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Senado finalmente vota Acuerdo de Vida en Pareja

Cagamos, dios se enojará y tendremos un gran terremoto desde Arica a Punta Arenas. Con tusunami y marepoto incluido.
 
Y estos conchesumadres cuando chucha van a dejar de creer que pueden decidir que wea esta bien o mal?.

Monos culiaos, me paso por la pichula su moralidad culia aweona.
 
Muy bien para aquellos que vivimos con nuestras parejas... Perfecto para los del chat gay
 
La Sala del Senado finalmente votará este martes el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP), luego de que el proyecto, ingresado hace cuatro años, fuese reiteradamente postergado.

Durante esta jornada, los parlamentarios tienen previsto discutir y votar el proyecto hasta su total despacho. En caso de que sea aprobado, pasaría a la Cámara Baja.

En la discusión, el senador Hernán Larraín (UDI) sostuvo que el AVP no se justifica, porque ya existe el matrimonio y, por lo tanto, se duplicaría la estructura jurídica. De esta forma, consideró que “no tiene sentido mantener ambas instituciones”.

La senadora Carolina Goic (DC) estimó que esta normativa es necesaria, porque “los convivientes no aparecen o no están protegidos ante la ley. Esta es la situación de más de 2 millones de chilenos”. Así, expresó que se requiere de protección para las personas que decidan llevar este tipo de relación.

Por su parte, Alejandro García-Huidobro (UDI) expresó que el AVP va a debilitar familia y matrimonio, y que perjudicará a la mujeres y a los niños fundamentalmente.

Cabe mencionar que Larraín y García-Huidobro se mostraron contrarios a que el Acuerdo pueda ser suscrito por parejas heterosexuales, ya que creen que perjudicará al matrimonio.

Esta iniciativa establece un Contrato de Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) y un nuevo estado civil que se denominará “conviviente civil”.

Éste contrato podrían suscribirlo parejas del mismo o de distinto sexo, y se realizaría ante un oficial civil, ya sea en una oficina o en cualquier lugar dentro del territorio nacional.

http://www.biobiochile.cl/2014/10/0...a-en-pareja-tras-reiterada-postergacion.shtml

El PC y la presidenta cumpliendo otra promesa de campaña :clapclap:


Que el PC acá wn, Piñera presento la wea
 
podría ser descrito como una forma "débil" de matrimonio?

juridicamente en que se diferencia del matrimonio?
 
podría ser descrito como una forma "débil" de matrimonio?

juridicamente en que se diferencia del matrimonio?


Si la ley aprobada es similar al proyecto que presento Sebastián Piñera , tengo entendido que se diferencian respecto a su término .... Termina por la muerte de uno de los convivientes , por mutuo acuerdo o incluso por declaración unilateral ante Notario de uno de ellos, entre otros lo que hace más fácil su extinción .

Respecto a los derechos hereditarios , mientras al cónyuge le corresponde al doble de cada hijo , con el avp le corresponde la misma cuota que a uno de ellos, concurriendo igualmente con los descendientes y con los ascendientes , a falta de ambos todo queda para el conviviente.

Respecto a la comunidad de bienes , sólo se formaría una comunidad de bienes muebles lo que lo diferencia de otras más complejas como la sociedad conyugal o la participación en las gananciales.


En otras palabras , estoy de acuerdo que es muy similar al matrimonio, es una especie de matrimonio encubierto sin las complejidades y los compromisos sociales que tiene el cónyuge.
No distingue entre hombre y mujer como convivientes , puede existir igualdad de sexos y me parece tan liviano y efectivo que incluso apuesto en el futuro habrá más AVP que matrimonios.


