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Referente a Finiquitos

kchin

Come Mierda
Registrado
2006/03/26
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Macho
Cabros.

Ando con la duda referente al tema del finiquito.

Habrá algún antroniano que cache bien el tema de las indemnizaciones?. Mi duda es referente al tema de la antiguedad y sobre que "criterio" se calcula.

Por ej: Si llevo 11 meses y 10 dias no corresponde la indemnización por año trabajado?. Según he leido (he googleado harto wnes, pero no me queda clara la información), ya con 6 meses trabajados se considera una indemnización por año trabajado. Es así????.

Referente al tema de la indemnización por no respetar el mes de aviso, en el finiquito debe ser integrado como "Inemnizacion/mutuo acuerdo" o debe ser declarado como "Indemnizacion por aviso"????.

Por ultimo. Los calculos se deben realizar sobre el sueldo base o se calcula sobre el total de haberes? Tengo la duda ya que todo el finiquito está calculado sobre el sueldo base, pero he leido tambien que se debe hacer por el total de remuneraciones imponibles.


Alguna ayuda?.



Saludos
 
Cabros.

Ando con la duda referente al tema del finiquito.

Habrá algún antroniano que cache bien el tema de las indemnizaciones?. Mi duda es referente al tema de la antiguedad y sobre que "criterio" se calcula.

Por ej: Si llevo 11 meses y 10 dias no corresponde la indemnización por año trabajado?. Según he leido (he googleado harto wnes, pero no me queda clara la información), ya con 6 meses trabajados se considera una indemnización por año trabajado. Es así????.

Referente al tema de la indemnización por no respetar el mes de aviso, en el finiquito debe ser integrado como "Inemnizacion/mutuo acuerdo" o debe ser declarado como "Indemnizacion por aviso"????.

Por ultimo. Los calculos se deben realizar sobre el sueldo base o se calcula sobre el total de haberes? Tengo la duda ya que todo el finiquito está calculado sobre el sueldo base, pero he leido tambien que se debe hacer por el total de remuneraciones imponibles.


Alguna ayuda?.



Saludos

Para recibir la indemnización por años de servicio, debes tener como minimo 1 año seguido trabajado (que rige desde el 1° día trabajado). Nada de 11 meses con 20 días, minimo 12 meses seguidos cumplidos.

Respecto a tu duda de los seis meses, es para efecto de las vacaciones, si llevas 6 meses trabajados, te faculta a que ya puedas pedir vacaciones (las proporcionales a esos 6 meses), aunque a tu jefe no creo que le agrade mucho que pidas vacaciones recien a los 6 meses de trabajo.

Otra cosa respecto a los famosos "6 meses", si ya tienes un año cumplido de trabajo, y cumples 1/2 año mas (o sea, 6 meses mas) ya te ganaste otro año de indemnización y asi sustantivamente.

Si te despiden sin carta de aviso (30 días de anticipación), el empleador está obligado a pagar una indemnización por aviso previo, que se pagará en tu finiquito bajo el mismo concepto.

Para los calculos de tu finiquito, se tendrá que considerar tu ultimo sueldo base, mas todos los haberes habituales, a excepción de las horas extras, es decir, se contabiliza el sueldo base, bonos, regalias, asignaciones, viaticos, etc, etc.. y si tu sueldo es variable, el promedio de los ultimos tres meses.

Eso seria, cualquier otra duda, posteala que les sirve a todos
 
Para recibir la indemnización por años de servicio, debes tener como minimo 1 año seguido trabajado (que rige desde el 1° día trabajado). Nada de 11 meses con 20 días, minimo 12 meses seguidos cumplidos.

Respecto a tu duda de los seis meses, es para efecto de las vacaciones, si llevas 6 meses trabajados, te faculta a que ya puedas pedir vacaciones (las proporcionales a esos 6 meses), aunque a tu jefe no creo que le agrade mucho que pidas vacaciones recien a los 6 meses de trabajo.

Otra cosa respecto a los famosos "6 meses", si ya tienes un año cumplido de trabajo, y cumples 1/2 año mas (o sea, 6 meses mas) ya te ganaste otro año de indemnización y asi sustantivamente.

Si te despiden sin carta de aviso (30 días de anticipación), el empleador está obligado a pagar una indemnización por aviso previo, que se pagará en tu finiquito bajo el mismo concepto.

Para los calculos de tu finiquito, se tendrá que considerar tu ultimo sueldo base, mas todos los haberes habituales, a excepción de las horas extras, es decir, se contabiliza el sueldo base, bonos, regalias, asignaciones, viaticos, etc, etc.. y si tu sueldo es variable, el promedio de los ultimos tres meses.

Eso seria, cualquier otra duda, posteala que les sirve a todos



ojo, que para en el finiquito se incluyan bonos, estos tienen que haber sido dados en por lo menos los 3 últimos meses
 
Para recibir la indemnización por años de servicio, debes tener como minimo 1 año seguido trabajado (que rige desde el 1° día trabajado). Nada de 11 meses con 20 días, minimo 12 meses seguidos cumplidos.

