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Preguntas Frecuentes de Derecho de Familia Nº 1: Alimentos.

-¿Se reajustan las pensiones?

R: Sí. Si las partes no acordaron alguna forma de reajuste, opera la reajustabilidad legal, que es el de variación del IPC y es semestral.

Ahora bien, pese a ese reajuste legal, aquél debe pedirse. Esto significa que cada 6 meses se debe acudir al juzgado para que éste practique el reajuste, se le notifique al alimentante, y éste tenga derecho a oponerse, según sea el caso.

En otras palabras, no opera de pleno derecho.

osea q me han estado kgando todo este tiempo???

mi caso es el siguiente:

fui la semana pasada al juzgado a pedir el reajuste segun IPC (no sabia q era semestral) :blink:
ahi me dijeron q ahora la "ley" cambió y q debo pedir el reajuste por medio de un abogado. Mi pregunta es, q puedo hacer en este caso si no tengo dinero, ni tiempo para pagar un abogado y "pelear" por unas pocas lucas ($ 5000 aprox)?????

"LA LEY CAMBIÓ" ..... A FAVOR DEL Q TIENE MAS, EN ESTE CASO, EL DEMANDADO :nonono:
 
te hubiera respondido como hacerlo sin abogado... pero viendo tu firma... los hombres estamos llenos de defectos, paga un abogado no mas

osea q me han estado kgando todo este tiempo???

mi caso es el siguiente:

fui la semana pasada al juzgado a pedir el reajuste segun IPC (no sabia q era semestral) :blink:
ahi me dijeron q ahora la "ley" cambió y q debo pedir el reajuste por medio de un abogado. Mi pregunta es, q puedo hacer en este caso si no tengo dinero, ni tiempo para pagar un abogado y "pelear" por unas pocas lucas ($ 5000 aprox)?????

"LA LEY CAMBIÓ" ..... A FAVOR DEL Q TIENE MAS, EN ESTE CASO, EL DEMANDADO :nonono:
 
te hubiera respondido como hacerlo sin abogado... pero viendo tu firma... los hombres estamos llenos de defectos, paga un abogado no mas
habia olvidado q "elantro" "el poder del ocio" era netamente machista

gracias por tu ayuda <_<
 
no soy machista, pero me apesta la gente prejuiciosa, y tu firma es tremendamente prejuiciosa, hay hombres y mujeres imperfectos, de hecho todos somos imperfectos, pero tu firma resulta ofensiva, de hecho medio lesbiana, rectifico mi post anterior en donde digo "paga un abogado", mejora paga una abogadA, o busca una aca que te aconseje...

habia olvidado q "elantro" "el poder del ocio" era netamente machista

gracias por tu ayuda <_<
 
no soy machista, pero me apesta la gente prejuiciosa, y tu firma es tremendamente prejuiciosa, hay hombres y mujeres imperfectos, de hecho todos somos imperfectos, pero tu firma resulta ofensiva, de hecho medio lesbiana, rectifico mi post anterior en donde digo "paga un abogado", mejora paga una abogadA, o busca una aca que te aconseje...
no tengo tiempo ni ganas de caer en una discusion tan baja como esta, si kieres me orientas, si no, otro lo hará por ti :hands: (mas bien, ya lo hizo)

no puedes ser tan cuadrado para juzgarme solo por mi firma :nonono: ........ eres abogado o "ingeniero"?????
 
no hay problema, no hay polémica, y que bueno que ya te asesoraron
saludos
no tengo tiempo ni ganas de caer en una discusion tan baja como esta, si kieres me orientas, si no, otro lo hará por ti :hands: (mas bien, ya lo hizo)

no puedes ser tan cuadrado para juzgarme solo por mi firma :nonono: ........ eres abogado o "ingeniero"?????
 
osea q me han estado kgando todo este tiempo???

mi caso es el siguiente:

fui la semana pasada al juzgado a pedir el reajuste segun IPC (no sabia q era semestral) :blink:
ahi me dijeron q ahora la "ley" cambió y q debo pedir el reajuste por medio de un abogado. Mi pregunta es, q puedo hacer en este caso si no tengo dinero, ni tiempo para pagar un abogado y "pelear" por unas pocas lucas ($ 5000 aprox)?????