Pd. No se lo que salió hoy día pero pudieron existir indicaciones y modificaciones . Me baso en el proyecto original bloqueada por la UDI.
 
que bueno que por fin podai juntarte con tu macho @bubaloff y la reconchetumare
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matrimonio entre hombre y mujer. AVP entre cualquiera, asi como la compraventa transfiere el dominio y el arriendo te hace simplemente tenedor. :hands:
 
matrimonio entre hombre y mujer. AVP entre cualquiera, asi como la compraventa transfiere el dominio y el arriendo te hace simplemente tenedor. :hands:

Señor abogado, no estoy de acuerdo con eso de que la compraventa transfiere el dominio , puesto que la compraventa es un título translaticio de dominio u antecedente que justifica la tradición que es efectivamente el modo de adquirir, su frase de que la compraventa transfiere el dominio es propia de la legislación francesa o alemana y no chilena que claramente distingue la dualidad título-modo ^_^
 
Señor abogado, no estoy de acuerdo con eso de que la compraventa transfiere el dominio , puesto que la compraventa es un título translaticio de dominio u antecedente que justifica la tradición que es efectivamente el modo de adquirir, su frase de que la compraventa transfiere el dominio es propia de la legislación francesa o alemana y no chilena que claramente distingue la dualidad título-modo ^_^

Se discute. Yo creo que transfiere el dominio y la inscripcion es una formalidad propia del contrato, a tal punto que no te sirve de nada la inscripcion si el contrato adolece de un vicio que pueda acarrear su nulidad :hands:
 
Se discute. Yo creo que transfiere el dominio y la inscripcion es una formalidad propia del contrato, a tal punto que no te sirve de nada la inscripcion si el contrato adolece de un vicio que pueda acarrear su nulidad :hands:

Yo creo que no, no se discute que la compraventa es el ejemplo clásico de título translaticio de dominio conforme al art. 703 del cc y que por la celebración del contrato nadie adquiere dominio sobre ningún objeto en nuestro país y aún más, que para ello resulta imprescindible la tradición . Asimismo, creo que existe consenso que resulta una fundamental diferencia con el código civil francés , a tal punto de que la teoría de los riesgos resulta un problema desde el momento que se le atribuye a una equivocación de Bello en olvidar la dualidad título/modo.
Respecto al ejemplo, lo que falta ahí es uno de los requisitos esenciales para que la tradición produzca sus efectos y es que requiere que el título sea válido y no adolezca de vicios . En ese caso, no existiría tradición .

Igual una lata desviarnos sobre este asunto tan importante como el AVP, lo que considero como el matrimonio del siglo XXI .
 
Yo creo que no, no se discute que la compraventa es el ejemplo clásico de título translaticio de dominio conforme al art. 703 del cc y que por la celebración del contrato nadie adquiere dominio sobre ningún objeto en nuestro país y aún más, que para ello resulta imprescindible la tradición . Asimismo, creo que existe consenso que resulta una fundamental diferencia con el código civil francés , a tal punto de que la teoría de los riesgos resulta un problema desde el momento que se le atribuye a una equivocación de Bello en olvidar la dualidad título/modo.
Respecto al ejemplo, lo que falta ahí es uno de los requisitos esenciales para que la tradición produzca sus efectos y es que requiere que el título sea válido y no adolezca de vicios . En ese caso, no existiría tradición .

Igual una lata desviarnos sobre este asunto tan importante como el AVP, lo que considero como el matrimonio del siglo XXI .

Fijate que si te apegas irrestrictamente a las resoluciones de antes del año 200 y a los textos de los profesores alessandri y aomarriva vas a encontrar mucho apoyo en la doctrina clasica, pero Yo estimo que no, primero que nada por que hay un sin numero de resoluciones judiciales que asi lo avalan. Segundo por que la propia definicion de la Cv en el codigo. tercer, por que en materia de contrato de promesa se establece, entre otras, que "que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban", vale decir que se trata de rquisitos del propio contrato y solemnidades. En el ambito administrativos se asume que incluso una sentencia judicial puede transferir el dominio, como por ej en los requisitos exijidos para la inscripcion de vehiculos en el reg. civil, y cito "Sentencia judicial ejecutoriada, que adjudica o transfiere el dominio", por que en materia contractual se autoriza la utilizacion de la formula "vende, cede y transfiere", etc, etc, etc.

Al final, cuando se sale del texto puro del estudio del derecho y se observa "el derecho en accion" encuentras suficientes argumentos como para revatir lo establecido por la doctrina clasica.

Podriamos escribir un libro al respecto y pasarnos una tarde entera discutiendolo. Te agradezco que hayas tocado el tema.
 
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