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se debería derogar la ley que castiga el estupro para repartir las pastilla a niñas menores de 14?

HITMAN

Maestro del Tolueno y del Karaoke 2018/2019/2023
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2004/08/09
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Macho
QUE OPINAN??

claramente existe un choque de leyes


CON CUAL DE LAS 2 TE QUEDAS??


POR CIERTO : COMO DIFERENCIAMOS ENTREGAR LA PASTILLA A UNA NIÑA QUE SUFRIO VIOLACION???




Según la Ley de Regulación de la Fertilidad 20.418 cualquier persona tiene el derecho de solicitar la entrega de cualquier método anticonceptivo, previa orientación de cuáles son los métodos disponibles, su uso, efectos secundarios y efectividad.



La Ley de Responsabilidad Penal Juvenil establece que son responsables de sus actos cuando son mayores de 14 años y menores de 18. En el caso de los delitos sexuales, existe una regla especial: en la violación impropia (tener relaciones sexuales con menores de 14 años) son responsables penalmente cuando entre el imputado y la víctima hay una diferencia de, a lo menos, dos años de edad. Y de tres años de diferencia, en el caso de abuso sexual, agravado o producción de material pornográfico infantil.
 
Tarado rechuchetumare ¿que chucha tiene que ver condicionar la entrega de la píldora del día después con una violacion? Hay reglamentos anexos a la ley que dicen TAXATIVAMENTE que está prohibida la discriminación por edad en la entrega de la pildora; ni siquiera, desde el 2014, se exige el consejo de la familia, sólo existe la obligación de la mina de entrevistarse con la matrona o el profesional a cargo para que la oriente respecto a ETS, planificación familiar, etc.

La pildora según LEY EXPRESA no se considera un método abortivo, no tiene nada que ver con el aborto y la violacion no violenta. Mezclai peras con manzanas ignorante culiao.
 
Como dije , si entregaron la pildora a menores de 14 años sin investigación previa , el ESTADO estaría cometiendo un delito....


ambas leyes no son compatibles si eres menor de 14 años





¿Cuál es la definición de pedofilia?

Aunque la ley no usa específicamente la palabra “pedofilia”, sí califica como delitoel acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal a una persona menor de catorce años, aun cuando no exista fuerza, intimidación o incapacidad de la víctima para defenderse.

¿Qué otras conductas se consideran abusos contra menores?

  • Estupro: Acceso carnal, por las vías ya mencionadas, a un menor de edad pero mayor de 14 años aprovechando un estado mental perturbado, abusando de alguna posición de autoridad (jefe, tutor o encargado de su cuidado), aprovechando el desamparo de la víctima o su inexperiencia o ignorancia sexual.
  • También se castiga una relación carnal homosexual con un menor de 18 años, aun cuando no se cumplan las condiciones que definen la violación o el estupro.
  • Actos sexuales con menores, que involucren introducir objetos por vía bucal, vaginal, anal o que involucren animales.
  • Pagar por servicios sexuales de menores de edad.
  • En general, cualquier acto sexual que afecte los genitales, ano o boca de un menor de edad.


¿La ley castiga otras conductas que no necesariamente son actos sexuales con menores?
Sí. La ley también califica como delitos:

  • Promover o facilitar la prostitución de menores.
  • Producir o distribuir material pornográfico en que participen menores de edad.
  • Exponer a menores a material pornográfico para lograr excitación.
  • Realizar acciones de significación sexual para procurar su excitación o la excitación de otro ante personas menores de edad.


¿Cuáles son las penas para los que cometen estos delitos?