"LA LEY CAMBIÓ" ..... A FAVOR DEL Q TIENE MAS, EN ESTE CASO, EL DEMANDADO :nonono:

No todos los juzgados de familia funcionan como el que te tocó a ti, puesto que son muchos los que, vía formularios que ellos tienen, permiten que las personas comunes y silvestres pidan reajuste y liquidación.

Pero bueno, como a ti te tocó uno jodido, te recomiendo acudir a la CAJ para que te proporcionen asistencia judicial gratuita.
 
No todos los juzgados de familia funcionan como el que te tocó a ti, puesto que son muchos los que, vía formularios que ellos tienen, permiten que las personas comunes y silvestres pidan reajuste y liquidación.

Pero bueno, como a ti te tocó uno jodido, te recomiendo acudir a la CAJ para que te proporcionen asistencia judicial gratuita.

me dijeron q eso pasó por q mi reajuste era según IPC
con respecto a la asitencia judicial.... es harto trámite ese y en mi trabajo no me dan permiso tantos dias
se q el reajuste no es mucho, por lo mismo preferí desistir

agradezco tu ayuda, ;)
 
Si la mama de mi hijo me demando por alimentos aun cuando yo pasaba la cuota , aunque me aumentaron la cuota y yo cumpli y me dieron orden para no poder salir del país y ahora mi hijo hace un año decidió viviir con migo y ella , no me pasa dinero y no me quita la demanda , que puedo hacer para , Quitarme la demanda y segundo que me quitan la restricción para salir del país ? esto lo puedo hacer sin abogado?

Gracias
 
Duda,
en la familia hay un caso especial, resulta que la madre está muerta, dejó 4 menores, 3 de ellos con el "esposo" que hizo abandono de hogar 3 a 4 años antes que falleciera, ya que mi suegro lo menandó por golpes recibido por parte del "esposo" y despues lamentablemente retiro la demanan. El cuarto menor, lo tienen mis suegros. cuando falleció la madre, el "esposo" se llevó a sus 3 niños a otra ciudad. ahora los 3 menores vuelven a su ciudad natal, viven con los abuelos paternos, pero el "esposo" demandó a mis suegros por alimentos, siendo que el se hizo cargo de sus hijos.

mi consulta, es legal esa demanda por alimentos, si el padre está vivo, trabaja, desconozco si en forma legal o no, con contrato, los abuelos partenos tambien trabajan. y mis suegros asumieron todo el costo de sepultura y crianza del ultimo menor, que no es de él.
como mi suegro retiró la demanada, se puede pedir una copia de ella en carabineros?, queda algun registro?
 
que se puede hacer cuando el alimentante tiene un trabajo con contrato pero a la vez tiene otro sin contrato ni boletas de honorarios, en este caso se puede soliciatar aumento de pension si poder demostrar que tiene otros ingresos sin documentacion acorde?
 
Pregunta sobre un tema que me anda dando vueltas este último tiempo, le dí un par de vueltas al foro y no pillé un caso similar, así que pregunto por acá.

Contexto:
Típico escenario de padre ausente, mi viejo no estuvo en ninguna etapa de mi vida, cada cierta cantidad de años aparecía por un par de meses y luego volvía a desaparecer por otro par de años, en sí, nunca lo ví como "familia" realmente.
Mi vieja puso una demanda por pensión, la cual él por lo general no pagaba y el escenario común era que cuando la deuda era muy grande y las autoridades que tocaran (creo que la pdi, si no mal recuerdo) iban a su domicilio y el pagaba todo junto además de pasar un par de noches en reclusión.
Posteriormente, en base a becas, ahorros y otras weas saqué mi carrera y me está yendo bien, trabajo estable, buenas lucas y toda la cosa.
Por lo que según mi situación actual, y en base a mi ignorancia de cómo funciona la cosa en este tipo de situaciones me surge la duda.

¿Existe alguna forma de impedir que él me pueda demandar por pensión cuando a él le toque el turno de ser un cacho?

