Demon_Hyo
Plasta
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Estimados
Junto con saludar, necesito la sapiencia de la elite jurídica antroniana con una duda existencial que me acecha.
Cuento corto: Según ley de copropiedad 19.537 y el actual reglamento de copropiedad del edificio (el cual hicieron copy paste), se estipula que los comités de administración solo podrán y cito aquí abajo:
Mi pregunta es, se puede modificar el reglamento actual del edificio como para permitir que arrendatarios (con poder notarial) puedan ademas de emitir voz y voto, optar a un cargo en los comites o no existe esa wea?
Dejo la pregunta, si necesitan contexto, avisen que ahora da paja explayarme.
Junto con saludar, necesito la sapiencia de la elite jurídica antroniana con una duda existencial que me acecha.
Cuento corto: Según ley de copropiedad 19.537 y el actual reglamento de copropiedad del edificio (el cual hicieron copy paste), se estipula que los comités de administración solo podrán y cito aquí abajo:
Sólo los copropietarios hábiles podrán optar a cargos de representación de la comunidad y concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten, salvo para aquellas materias respecto de las cuales la presente ley exige unanimidad
Mi pregunta es, se puede modificar el reglamento actual del edificio como para permitir que arrendatarios (con poder notarial) puedan ademas de emitir voz y voto, optar a un cargo en los comites o no existe esa wea?
Dejo la pregunta, si necesitan contexto, avisen que ahora da paja explayarme.