  • Violación a un menor de catorce años: De 5 años y un día a 20 años.
  • Estupro: De 3 años y un día a 10 años.
  • Relación homosexual con un menor: de 61 días a 3 años.
  • Involucrar a menores en actos sexuales con animales o introduciéndoles objetos: Cuando hay circunstancias que se definan como violación (hacer uso de fuerza o cuando la víctima no puede resistirse), 5 años y un día a 15 años; de 5 años y un día a 20 años si la víctima es menor de 14 años, y de 3 años y un día a 10 años si la víctima tiene entre 14 y 18 años y se cumplen las condiciones para estupro.
  • Pagar por servicios sexuales de un menor: 3 años y un día a 5 años.
  • Cualquier otro acto sexual distinto de la violación, realizado de manera abusiva con menores de edad: 3 años y un día a 5 años si la víctima tiene entre 14 y 18 años, y de 3 años y un día a 10 años si la víctima es menor de 14 años.
  • Exponer a menores a pornografía para excitación: De 541 días a 5 años.
  • Hacer que menores realicen acciones sexuales para excitar a otro: 3 años y un día a 5 años.
  • Producir material pornográfico: 3 años y un día a 5 años.
  • Comercializar, importar, distribuir, difundir o exhibir material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años: de 3 años y un día a cinco años.
  • Facilitar prostitución de menores: 3 años y un día a 5 años.
¿Quién puede denunciar abusos contra menores?
Aunque lo ideal es que la propia víctima o su representante legal (padre, tutor, etc.) denuncie ante la Justicia, cualquier persona puede hacerlo si sabe de un caso de esta naturaleza. Eso, independiente de que la Policía inicie sus propias investigaciones, en especial cuando afectan a menores de edad.

¿Ante quién se puede denunciar?
Ante Carabineros, Policía de Investigaciones o directamente en el Ministerio Público.

¿Hay protección para las víctimas?
La Policía tiene que dar inmediata protección al menor afectado, pudiendo incluso llevarlo a un recinto cerrado, como casas de acogida. El Ministerio Público también puede resguardar a denunciantes y testigos con medidas como protección policial o aislarlos del perpetrador.

¿Los condenados por estos delitos pueden trabajar con menores?
Existe la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad para los condenados por delitos sexuales contra menores de 18 años. También puede aplicarse la pena de inhabilitación absoluta temporal por una extensión de tres años y un día a diez años.

Los condenados por delitos sexuales contra de un menor de edad, serán también condenados a las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal.

¿Qué medidas se adoptan respecto del Registro de Condenas?
Las autoridades deberán crear una sección especial en el Registro de Condenas, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, accesible por vías informáticas, con las personas inhabilitadas para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad, según sentencia judicial ejecutoriada.

¿Los condenados por delitos sexuales contra menores pueden obtener la libertad condicional?
La mayoría de los condenados por diversos delitos pueden aspirar a la libertad condicional al cumplir la mitad de la pena. Pero quienes están sentenciados por algunos delitos graves, que define la legislación, sólo pueden postular al cumplir dos tercios de la condena. Entre otros delitos, es el caso de los condenados por violación de una persona menor de 14 años, los sentenciados por cometer acciones sexuales con menores de 14 años, por producir pornografía con menores de 18 años, por facilitar la prostitución infantil o por participar en la explotación sexual infantil, el trabajo forzado infantil, la servidumbre y la esclavitud de niños, niñas y adolescentes y los que facilitan que se cometan esos delitos.

¿Pueden los condenados borrar la pena de inhabilitación temporal para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en el ámbito educacional?
Sólo podrán borrar los antecedentes transcurridos diez años desde el cumplimiento total de la pena.

http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/pedofilia-y-abusos-sexuales-contra-menores

Tarado rechuchetumare ¿que chucha tiene que ver condicionar la entrega de la píldora del día después con una violacion? Hay reglamentos anexos a la ley que dicen TAXATIVAMENTE que está prohibida la discriminación por edad en la entrega de la pildora; ni siquiera, desde el 2014, se exige el consejo de la familia, sólo existe la obligación de la mina de entrevistarse con la matrona o el profesional a cargo para que la oriente respecto a ETS, planificación familiar, etc.

La pildora según LEY EXPRESA no se considera un método abortivo, no tiene nada que ver con el aborto y la violacion no violenta. Mezclai peras con manzanas ignorante culiao.
 
oing no te respondo, marrana tal vez.



corta el webeo enfermo mental
ugly-fat-pig.jpg
 
Como dije , si entregaron la pildora a menores de 14 años sin investigación previa , el ESTADO estaría cometiendo un delito....


ambas leyes no son compatibles si eres menor de 14 años





¿Cuál es la definición de pedofilia?

