Esto es como la inauguración de las oficinas de jeunesse, quizá diga que las fiestas se vienen el 27, el 28 y así.
Broderito, en ese hilo de tweet. La guataca, refiere haber realizado sus clases. Una afirmación. Sería hecho consumado lo de ejercicio ilegal de la profesión.
http://archive.fo/Kwh2q
Según el reglamento que regula el ejercicio de la función docente (Artículo 3° del decreto 352/2004 del ministerio de educación), sólo puede desempeñarse función docente en educación básica: por personas tituladas en universidades, IP, o escuelas normales; inscritos en el colegio de profesores en casos específicos de decretos enunciados; y, por quienes hayan obtenido su título en el extranjero y lo hayan validado en Chile mediante convenio internacional ratificado por Chile. Estando regulado en los art. 4,5, y 6, los casos en que personas no tituladas del área docente (profesionales de otras áreas y no titulados) pueden ejercer la docencia por las razones allí indicadas.
El Artículo 2° inciso 2do del decreto 352/2004 del ministerio de educación, señala que el personal administrativo, paradocente, no realiza -ni puede realizar- función docente. Ni la secretaria, ni la tía del kiosco, ni el inspector pueden realizar funciones docentes, salvo excepciones.
Asimismo, al estar regulada una malla curricular obligatoria, no puede conforme el art. 19 N° 11 de la Constitución, realizar panfleterismo político disfrazado de subversión. Señala la CPR: " La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.".
En el caso de la cátedra: "Frida Kahlo y su militancia política", esta infringiría la malla curricular obligatoria de alumnos de 8° al no estar prescrita en ella y no formar parte del cuerpo obligatorio de la asignatura de historia. A lo que debe sumarse que fue ejecutada por un secretaria (personal de administrativo paradocente) que no puede -conforme a la ley general de educación- ejercer función docente, vale decir: dictar cátedra. Al tener por objeto propagar una tendencia político partidista (ella reconoce ser militante del partido comunista) mediante la presentación de un personaje "interesante" y transgresor, infringe lo dispuesto en el reglamento que regula la función docente, el estatuto municipal que regula sus funciones de secretaria, y la constitución política de la república, tales infracciones son causal de sumario administrativo, de remoción o destitución.
Nos vemos en tribunales