Hasta la sentencia. En la practica, y para que quede claro el Juzgado de garantia, dentro de sus funciones tiene la obligacion de cautelar los derechos de los imputados. Ahora, cual es la forma de vencer dicho derecho: Solicitando al magistrado, en caso de que los imputados se nieguen a realizar diligencias, obligarlos “si fuere necesario para constatar circunstancias relevantes para la investigación".
En la practica, que paso aca: Los imputados se negaron a realizar pericias que establecieran la existencia, por ej. de tatuajes (para cotejar con otras pruebas como videos), etc. El fiscal solicito al tribunal que los obligara a realizarse los examenes "por ser necesarios para constatar circunstancias relevantes de la investigacion". hsta ahi todo ok.
Que paso entonces? Por una parte, se infringio la obligacion, por parte del magistrado, de fundamentar la resolucion que autorizaba dichas actuaciones, infringiendo de esa forma, como dije en el otro post el art 36 del CPP, y ademas de ue la suprema estima que dichos examenes "no eran necesarios para constatar circunstancias relevantes para la investigacion", infringiendo de esa forma uno de los numerales (no recuerdo cual) del art 197 del CPP.
Entonces, como no fue fundamentada la resolucion y ademas la practica de dichas actuaciones no cumplian con ser "relevantes para la investigacion", el hecho que se realizaran se considero ilegal y arbitrario y por ende fuera del marco constitucional.
Finalmente, de todas formas tanto las percias psicologicas como psiquiatricas habian valido callampa, por que adivina que hicieron los imputados: NO CONTESTARON NI UNA HUEA HACIENDO VALER SU DERECHO A GUARDAR SILENCIO. Por lo cual, el amparo solamente afecto en definitiva las pericias de caracter fisicas.
Tu podras decir, se basaron en tecnisismos, pero no es asi. El procedimiento tiene que basarse en el cumplimiento de nuestros derechos constitucionales, por lo cual toda actuacion ilegal y arbitraria, aunque no afecte en nada el fondo del juicio, tiene que se declarada ilegal desde su origen y en definitiva dejada sin efecto.