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Presentan millonaria demanda contra arzobispado

ice_man

Hij@'e Puta
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La acción -por US$ 201 millones- fue interpuesta por el representante de la viuda del empresario lechero Juan Luis Undurraga

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Hijo de una católica observante, Juan Luis Undurraga Aninat creció en un entorno marcado por la religiosidad y por la proximidad con la tierra, donde emprendería los negocios que con los años lo volverían millonario.
Nacido en 1924, estudió en los padres franceses y luego en el Patrocinio de San José, pero no sería en sus estudios, sino que en la actividad agrícola en El Monte y luego en la industria lechera, donde comenzaría a obtener la fortuna que -tras su muerte, en 1990- mantiene hoy una millonaria disputa legal entre su viuda, por un lado, y el arzobispado de Santiago, por el otro.

El motivo: tras casarse en 1973 con Ana María Fernández Valdés -con quien tuvo un hijo-, el empresario creó en la década siguiente una fundación de beneficencia de Derecho Canónico, a la que dio el nombre de su madre: Isabel Aninat Echazarreta.

A esta entidad aportó como capital un paquete de acciones de Soprole, empresa de la que poseía un 42,59%. Actualmente la fundación posee acciones de Prolesur.
Esta organización se caracteriza porque busca entregar ayuda material y educación a personas de escasos recursos, además de a niños en situación vulnerable y con discapacidades intelectuales.

Según consigna el sitio web theclinic.cl, la demanda contra el arzobispado fue presentada en octubre y pide la nulidad de derecho público de la fundación de beneficencia Isabel Aninat, puesto que ésta habría afectado el monto que debería haber recibido en herencia la viuda. Añaden que el monto demandado alcanza los US$ 201 millones.

El abogado Raúl Lecaros Zegers, en representación de la viuda de Undurraga, afirma que “efectivamente hay una demanda presentada por mí, junto con otros abogados patrocinantes, en que demandamos al arzobispado por una suma aproximada a esa”.

Lecaros, quien es abogado integrante de la Corte Suprema, añade que “hay designado un ministro de fuero (Patricio Villarroel) y está en proceso de notificación”.

Consultado sobre la acción legal, el arzobispo de Santiago y presidente de la Conferencia Episcopal, Ricardo Ezzati, sostuvo ayer que “a mí no me ha llegado ninguna notificación”.
En vida, Juan Luis Undurraga fue, además de empresario, alcalde de El Monte en varios períodos y cercano al obispo emérito de Santiago, Sergio Valech.

:zippyte:
 
Tengo la impresion, que muy a pesar de las aparente maniobras del difunto de desviar bienes por intermedio de la fundacion, como se quiere hacer aparecer en la demanda (a nadie le consta) y a la efectividad de que dicha fundacion de derecho privado canonico no se constituyo de acuerdo a las normas de la Ley 19.638, que regula la materia, la demanda carece de fundamentos.

En primer lugar, hasta antes de la publicacion de la ley 19.638, de fecha 14 de octubre de 1999, estas fundaciones que se establecian al amparo de una persona juridica de derecho publico, como lo es la Iglesia catol ica, no tenian la obligacion legal de constituirse como personas juridicas. Por lo anterior, para constituirse se basaban en lo prescrito en los canones 113 y siguientes del Codigo canonico . De dichos preceptos, y especialmente en lo prevenido en el canon 114 § 1,el cua establece que las personas juridicas se constituyen por la misma prescripcion del derecho o por concesion especial de la autoridad competente de la iglesia.

Siguiendo ese orden de ideas, es la propia ley 19.638 la que señala en el capitulo de las disposiciones finales que "El Estado reconoce el ordenamiento, la personalidad jurídica, sea ésta de derecho público o de derecho privado, y la plena capacidad de goce y ejercicio de las iglesias, confesiones e instituciones religiosas que los tengan a la fecha de publicación de esta ley, entidades que mantendrán el régimen jurídico que les es propio, sin que ello sea causa de trato desigual entre dichas entidades y las que se constituyan en conformidad a esta ley".

De lo anterior se desprenden 2 puntos importantes: Primero que la ley no opera con efecto retroactivo, por lo cual no le es aplicable a las iglesias y organizaciones religiosas constituidas con anterioridad a la fecha de su publicacion. Y segundo, que no existiendo norma que regulara la constitucion de este tipo de personas juridicas, el texto aplicable es el Codigo de Derecho canoico del año 1983.

A pesar de lo anterior, seria bonito una terminado el juicio tener el expediente completo.
 
Que edad tendrá la viuda...ya debe ser un fósil.
por otro lado la fundación entregar ayuda material y educación a personas de escasos recursos, además de a niños en situación vulnerable y con discapacidades intelectuales.
Para que quiere mas dinero la señora..??

c
 
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