Aunque la ley no usa específicamente la palabra “pedofilia”, sí califica como delitoel acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal a una persona menor de catorce años, aun cuando no exista fuerza, intimidación o incapacidad de la víctima para defenderse.

¿Qué otras conductas se consideran abusos contra menores?

  • Estupro: Acceso carnal, por las vías ya mencionadas, a un menor de edad pero mayor de 14 años aprovechando un estado mental perturbado, abusando de alguna posición de autoridad (jefe, tutor o encargado de su cuidado), aprovechando el desamparo de la víctima o su inexperiencia o ignorancia sexual.
  • También se castiga una relación carnal homosexual con un menor de 18 años, aun cuando no se cumplan las condiciones que definen la violación o el estupro.
  • Actos sexuales con menores, que involucren introducir objetos por vía bucal, vaginal, anal o que involucren animales.
  • Pagar por servicios sexuales de menores de edad.
  • En general, cualquier acto sexual que afecte los genitales, ano o boca de un menor de edad.


¿La ley castiga otras conductas que no necesariamente son actos sexuales con menores?
Sí. La ley también califica como delitos:

  • Promover o facilitar la prostitución de menores.
  • Producir o distribuir material pornográfico en que participen menores de edad.
  • Exponer a menores a material pornográfico para lograr excitación.
  • Realizar acciones de significación sexual para procurar su excitación o la excitación de otro ante personas menores de edad.


¿Cuáles son las penas para los que cometen estos delitos?

  • Violación a un menor de catorce años: De 5 años y un día a 20 años.
  • Estupro: De 3 años y un día a 10 años.
  • Relación homosexual con un menor: de 61 días a 3 años.
  • Involucrar a menores en actos sexuales con animales o introduciéndoles objetos: Cuando hay circunstancias que se definan como violación (hacer uso de fuerza o cuando la víctima no puede resistirse), 5 años y un día a 15 años; de 5 años y un día a 20 años si la víctima es menor de 14 años, y de 3 años y un día a 10 años si la víctima tiene entre 14 y 18 años y se cumplen las condiciones para estupro.
  • Pagar por servicios sexuales de un menor: 3 años y un día a 5 años.
  • Cualquier otro acto sexual distinto de la violación, realizado de manera abusiva con menores de edad: 3 años y un día a 5 años si la víctima tiene entre 14 y 18 años, y de 3 años y un día a 10 años si la víctima es menor de 14 años.
  • Exponer a menores a pornografía para excitación: De 541 días a 5 años.
  • Hacer que menores realicen acciones sexuales para excitar a otro: 3 años y un día a 5 años.
  • Producir material pornográfico: 3 años y un día a 5 años.
  • Comercializar, importar, distribuir, difundir o exhibir material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años: de 3 años y un día a cinco años.
  • Facilitar prostitución de menores: 3 años y un día a 5 años.
¿Quién puede denunciar abusos contra menores?
Aunque lo ideal es que la propia víctima o su representante legal (padre, tutor, etc.) denuncie ante la Justicia, cualquier persona puede hacerlo si sabe de un caso de esta naturaleza. Eso, independiente de que la Policía inicie sus propias investigaciones, en especial cuando afectan a menores de edad.

¿Ante quién se puede denunciar?
Ante Carabineros, Policía de Investigaciones o directamente en el Ministerio Público.

¿Hay protección para las víctimas?
La Policía tiene que dar inmediata protección al menor afectado, pudiendo incluso llevarlo a un recinto cerrado, como casas de acogida. El Ministerio Público también puede resguardar a denunciantes y testigos con medidas como protección policial o aislarlos del perpetrador.

¿Los condenados por estos delitos pueden trabajar con menores?
Existe la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad para los condenados por delitos sexuales contra menores de 18 años. También puede aplicarse la pena de inhabilitación absoluta temporal por una extensión de tres años y un día a diez años.

Los condenados por delitos sexuales contra de un menor de edad, serán también condenados a las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal.

¿Qué medidas se adoptan respecto del Registro de Condenas?
Las autoridades deberán crear una sección especial en el Registro de Condenas, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, accesible por vías informáticas, con las personas inhabilitadas para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad, según sentencia judicial ejecutoriada.

