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Pendejit@
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SANTIAGO.- El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó instrucciones de carácter general a las que deberán sujetarse las empresas de telecomunicaciones del país, con el objeto de prevenir eventuales riesgos para la libre competencia, derivados de la diferenciación de tarifas que efectúan las empresas de telefonía móvil, según la red de destino de las llamadas, esto es, on-net y off-net.
El TDLC advirtió que la diferencia entre las tarifas que cobran las empresas de telefonía móvil según si las llamadas terminan en su propia red (on-net) o en la red de otro operador (off-net) eran muy superiores a los cargos de interconexión que fija la autoridad, no tienen una justificación de eficiencia económica, y concluyó que esa diferencia produce el efecto de excluir e impedir el desarrollo de competidores ya que tendía a incrementar el poder de mercado de las empresas establecidas.
Para mitigar estos efectos contrarios a la libre competencia, a partir de la entrada en vigor del próximo decreto conforme con el cual la autoridad determina los cargos de acceso que deben pagarse entre sí las compañías de telefonía móvil, estas empresas no podrán comercializar planes con precios distintos por las llamadas on-net y off-net ni entregar una cantidad diferente de minutos según si estos se utilizan para llamadas a usuarios de su misma red o de otras redes móviles.
En otras palabras, sólo podrán comercializar planes del tipo "todo destino".
La Fiscalía Nacional Económica, adicionalmente, solicitó se analizara y, de ser necesario, se dictaran las disposiciones necesarias para prevenir efectos contrarios a la competencia por la creciente comercialización de distintos servicios de telecomunicaciones en forma conjunta, en los denominados "packs"..
Fuente
El TDLC advirtió que la diferencia entre las tarifas que cobran las empresas de telefonía móvil según si las llamadas terminan en su propia red (on-net) o en la red de otro operador (off-net) eran muy superiores a los cargos de interconexión que fija la autoridad, no tienen una justificación de eficiencia económica, y concluyó que esa diferencia produce el efecto de excluir e impedir el desarrollo de competidores ya que tendía a incrementar el poder de mercado de las empresas establecidas.
Para mitigar estos efectos contrarios a la libre competencia, a partir de la entrada en vigor del próximo decreto conforme con el cual la autoridad determina los cargos de acceso que deben pagarse entre sí las compañías de telefonía móvil, estas empresas no podrán comercializar planes con precios distintos por las llamadas on-net y off-net ni entregar una cantidad diferente de minutos según si estos se utilizan para llamadas a usuarios de su misma red o de otras redes móviles.
En otras palabras, sólo podrán comercializar planes del tipo "todo destino".
La Fiscalía Nacional Económica, adicionalmente, solicitó se analizara y, de ser necesario, se dictaran las disposiciones necesarias para prevenir efectos contrarios a la competencia por la creciente comercialización de distintos servicios de telecomunicaciones en forma conjunta, en los denominados "packs"..
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