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Pregunta Sobre Herencia

1. Lo que queda en este caso es analizar la posesión efectiva y los títulos de propiedad de los bienes raíces que quedan de la masa hereditaria.

2. Después de tantos años y haciendo un estudio a los títulos perfectamente se pueden recuperar los terrenos dependiendo de las circunstancias.

3. Los herederos por el solo ministerio de la ley adquieren la posesión real de la herencia si ha sido aceptada , luego , habrá que ver si aparece en el título los nombres de tus abuelos y de tus padres consecutivamente como herederos de tu bisabuelos en virtud de la posesión efectiva .

Es perfectamente posible que si los titulos estuvieron intactos puedas tu agregar a cada uno de ellos los derechos correspondientes a través de la posesiones efectivas y con ello dejar constancia en el CBR los derechos de tus tíos.

4. También puede ocurrir perfectamente que haya ocupación sobre los terrenos mas sin títulos en mano es imposible hacer un estudio riguroso sobre la historia de la propiedad y saber que ocurrió después de fallecido el causante. Por eso es imprescindible que sepas el título de esos terrenos pedir copia de dominio vigente y hacer un estudio sobre ellos desde el fallecimiento de tus abuelos.

5. La prescripción adquisitiva contra ´titulo inscrito es imposible . así lo ha dicho la jurisprudencia de forma tajante.

6. Una vez de tener los títulos respectivos es imprescindible la asesoría de un abogado que pueda orientarte para saber que ha ocurrido

No es del todo efectivo que la mera pasividad de los dueños no les haga perder el dominio. Quienes posean, pacíficamente un bien raíz por determinado lapso pueden optar a regularizar sus títulos a través de el D.L. N° 2.695/79.

Así que no pierdas las esperanzas :hands: , las weas por años no se pierden sino solamente por pasividad de sus dueños que a veces y por suerte no producen mayores efectos.

No es del todo efectivo que la mera pasividad de los dueños no les haga perder el dominio. Si los actuales poseedores cumplen con los plazos y requisistos de D.L. N° 2.695/79 bien podrian regularizar sus titulos y hacerse dueños del bien raiz que habitan.
 
No es del todo efectivo que la mera pasividad de los dueños no les haga perder el dominio. Si los actuales poseedores cumplen con los plazos y requisistos de D.L. N° 2.695/79 bien podrian regularizar sus titulos y hacerse dueños del bien raiz que habitan.


Exacto , pero esa es una circunstancia que hasta el momento no se asegura : ¿ Que ocurre si nadie ha ocupado esos terrenos después de fallecidos los abuelos o más probable es de que ninguno de ellos haya regularizado sus títulos?

Es perfectamente posible que a través del Conservador de Bienes raíces se siga la línea hereditaria , se deje constancia de la historia de la propiedad raíz haciendo las inscripciones correspondientes mediante posesiones efectivas.

Más allá del plazo , lo importante es la pasividad del otrora dueño y la actividad del poseedor .
 
Lo primero: intentar ubicar los títulos vigentes a nombre de tus parientes en el Conservador respectivo;
Si aparecen, solicitar la posesión efectiva;
Si ellos habían transferido la propiedad antes de morir, nada que hacer.
Si otro pariente se avivo e hizo posesión efectiva, intentar acción de petición de herencia (prescribe en 10 años); si han transcurrido mas de 10 años, intentarlo igual, por si no alegan la prescripción.
Si no hay titulo ni saben del terreno: nada que hacer
Si no hay título y están en posesión del predio, pedir rol de avalúo y si es menor a 800 unidades tributarias, pueden intentar la regularización por Bs Nacionales (DL.2695).
 
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