Desconozco si es normal este tipo de situaciones, pero al menos, tengo claro que no tengo intención de hacerme cargo de él, no por tener algún tipo de resentimiento, que realmente no hay, simplemente a estas alturas es difícil no verlo como un desconocido más, que legalmente, es mi padre, y que no quiero aceptar como cacho en un futuro.

Aún faltan varios años para que él se jubile, pero prefiero ir entendiendo el tema desde ahora, el formó otras familias por ahí y entiendo que en este momento está casado (mi vieja nunca se casó con él), existe alguna forma de sacarse el cacho o hay que asumir que si me demanda, no tengo con qué pelear de vuelta?

Saludos, y gracias por leer hasta acá...
 
al fin un tema de calidad.
no tengo nada que consultar, de momento XD... dejare que la pera del destino gire.
 
Hola,

Consulta. Hoy en día estoy pagando una pensión regulada con todos los meses al día. Todo bien hasta que la mama se caso y se va a ir a Canadá con mis 2 hijos 5 y 15 años se que tengo que seguir pagando pensión pero ella puede retirar la demanda de pensión? si estamos ambos deacuerdo en retirar la demanda es necesario contratar abogado?, cuanto tiempo tomaría hacer este tramite?, si ella se va en medio proceso de cese de alimentos puedo seguir realizando el tema sin ella en chile?
 
Preguntas frecuentes de derecho de Familia (alimentos, pensiones, tuición, visitas, filiación, VIF, etc.)

Este es un compilado de preguntas frecuentes que hice hace algunos meses y lo distribuí como un tríptico en iglesias, parroquias y locales varios cerca de mi casa, con el objeto que la gente se informare de algunos de sus derechos (eso sí, modifiqué varias partes de dichos trípticos para la presentación acá en la página).

El sistema es el infame “pregunta-respuesta”, usando –obvio- un lenguaje lego, nada técnico, por lo que agradecería que no se trabaren discusiones bizantinas respecto de algún término que no corresponda a la cátedra y pueda herir alguna sensibilidad leguleya.

Creo que el Antro, más allá de ser una comunidad de espinilludos e imberbes, es una comunidad de gente que en cualquier momento puede verse expuesta a generar prole o familia, y por ende estar informado de sus derechos les hará tener certeza de qué exigir y qué no, sobre todo para que no los engañen, sea abogados, postulantes u otros individuos que están en este mundillo legal.

Empezaré por materia de alimentos. Ulteriormente y en la semana postearé otros temas.

Alimentos:

Antes de empezar y con el objeto que nos entendamos, aclararé los sujetos que intervienen en una demanda de alimentos:

a) Alimentante: Quien debe alimentos (se le puede llamar también “demandado”).
b) Alimentario: A quien se le deben alimentos (se le puede llamar también “demandante”).

1) ¿Qué son los alimentos?​

R: Es una cantidad determinada de dinero que el alimentante (quien debe dar alimentos) entrega al alimentario (el que puede exigir alimentos).

Es posible que los alimentos no se paguen en dinero, sino que se paguen por medio de la constitución de otros derechos (por ejemplo, el alimentante no tiene dinero, pero sí una casa donde vive la madre y su hijo. En ese caso, el juez puede ordenar que los alimentos se paguen por medio de la constitución de un derecho llamado usufructo a favor del alimentario, y con ello éste puede gozar y usar gratuitamente dicha casa, y lo más importante, el alimentante no la puede enajenar o celebrar otros actos sobre aquél sin la autorización del juez).

2) ¿Quién puede pedir alimentos?​

R: Cuando una persona pide alimento se dice tiene un “título”. Ahora bien, se pueden pedir alimentos a muchas personas según el artículo 321 del CC. Es común creer que sólo se puede demandar de alimentos a los padres o a los abuelos, dado que es lo que en muchos casos sucede, pero ciertamente se pueden demandar a más personas, como por ejemplo al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes, a los hermanos, etc.

Pero, ¿Qué pasa si una persona tiene varios títulos? Pensemos en una mujer casada que tiene un hijo, y además a sus dos padres. ¿Puede demandar alimentos a todos ellos? La respuesta es no, pues sólo puede demandar en el orden que fija el legislador.

En el caso del ejemplo, la mujer debe demandar a su cónyuge.

