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Sobre faltar a la pega por fallecimiento de familiar

Jadenx

Legionario
Registrado
2010/09/25
Mensajes
13.814
Sapientes,

a mi viejo hace poco se le murió la hermana, avisó en la pega, dado que tenía que ir al funeral al día sgte. Sin embargo la jefa le indicó que al sgte día del funeral él debía regresar a trabajar. A fin de mes se le descontó el día no trabajado.

Tengo entendido que por muerte de algún familiar, son tres días de "luto" remunerado. Es así, o estoy puro webeando?
 
si es familiar directo si hay.
Que vaya a la inspección del trabajo
 
Pero familiar directo también incluye a hermanos? (que no vivan en el mismo hogar)
 
Pero familiar directo también incluye a hermanos? (que no vivan en el mismo hogar)
Tengo entendido que no. De cualquier forma, me parece impresentable que no tenga el apoyo del trabajo en momentos así.
 
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-94652.html

que vaya a la inspeccion del trabajo, lleve el certificado de defuncion y copia de la liquidacion de sueldo donde se le desconto el dia, y que acuse a la jefa.

esto hace mención a un contrato colectivo, parte de un sindicado, no como una ley..


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por lo que averigüé, sólo tienes permisos irrenunciables si fallece un hijo, espos@ o padre/madre
hay un proyecto de ley que está siendo tramitado para también considerar a herman@s

http://www.transtecnia.cl/newslette...3/contenido_tributario_contable_laboral_5.htm

y lo otro, el permiso fue avisado por escrito? por que el trabajador podría ir a la inspección, pero el empleador podría alegar diciendo "nunca me avisó"
Igual podrías ir a la inspección, ellos saben más del tema...

De todas maneras, muy conchesumadre la jefa.. o sea, no puedes tomar a la ligera la muerte de alguien!
cuando falleció mi hermana, me tomé 5 días y hasta una colecta se hizo en mi trabajo...
 
Solo se aplica para fallecimiento de un hijo, padres o conyuge.

Pero muy conchesumadre la jefa para no apoyarlo en esos momentos, por ultimo, despues puede compensar esos dias no trabajados.
 
la ley corre solo para los hijos, conyuges o padres... suena frio pero no tiene nada que hacer...
 
Bueno ya te respondieron, pero por si las moscas :happy:

Art. 66. En el caso de muerte de un hijo
así como en el de muerte del cónyuge, todo
trabajador tendrá derecho a siete días
corridos de permiso pagado, adicional al
feriado anual, independientemente del
tiempo de servicio.
Igual permiso se aplicará por tres días
hábiles en el caso de muerte de un hijo en
período de gestación así como en el de muerte
del padre o de la madre del trabajador.
Estos permisos deberán hacerse efectivos
a partir del día del respectivo fallecimiento.
No obstante, tratándose de una defunción fetal,
el permiso se hará efectivo desde el momento
de acreditarse la muerte, con el respectivo
certificado de defunción fetal.
El trabajador al que se refiere el inciso
primero gozará de fuero laboral por un mes,
a contar del respectivo fallecimiento. Sin
embargo, tratándose de trabajadores cuyos
contratos de trabajo sean a plazo fijo o por
obra o servicio determinado, el fuero los
amparará sólo durante la vigencia del
respectivo contrato si éste fuera menor a un
mes, sin que se requiera solicitar su desafuero
al término de cada uno de ellos.
Los días de permiso consagrados en este
artículo no podrán ser compensados en dinero.


Fuerza !
:sleep:
 
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