¿Los condenados por delitos sexuales contra menores pueden obtener la libertad condicional?
La mayoría de los condenados por diversos delitos pueden aspirar a la libertad condicional al cumplir la mitad de la pena. Pero quienes están sentenciados por algunos delitos graves, que define la legislación, sólo pueden postular al cumplir dos tercios de la condena. Entre otros delitos, es el caso de los condenados por violación de una persona menor de 14 años, los sentenciados por cometer acciones sexuales con menores de 14 años, por producir pornografía con menores de 18 años, por facilitar la prostitución infantil o por participar en la explotación sexual infantil, el trabajo forzado infantil, la servidumbre y la esclavitud de niños, niñas y adolescentes y los que facilitan que se cometan esos delitos.

¿Pueden los condenados borrar la pena de inhabilitación temporal para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en el ámbito educacional?
Sólo podrán borrar los antecedentes transcurridos diez años desde el cumplimiento total de la pena.

http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/pedofilia-y-abusos-sexuales-contra-menores
¿y por qué se va a "despenalizar" el estupro?

Aweonao
 
No se ... no cacho esas manos... lo unico que cacho es el estuco que usamos en la contru

enviado desde una wea movil
 
Fuera de webeo, si no te afecta en que te importa wn. Prefiero un aborto a una pendeja que cree que los One direction se casaran con ella a una bertita a futuro viviendo de 40 lucas que le da el estado
 
Fuera de webeo, si no te afecta en que te importa wn. Prefiero un aborto a una pendeja que cree que los One direction se casaran con ella a una bertita a futuro viviendo de 40 lucas que le da el estado

entonces estas acuerdo en despenalizar el estupro??

porque lo que se discute aqui

es que no se le pasen pastillas a niñas menores de 14 años
 
Última edición:
porque ambas leyes no son compatibles AWEONAO

por eso pregunto

con cual de las leyes te quedas??
puta que eres aweonao :nonono: una cosa es la regulación penal y la otra es la regulación sanitaria.

Un mayor de 14 años y menor de 18 años si puede ejercer la libertad sexual bajo ciertos parámetros, por lo cual puede solicitar la píldora. Si se lo pones a una mina de 16 años por ejemplo, existiendo libre consentimiento, eso no es Estupro, cabezón ql ignorante.

El estupro no es una mera "violación", es wea de que leas el 363 del Código Penal y lo compares con el 361 de mismo Código para ver la diferencia.

Si a una pendeja del rango de edad mencionado se lo chantan a la fuerza, eso es lisa y llanamente una VIOLACIÓN, y no un caso de estupro.

Idiota.
 
no leíste la noticia donde el ESTADO suministro la pildora a 5 chicas menores de 14 años

COMO CHUCHA NO ENTIENDES

QUE LA LEY CASTIGA LAS RELACIONES SEXUALES CON MENORES DE 14 AÑOS

el Estado suministro la pastilla a niñas que tuvieron relaciones sexuales que eran menores de 14 años


ENTIENDES?????????

LEJOS DE BUSCAR A LOS RESPONSABLES , LES DA LA PASTILLA

"Además, si uno de los adolescentes resulta ser menor de 14 años, se constituye el delito de violación, independiente de que haya consentimiento en la relación sexual."

http://www.emol.com/noticias/nacion...e-adolescentes-tiene-relaciones-sexuales.html



puta que eres aweonao :nonono: una cosa es la regulación penal y la otra es la regulación sanitaria.

Un mayor de 14 años y menor de 18 años si puede ejercer la libertad sexual bajo ciertos parámetros, por lo cual puede solicitar la píldora. Si se lo pones a una mina de 16 años por ejemplo, existiendo libre consentimiento, eso no es Estupro, cabezón ql ignorante.

El estupro no es una mera "violación", es wea de que leas el 363 del Código Penal y lo compares con el 361 de mismo Código para ver la diferencia.

Si a una pendeja del rango de edad mencionado se lo chantan a la fuerza, eso es lisa y llanamente una VIOLACIÓN, y no un caso de estupro.

Idiota.
 
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