Si en el ejemplo, la mujer no hubiera estado casada, pero tuviera hijos y además a sus padres, debe demandar a sus ascendientes (padres, abuelos, etc.).

Si no tuviere ascendientes, a sus descendientes (hijos, nietos, etc.).

Si no tiene descendientes, a sus hermanos.

3) ¿En qué casos los hijos pueden demandar a los abuelos?


R: En tres casos. Dos los menciona el Código Civil, y uno o agrega la ley 14.908.

a) Cuando los padres no están (han muerto, por ejemplo, o se encuentran en algún lugar desconocido).

b) Por insuficiencia (no tienen los medios para dar alimentos).

c) Por incumplimiento del pago de los alimentos.


4) ¿Existen porcentajes mínimos y máximos que fije la ley en materia de alimentos?​

R: Doble sí, pero con una salvedad.

Sí, porque la pensión alimenticia que puede sufrir el alimentante no puede exceder el 50% de las rentas de aquél. Si se le ha condenado por aquel máximo, entonces se deberá demandar a otra persona con la cual se tenga un “título”.

Sí, pues existen montos mínimos, PERO no se aplican en todos los casos, sino sólo cuando quien demanda es un hijo a sus padres (o sea, si se demanda, por ejemplo, a un hermano, los mínimos no corren).
5) ¿Cuáles son las pensiones mínimas que un padre o madre debe dar a sus hijos?

R: Si es un sólo hijo, mínimo un 40% del ingreso mínimo remuneracional del demandado.

Si son dos o más, el mínimo es un 30%.

Eso sí, el juez puede rebajar esos mínimos si el demandado acredita que no tiene los medios económicos suficientes.

6) ¿Qué es la presunción de suficiencia y qué significa?​

R: Nuevamente, SOLO cuando quienes demandan alimentos son los hijos a sus padres, la ley presume que dichos padres tienen los medios para entregar esos alimentos.

¿Qué importancia tiene esto?

Es importante, pues el hijo no tendrá que probar que su padre tiene medios económicos para entregar alimentos, pues la ley presume que los tiene. Será el padre o madre demandado quien deba acreditar que tiene medios insuficientes, o que lisa y llanamente no tiene medios.

7) ¿Quién conoce de las demandas de alimentos?​

Hay que distinguir y, además, realizar una precisión antes. Actualmente en muchas regiones del país existe la mediación obligatoria en materia de alimentos (también respecto del cuidado personal y relación directa y regular). Sólo la V, VII. VIII y X regiones, junto con la metropolitana, conservan el sistema de mediación voluntaria, pero en las regiones antes dichas (con excepción de la R.M.) este mes de septiembre comenzarán con mediación obligatoria. La RM en diciembre.

Por lo antes dicho, el sistema variará y no se podrá presentar una demanda de alimentos ante el juzgado de Familia sin antes haber agotado la mediación (aunque sí se podrán demandar alimentos provisorios). Sólo una vez que se ha verificado la mediación y fracasada ésta total o parcialmente, se podrá demandar, acompañando una certificación de haberse sometido a la instancia ya dicha.

Ahora bien, salvo lo anterior, el juzgado competente es el de Familia pero… ¿cuál?:

a) Si se demanda pensión de alimentos por primera vez: el juzgado de familia del domicilio del alimentante o el del alimentario, a elección de éste.

b) Si se demandará aumento de la pensión, el tribunal que decretó la pensión primitiva, o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste último.

c) Si se demandará rebaja o cese, el juez de familia del domicilio del alimentario.

d) Si se demandará el cumplimiento de una pensión impaga, el juez de familia que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste último.

Como ven, el legislador protege al alimentario.


8) ¿Qué son los alimentos provisorios?​

Son alimentos que el juez puede dar durante la tramitación del juicio. La regla general es que el juez dé algo a las partes en virtud de la sentencia que se dicta al final del procedimiento, pero por excepción se puede dar cosas a las partes antes de dicha sentencia, y los alimentos provisorios son un ejemplo.

Así, cuando se presenta la demanda, el juez dictamina si se conceden o no los provisorios, ello con el mérito de los antecedentes que se acompañan con la misma demanda (certificado de nacimiento o de matrimonio –indispensables-, certificados de alumno regular, boletas de gastos médicos, liquidaciones de sueldo, etc.).

