Inmigrantes a los cuales se les regalará la visa temporal:
Artículo 70.-
En todo caso, dicho decreto deberá comprender, al menos, las siguientes situaciones:
1. Extranjeros que acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos. (el primo al que le consiguieron trabajo sus panas venecos residentes, después ese mismo weon querrá la reunificación familiar)
2. Extranjeros que ingresen al país a desarrollar actividades lícitas remuneradas, por cuenta propia o bajo relación de subordinación y dependencia. (mano de obra barata)
3. Extranjeros que se establezcan en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado. (todos los caribeños aspirantes a la gratuidad pagada con nuestros impuestos)
4. Trabajadores de temporada que ingresen al país por períodos limitados, único o interanuales, a fin de realizar trabajos estacionales específicos. Los titulares de este permiso de residencia podrán solicitar el cambio de subcategoría a otra residencia temporal, cumpliendo los requisitos correspondientes. (cagaron los oficios menores y las tomas y campamentos se vienen en un espiral de violencia)
5. Extranjeros que ante los consulados chilenos en el exterior soliciten la búsqueda de oportunidades laborales, siempre que éstas sean autorizadas de acuerdo a los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería. (ahí tienen al empresariado buscando masacres, sicariato y tráfico de drogas)
6. Los que se encuentren sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile, tales como los que estuvieren cumpliendo de manera efectiva su pena privativa de libertad por sentencia firme y ejecutoriada, incluyendo aquellos que se encuentren con permisos de salida según lo dispuesto en el reglamento de establecimientos penitenciarios; los sometidos a prisión preventiva; los sujetos a libertad vigilada y los que estuvieren cumpliendo su pena de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. (no se si reír o llorar pobre mi Chile wn en vez de deportar a todas estas mierdas se les quiere dar residencia temporal)
7. Quienes se encuentren en Chile por orden de tribunales de justicia chilenos, mientras sea necesario para el adecuado desarrollo del proceso judicial en que son parte.
8. Extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias. (LGTB+ x 100000000)
9. Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan residencia temporal.
10. Religiosos de cultos reconocidos oficialmente.
11. Pacientes bajo tratamientos médicos, siempre que acrediten que se harán cargo de los costos de su tratamiento médico.
12. Jubilados y rentistas. (más abuelos para Chile, que no teníamos un problema con el envejecimiento poblacional?, como van a repartir la torta para la tercera edad si ni siquiera hay aspirinas en los hospitales?)
13. Mujeres víctimas de trata y tráfico de migrantes, o de violencia de género o intrafamiliar, en conformidad a la legislación nacional. (COMO VA A SER VÍCTIMA QUIÉN CONTRATA UN COYOTE? es lo mismo que sea considerado una víctima quién contrata a un sicario!!)
14. Extranjeros a quienes se les otorgue residencia temporal en virtud del principio de reciprocidad, o que, en virtud de otros tratados internacionales, debidamente ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, tengan derecho a dicha residencia.
El decreto supremo señalado en el inciso primero definirá para cada subcategoría migratoria, la admisibilidad de la postulación a la residencia definitiva, siendo siempre admisible en las situaciones descritas en los numerales 1, 2, 3, 5, 8, 9, 10 y 12 de este artículo.
Y los premian:
Artículo 75.- Postulación a residencia definitiva. Los poseedores de residencia temporal podrán postular a la residencia definitiva sólo si la subcategoría migratoria de la cual son titulares lo admite, circunstancia que será definida conforme a lo dispuesto en el artículo 70.
El asesino serial colombiano podría postular a residencia definitiva y en 20 años más andar suelto por las calles.