perro_culiao
Hagen
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como lo hueviarian si fuese a mexico
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El izquierdista lobotomizado, el zurdo de caviar ni cagando.El izquierdista es capaz de irse a vivir al suelo para darles tierras a su paja mental indigenista...
Como se ve que la izquierda es cero progreso, estamos reviviendo weas de hace ene años atrás, de cagaos no van a webear a los familiares de algún conquistador español, para funarlo por que su familiar pisó tierras mapuches sin su consentimiento.Ctm, vamos a volver a los conflictos precolombinos. Vendrán los Incas a reclamar sus tierras igual.
La cultura del Aconcagua no eran picunches? Se sabe cuál era el idioma de esa cultura?.El Valle Central nunca fue mapuche, sino que para la llegada de los Españoles hasta posterior a la conquista estuvo poblada por la Cultura Aconcagua, y otras culturas más, el mismo Michimalonco no era mapuche como el indigenismo imperialista nos lo ha vendido por décadas, sino que Aconcagua, si incluso él estuvo peleando contra los mapuches, ya posterior a la conquista los Aconcagua fueron totalmente absorbidos.
Los Incas eran los gobernantes para esa época pero una cosa que siempre se debe tener en cuenta cuando se trata de imperios es "el gobernante" y "los gobernados", y en este caso los gobernados eran distintas culturas que luego posteriormente la historiografía indigenista y dominante solo fue catalogando de "mapuches" aunque nunca lo hayan sido, usando el recurso del idioma cuando el mapudungun era la lengua franca de la zona, por esto también se investigan cerámicas y las cerámicas mapuches son muy distintas a las cerámicas Aconcagua por ejemplo.
o se aparte se lo pagara a "precio justo" o sea una cagada.. pero para el team ameba.. sacan el discurso...Artículo 58
La Constitución reconoce a los pueblos y naciones indígenas el uso
tradicional de las aguas situadas en territorios indígenas o autonomías
territoriales indígenas. Es deber del Estado garantizar su protección,
integridad y abastecimiento.
Artículo 132
El Estado, a través de un sistema nacional de áreas protegidas, único, integral
y de carácter técnico, debe garantizar la preservación, restauración y
conservación de espacios naturales. Asimismo, debe monitorear y mantener
información actualizada relativa a los atributos de dichas áreas y garantizar
la participación de las comunidades locales y entidades territoriales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Vigesimoctava
1. Dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de esta Constitución,
el Presidente de la República convocará a una Comisión Territorial Indígena,
la cual determinará catastros, elaborará planes, políticas, programas y
presentará propuestas de acuerdos entre el Estado y los pueblos y naciones
indígenas para la regularización, titulación, demarcación, reparación y
restitución de tierras indígenas. Sus avances serán remitidos periódicamente
a los órganos competentes para su progresiva implementación, obligándose
estos a dar cuenta semestralmente de sus avances en la materia.
Artículo 78
3. Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley
que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general
declarado por el legislador.
6. Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación, siempre
debe estar debidamente fundada.