¿Puede el alimentante oponerse a los provisorios?

Sí, tiene 5 días contados desde la notificación. Si se opone, el juez falla en la práctica sin audiencia (aunque puede citar a una audiencia, pero dado el colapso de agenda, nunca se hace), y puede rebajar los provisorios en la medida que se justifique una escasa capacidad económica.

9) ¿Cómo se tramita una demanda de alimentos?​

R: El sistema -en palabras simples- es el siguiente. Se presenta la demanda en tribunales de familia (sin perjuicio de lo que dije de la mediación obligatoria). Acto seguido, el tribunal cita a las partes a una audiencia preparatoria, la cual tiene por objeto, a grandes rasgos, intentar una conciliación entre las partes y, de no producirse, indicarle al magistrado qué prueba se rendirá en la audiencia de juicio. Terminada la audiencia preparatoria, se citará a la audiencia de juicio, que es aquella donde la prueba ofrecida con antelación, se rinde (o sea, los testigos prestan declaración, se leen los documentos, etc.). Una vez terminada la audiencia antes dicha, el juez en el acto dicta veredicto respecto si acoge o no la demanda de alimentos.

10) ¿Cuánto tarda una demanda de alimentos en resolverse?​

Aquello es relativo, pero es probable terminar una demanda de alimentos en 4 o 5 meses, dependiendo eso sí de la ciudad donde se tramite y, además, las suspensiones que se hagan de las audiencias, donde se puede entender como casi normal, al menos, una o dos suspensiones en una causa de alimentos.

Lo anterior, eso sí, es sin perjuicio de que quien sea condenado de alimentos puede apelar, y obtener de la Corte de Apelaciones la suspensión del cumplimiento de la pensión decretada, aunque eso también se debe ver caso a caso.
11) ¿Qué es una demanda de cumplimiento y cómo se tramita? ¿Puedo sin abogado tramitar una demanda de cumplimiento?

Una demanda de cumplimiento de alimentos requiere que la pensión a la que se condenó el alimentante no sea pagada. Así, lo que busca la demanda es que dicho alimentante pague.

La tramitación es muy simple. En tribunales de familia existen formularios con esas demandas de cumplimiento, los que se completan y se entregan al funcionario del mesón. Es importante señalar que en esa oportunidad debe acompañarse fotocopia de la libreta donde se debían depositar los alimentos, y donde costa que no se ha depositado.

Una vez que el funcionario del tribunal ha ingresado la demanda de cumplimiento, viene el trámite de la liquidación de la deuda, trámite que pese a su nombre pomposo, no es más que el sumar cuánto debe el alimentante. Una vez que eso se ha practicado, se notificará por carta certificada la liquidación al alimentante y a la persona que ha solicitado la liquidación, quienes tendrán tres días para objetar dicha liquidación.

Si transcurre ese plazo sin objeciones, queda firme la liquidación y el alimentante debe pagar. Si no paga, nuevamente se debe obtener una fotocopia actualizada de la liberta de ahorro y EL MISMO DÍA EN QUE SE SACÓ ESA FOTOCOPIA actualizada, se debe acudir otra vez al juzgado de familia para pedir apremios.

Los apremios son formas de presionar al alimentante para que pague. El más famoso es el arresto nocturno, pero existen otros, como el arraigo, la suspensión de la licencia de conducir, la retención de la devolución de impuestos (ello como fecha máxima Marzo de cada año), entre otros.

También se puede pedir que la modalidad de pago de la pensión del alimentante que tiene trabajo sea la retención del empleador.

Por último, en la práctica no se necesita abogado para esta diligencia, aunque el juez puede ordenar que sí se tenga la asesoría de un letrado.


12) Dudas varias:​


-¿Desde cuándo se deben alimentos?

R: Desde la demanda. No opera retroactividad, de tal modo que si, por ejemplo, un hijo de 15 años demanda, no puede pedir alimentos por los quince años que lleva de vida, sino sólo desde la demanda en adelante.

-¿Cuándo cesan los alimentos?


