No. El adulterio no se puede considerar un delito civil ni menos penal en el sentido de que cause algun daño susceptible de exigir alguna retribución o reparación pecuniaria consistente en una indemnización o compensación extra. El adulterio constituye una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, toda vez que es un deber de los cónyuges guardarse fidelidad mutua; es solo un calificante para determinar si el divorcio es culpable o no.
En la práctica sirve para saltarse los plazos que hay que esperar para poder invocar el divorcio unilateral. Si hubo adulterio, no tienes que esperar los 3 años desde el cese comprobable de la convivencia para poder pedir el divorcio unilateral. Si es comprobable, desde el día en que al juez de familia le conste que tuviste conocimiento de la causal, ya tienes derecho a ejercer la acción de divorcio de forma unilateral.
Luego del divorcio, con sentencia fija y ejecutoriada, los derechos y obligaciones entre cónyuges cesan, lo que no tiene absolutamente nada que ver con los derechos y obligaciones de los padres para con la prole (los hijos).
En el caso de la compensación económica SOLO el perjuicio compensable debe considerar:
1. Haberse quedado al cuidado de los hijos;
2. Haberse dedicado a las labores del hogar en comun;
3. No haber podido realizar actividad lucrativa durante el matrimonio;
4. O haberla desarrollado en menor medida de la que podía y quería.
El único efecto que se puede considerar reparatorio del perjuicio que causa el adulterio se da en el caso del cónyuge adúltero que exige compensación económica, como actuó con culpa, el juez puede denegar la compensación económica o rebajar el monto según su prudencia.
Pero la ley no comprende que el cónyuge que sufrió adulterio pueda exigir un monto mayor de compensación económica por el perjuicio que le causó el adulterio. Las causales de compensación económica son estríctas y taxativas.
Pero todo esto solo mientras se ejerce la acción de divorcio.
Usted me cae super bien mijita, pero lametablemente ya no puedes hacer nada, y es mala onda generar falsas expectativas, pues supongo que hay sentencia fija y ejecutoriada en tu divorcio
Supongo que ya se te pasaron los plazos para apelar la sentencia de divorcio o ir a casación en la forma. De todas maneras, para anular un divorcio, deben haber vicios procesales de forma (algo tan absurdo como que el juez de familia no recibiese la causa a prueba y dictara divorcio sin fundamento alguno), y en realidad es extremadamente dificil, sino imposible, si uno esta dentro de los plazos, y el juez ha cumplido con todos los requisitos de forma, alegar nulidad de la sentencia de divorcio. Osea, solo puedes anular el divorcio si el juez se mandó un cagazo.
Olvidate del tipo y rehace tu vida. Chao pescao con el gil y la csm.
Respecto a los hijos, el haber perdido un divorcio culpable por adúltero no te hace menos idóneo como padre o madre, puedes ejercer con plenitud tus derechos como padre o madre (no se coharta de manera alguna tu derecho a la relación directa y regular con los hijos -régimen de visitas-; incluso pedir el cuidado personal del menor -tuición- cuando corresponda).