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Sobre reglamentos de copropiedad

Demon_Hyo

Plasta
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Estimados

Junto con saludar, necesito la sapiencia de la elite jurídica antroniana con una duda existencial que me acecha.
Cuento corto: Según ley de copropiedad 19.537 y el actual reglamento de copropiedad del edificio (el cual hicieron copy paste), se estipula que los comités de administración solo podrán y cito aquí abajo:
Sólo los copropietarios hábiles podrán optar a cargos de representación de la comunidad y concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten, salvo para aquellas materias respecto de las cuales la presente ley exige unanimidad

Mi pregunta es, se puede modificar el reglamento actual del edificio como para permitir que arrendatarios (con poder notarial) puedan ademas de emitir voz y voto, optar a un cargo en los comites o no existe esa wea?

Dejo la pregunta, si necesitan contexto, avisen que ahora da paja explayarme.
 
Estimados

Junto con saludar, necesito la sapiencia de la elite jurídica antroniana con una duda existencial que me acecha.
Cuento corto: Según ley de copropiedad 19.537 y el actual reglamento de copropiedad del edificio (el cual hicieron copy paste), se estipula que los comités de administración solo podrán y cito aquí abajo:


Mi pregunta es, se puede modificar el reglamento actual del edificio como para permitir que arrendatarios (con poder notarial) puedan ademas de emitir voz y voto, optar a un cargo en los comites o no existe esa wea?

Dejo la pregunta, si necesitan contexto, avisen que ahora da paja explayarme.
estimado, todo se puede arreglar, lo que no pueden es sobreponer un reglamento interno de copropiedad por sobre la ley, claro que para lo que tu pides,y si aun no está en el reglamento interno estipulado, deben hacer una junta de asamblea extraordinaria y que quede escrito en el acta :sisi:
 
estimado, todo se puede arreglar, lo que no pueden es sobreponer un reglamento interno de copropiedad por sobre la ley, claro que para lo que tu pides,y si aun no está en el reglamento interno estipulado, deben hacer una junta de asamblea extraordinaria y que quede escrito en el acta :sisi:
O sea, en este caso, si quisieran habilitar a arrendatarios para que puedan integrar el comite, al hacer una asamblea y haber quorum segun lo indicado en el reglamento original no habria problema?
Mas que nada, mi inquietud es saber si al hacer la modificacion en el reglamento interno de copropiedad, no significaria una diferencia en cuanto a lo que dice la ley. no se si me explico
 
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