R: Hay que distinguir.

a) El alimentario no es ni descendiente (hijo, nieto, etc.), ni hermano: Se deben por toda la vida del alimentario, MIENTRAS se mantenga las circunstancias que la justifican. O sea, si ya no hay necesidad, o las capacidades del alimentante no pueden costear la pensión, ésta puede cesar o rebajarse.

b) El alimentario es un descendiente o un hermano: Se deben hasta los 21 años.

Eso sí, puede deberse más allá de los 21 años (hasta los 28 años) cuando aquellos estudian alguna profesión o un oficio, o cuando se encuentran incapacitados mental o físicamente, o cuando el juez lo estime así por algún motivo de peso.

-¿Qué son los alimentos futuros? ¿Puedo hacer un pacto sobre ellos
?

R: Los alimentos futuros son aquellos que aún no se hacen exigibles. Los alimentos “pasados” son aquellos que se han hecho exigibles.

Por ejemplo, si existe una pensión alimenticia que se paga el día 1 de cada mes, entendemos por futuros los del mes de noviembre de este año 2009 en adelante, pero, ¿Por qué no los del mes de Octubre? Porque los alimentos se pagan anticipadamente, o sea, los que se pagaron en septiembre equivalen a los de octubre, los que se pagan en octubre, son los de noviembre y así sucesivamente.

Se puede pactar sobre los alimentos futuros (por ejemplo, las partes pactan rebajarlos o cambiar modalidad de pago), pero requiere aprobación judicial.

En cuanto a los alimentos “pasados”, no se requiera aprobación juridicial para celebrar algún pacto (forma de pago, intereses, etc.).

-Si el alimentante trabaja, ¿Cómo se paga la pensión de alimentos?

R: La pensión de alimentos se pagará por medio del depósito en la libreta respectiva o pago directo al alimentario, pero en ambos casos la entrega del dinero deberá hacerlo el empleador del alimentante por medio de retención de la remuneración del trabajador.

Ahora bien, en la práctica pueden ocurrir dos cosas. Una, que el juez tenga un criterio bastante equivocado en mi parecer, y entienda que la retención del empleador se justifica en caso de incumplimiento. Dos, que en la audiencia respectiva se acuerde, para evitar problemas laborales al alimentante y para no poner en riesgo la fuente del dinero de la pensión, que el alimentante deposite personalmente en la cuenta respectiva, y de incumplir el pago, sea el empleador quien haga los depósitos.

Esto último es, en general, lo más recomendable, aunque siempre dependerá del caso concreto.

-¿Qué pasa si al alimentante que es empleado lo despiden y le pagan las indemnizaciones laborales correspondientes?

R: El empleador está obligado a retener de dichas indemnizaciones el porcentaje de la pensión respectiva (cuando se hubiera pactado de tal forma). Eso sí, el alimentante puede pedir que se imputen como pensiones futuras, pero… ¿Qué significa esto?

Ejemplo: Al alimentante lo despiden y le dan en total por concepto de indemnizaciones diez millones de pesos. A su vez, la pensión ascendía al 15% de su remuneración, por lo que mensualmente tenía que pagar 150 mil pesos, pues ganaba líquido a pagar un millón de pesos.

Así, el empleador debe retener un millón quinientos mil pesos de los 10 millones y entregarlos al alimentario, PERO el alimentante puede acudir al tribunal y pedir que ese millón y medio se impute a pensiones futuras, que en el caso del ejemplo serían diez pensiones futuras, de tal modo que por 10 meses no tendrá que pagar pensión.

-¿Qué pasa si el empleador no practica al retención?

R: Se puede pedir que se le multe con hasta el doble de lo que debió retener (3 millones en el ejemplo), entre otras cosas.

-¿Son relevantes las otras cargas que el alimentante pueda tener, como por ejemplo otros hijos?

R: Más que relevantes, son lisa y llanamente determinantes. Hay magistrados que hacen primar el hecho de que el alimentante tenga otro hijo a, por ejemplo, que la madre del alimentario haya sido despedida del trabajo.

-¿Puedo demandar alimentos sin abogado?

