próximo año app.