En palabras simples, si "boleteas" (lo que para el común de la gente es trabajar a "honorarios" -arrendamiento de servicios inmateriales según el código civil-), no se te aplica el código del trabajo, sino que la legislación civil.
En tal caso, entre tú y la parte que te paga las lucas existe un contrato que puede ser un arrendamiento de servicios personales o intelectuales (tal contrato no es necesario que se escriba para exista, basta acordarlo y ejecutarlo), y se rige, en lo pertinente, por el siguiente artículo del código civil :
Art. 2009. Cualquiera de las dos partes podrá poner fin al servicio cuando quiera, o con el desahucio que se hubiere estipulado.
Si la retribución consiste en pensiones periódicas, cualquiera de las dos partes deberá dar noticia a la otra de su intención de poner fin al contrato, aunque en éste no se haya estipulado desahucio, y la anticipación será de medio período a lo menos.
Eso quiere decir que
1) Si no te pagan periódicamente, puedes terminarlo cuando quieras.
2) Si te pagan periódicamente, puede dejar de trabajar desahuciando el contrato, dándole aviso a la parte contraria con una anticipación mínima según el periodo que te pagan (diario, semanal, quincenal, mensual, etc., según con la periodicidad que te paguen).
Ahora bien, muchos "boleteos" en realidad son relaciones laborales encubiertas, en cuyo caso sí se te aplicaría el contrato de trabajo, en cuyo caso puedes renunciar avisándolo con 30 días de anticipación, según el art. 159 del código del trabajo.
En todo caso, nada obsta que tú y la otra parte puedan dejar constancia que ponen fin a la relación que los une, sin necesidad de los avisos respectivos. Claramente recomiendo que eso conste por escrito, con una buena redacción y, de ser posible, con firmas autorizadas ante notario.