R: La regla general es no. Excepcionalmente y teóricamente pueden demandar sin abogado, pero depende del criterio del juez respectivo, y más que eso, del criterio del juzgado en su totalidad. De hecho, hay ocasiones que, existiendo abogado, la parte representada ni siquiera puede demandar el cumplimiento, a menos que revoque el patrocinio y poder del abogado.

Lo que sí es posible es presentar acuerdos al juzgado, pidiendo que para esos efectos se les autorice a comparecer sin abogado, pero es recomendable que antes de aquello se pida una cita con algún consejero técnico, para que él elabore los términos del acuerdo.

-¿Qué sucede si no se puede notificar al demandado?

R: Pues sin notificación, no se puede seguir adelante con las audiencias, dado que es indispensable poner en conocimiento de la demanda al demandado. Es posible, eso sí, en caso de que el demandado sea difícil de individualizar o su domicilio sea complejo de determinar, que se notifique por avisos en los diarios, pero eso queda a criterio del juez, quienes son en general rigurosos con aquello.

-¿Se reajustan las pensiones?

R: Sí. Si las partes no acordaron alguna forma de reajuste, opera la reajustabilidad legal, que es el de variación del IPC y es semestral.

Ahora bien, pese a ese reajuste legal, aquél debe pedirse. Esto significa que cada 6 meses se debe acudir al juzgado para que éste practique el reajuste, se le notifique al alimentante, y éste tenga derecho a oponerse, según sea el caso.

En otras palabras, no opera de pleno derecho.

-¿Qué pasa si el hijo mayor de edad que estudia y que vive con la madre o el padre se encuentra imposibilitado de demandar o no puede cobrar o recibir las pensiones?


R: Es probable que un hijo mayor de edad, que viva con el padre o la madre y que se encuentre estudiando una profesión u oficio, no pueda demandar o cobrar o percibir una pensión. En tal evento, si bien hay alternativas como constituir el poder ante el notario por escritura Pública, o iniciar un juicio de interdicción y pedir nombramiento de curador provisorio, según sea el caso, la ley que establece el procedimiento ante los Juzgados de Familia da derecho a esa madre o padre con el cual vive el hijo mayor de edad para que demande lo que corresponda, cobre o perciba, pese a que ese hijo mayor de edad está ya emancipado y la representación de los padres terminó.

Hola, no se con que apremio profesional, o de que bibliografía sacaste los datos, pero en el punto n° 5. Hay un error de redaccíon.
Cito.
"Si es un sólo hijo, mínimo un 40% del ingreso mínimo remuneracional del demandado.

El % de la pensión se calcula en base al sueldo mínimo, no en base a la remuneración del demandado. (Determinado por el tribunal, Obviamente si no hay previo acuerdo en mediación)

Saludos.
 
Estimado cuando se raja con info de las visitas? La muy hija de $#"$# de mi ex aún no me webea con eso...pero como veo que su odio hacia mi crece día a día....en algún momento se puede poner weona con las visitas (aunque está todo ok por mediación)
 
Cipa, buenas noches. Tal vez ud. me pueda ayudar.

Resulta que mi ex me demandó por pensión de alimentos para mis 2 hijas. Ella no se incluyó (estamos casados, pero en proceso de divorcio) y me pide una chorrada de plata que no tengo. En los "gastos de las niñas" faltó que le pusiera clases de equitación en pony y lecciones de piano con un profesor venido del conservatorio de Viena. Puras falsedades. Las niñas viven de manera modesta, pero bien.
El asunto es que me están cargando TODOS LOS GASTOS a mi porque ella dijo que sólo era "dueña de casa" y que no percibe ningún ingreso, cuando en realidad si trabaja pero sin contrato. Mención aparte que se agarra todos y cada uno de los bonos que da el estado.
Ahora bien, como a mi me investigaron mis cuentas bancarias, pidieron un informe a la CMF, informe de deudas, etc, etc. Al final saben cuánta plata entra a mis cuentas y de donde. La pregunta es: ¿Puedo pedir que a ella también le hagan una investigación similar para que se refleje que en realidad SI percibe ingresos? En la audiencia lo único que faltó fue que dijera que vivía debajo de un puente.

Agradezco cualquier ayuda o aclaración.

Gracias.
 
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