Respecto a tu duda de los seis meses, es para efecto de las vacaciones, si llevas 6 meses trabajados, te faculta a que ya puedas pedir vacaciones (las proporcionales a esos 6 meses), aunque a tu jefe no creo que le agrade mucho que pidas vacaciones recien a los 6 meses de trabajo.

Otra cosa respecto a los famosos "6 meses", si ya tienes un año cumplido de trabajo, y cumples 1/2 año mas (o sea, 6 meses mas) ya te ganaste otro año de indemnización y asi sustantivamente.

Si te despiden sin carta de aviso (30 días de anticipación), el empleador está obligado a pagar una indemnización por aviso previo, que se pagará en tu finiquito bajo el mismo concepto.

Para los calculos de tu finiquito, se tendrá que considerar tu ultimo sueldo base, mas todos los haberes habituales, a excepción de las horas extras, es decir, se contabiliza el sueldo base, bonos, regalias, asignaciones, viaticos, etc, etc.. y si tu sueldo es variable, el promedio de los ultimos tres meses.

Eso seria, cualquier otra duda, posteala que les sirve a todos


Vale viejo, me queda más claro el tema.

Ahora, referente a lo que consultaba por "indemnización por aviso previo", en el finiquito sale un item de "indem/ M acuerdo" que contempla solo el sueldo base.

Según lo que me dices, debería contemplar en éste caso: Sueldo base + Bono asistencia + Movilización + Colación (que son montos habituales fijos en las liquidaciones????. Por otro lado, es un error plantear éste esta indemnización con otro "nombre"???. o de frentón es pago por antiguedad y falta la indemnización?. Ahí estoy colgado.


Gracias por tus respuestas viejo.


Saludos
 
Vale viejo, me queda más claro el tema.

Ahora, referente a lo que consultaba por "indemnización por aviso previo", en el finiquito sale un item de "indem/ M acuerdo" que contempla solo el sueldo base.

Según lo que me dices, debería contemplar en éste caso: Sueldo base + Bono asistencia + Movilización + Colación (que son montos habituales fijos en las liquidaciones????. Por otro lado, es un error plantear éste esta indemnización con otro "nombre"???. o de frentón es pago por antiguedad y falta la indemnización?. Ahí estoy colgado.


Gracias por tus respuestas viejo.


Saludos

Estimado, aclarando su duda desde la misma dirección del trabajo....

¿Cuáles son las remuneraciones que deben considerarse para calcular el monto de la indemnización sustitutiva del aviso previo cuando se despide por necesidades de la empresa?

Para los efectos de determinar el monto de la indemnización sustitutiva del aviso previo debe estarse a lo que el legislador estableció en el artículo 172 del Código del Trabajo como concepto de "última remuneración", señalando la norma legal que será todo lo que el dependiente estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión expresa de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año. Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha señalado que si la gratificación es pagada mes a mes, sea la legal o convencional, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios por no corresponder a los beneficios que el legislador expresamente ha excluido. Igual cosa acontecería respecto de las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas e incluso los viáticos si tales beneficios son pagados al dependiente en forma mensual. Es del caso señalar que la Dirección del Trabajo estableció mediante dictamen 4466/308 de 21.09.1998, que para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir las asignaciones de movilización y colación percibidas en forma mensual.

http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-96076.html

Y si te despidieron, y tú no estas de acuerdo, la wea NO es MUTUO ACUERDO, ojo con eso, ya que al decir que es mutuo acuerdo, se presume que tal cantidad es un acuerdo entre trabajador y empleador, y no es lo que realmente corresponde según la ley, ergo, el empleador puede poner lo que se le pare la raja, y si tú firmas, a llorar a la FIFA.

ojo, que para en el finiquito se incluyan bonos, estos tienen que haber sido dados en por lo menos los 3 últimos meses

Si, se me olvidó mencionar que para que exista habitualidad, los beneficios, bonos, y toda la challa, deben ser otorgados como minimo por 3 meses seguidos.
 
Estimado, aclarando su duda desde la misma dirección del trabajo....



http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-96076.html

Y si te despidieron, y tú no estas de acuerdo, la wea NO es MUTUO ACUERDO, ojo con eso, ya que al decir que es mutuo acuerdo, se presume que tal cantidad es un acuerdo entre trabajador y empleador, y no es lo que realmente corresponde según la ley, ergo, el empleador puede poner lo que se le pare la raja, y si tú firmas, a llorar a la FIFA.



Si, se me olvidó mencionar que para que exista habitualidad, los beneficios, bonos, y toda la challa, deben ser otorgados como minimo por 3 meses seguidos.


Vale viejo.


El finiquito no está firmado, ya que encontré estos errores, de hecho, mi idea de todas maneras es ir a la inspección y pedir una asesoría referente a éstos items mencionados. La verdad es que hoy fuí a consultar despues de revisar el finiquito, pero no andaba con todos los antecedentes (liquidaciones y contrato).

Referente al despido en sí, fué notificado en persona y se dejó constancia con una carta de despido (hecha en el mismo momento), en la cuál se deja manifiesto la fecha y la causal (articulo 161, necesidades de la empresa por racionalización de servicios).

Como dato anexo, en la inspección no han recibido ninguna carta, por lo cuál igual entiendo que estarían incurriendo en una irregularidad.

Mañana cuanto como me va con éste caso.


Saludos
 
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