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Pregunta para los abogados o eruditos de la elite

ayanokoji2020

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2022/09/26
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Cuando te despiden bajo la Causal no 3, del Artículo 160 corresponde finiquito y remuneración de los días trabajados? Hable con un abogado y me explico que sí, y además de que te deben pagar vacaciones sustitutivas. Es así realmente? Quiero confirmarlo con la elite antroniana
 
Si, te deben pagar los días trabajados.

Adicionalmente, en el finiquito te deben cancelar las vacaciones legales pendientes y las vacaciones proporcionales. Nada más.
 
ART 160 Num 3 - Causal Ausencia injustificada. "No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo"

Tienes derecho a:
- Feriado proporcional por las vacaciones que no te alcanzaste a tomar.
- Sueldo pendiente de pago
- Una pata en la raja por faltar al trabajo y no avisar :lol2:
 
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