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Sueldo Mínimo Cuánto Es ?

No me voy a dar la paja de buscarte el articulo en el codigo del trabajo por las puras weas, apuestas algo ? 50 lucas ?

Mira Pingao mortal, yo solo apuesto cuando tengo la certeza de que voy a ganar, pero como no quiero dejarte sin tus salidas a Mapocho, esta vez paso, pero te dejo lo que dice textual el código para que aprendas:

"Art. 11. Las modificaciones del contrato
de trabajo se consignarán por escrito y serán
firmadas por las partes al dorso de los
ejemplares del mismo o en documento anexo.
No será necesario modificar los contratos
para consignar por escrito en ellos los aumentos
derivados de reajustes de remuneraciones, ya
sean legales o establecidos en contratos o
convenios colectivos del trabajo o en fallos
arbitrales. Sin embargo, aún en este caso, la
remuneración del trabajador deberá aparecer
actualizada en los contratos por lo menos una
vez al año, incluyendo los referidos reajustes.
"

"Art. 63. Las sumas que los empleadores
adeudaren a los trabajadores por concepto de
remuneraciones, indemnizaciones o cualquier
otro, devengadas con motivo de la prestación de
servicios, se pagarán reajustadas en el mismo
porcentaje en que haya variado el Indice de
Precios al Consumidor determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas, entre el
mes anterior a aquel en que debió efectuarse
el pago y el precedente a aquel en que
efectivamente se realice.
Idéntico reajuste experimentarán los
anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera
hecho el empleador.
Las sumas a que se refiere el inciso primero
de este artículo, reajustadas en la forma allí
indicada, devengarán el máximo interés permitido
para operaciones reajustables a partir de la
fecha en que se hizo exigible la obligación.
"

"Art. 173. Las indemnizaciones a que se
refieren los artículos 168, 169, 170 y 171
se reajustarán conforme a la variación que
experimente el Indice de Precios al Consumidor
determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas, entre el mes anterior a aquel
en que se puso término al contrato y el que
antecede a aquel en que se efectúe el pago.
Desde el término del contrato, la indemnización
así reajustada devengará también el máximo
interés permitido para operaciones reajustables.
"

Y si quieres te puedo explicar a que se refiere cada código?

Esto que tú afirmas con tanta soberbia no es mas que uno de los mitos mas grandes que existen entre los trabajadores, respecto a sus remuneraciones. Y está supeditado al impacto de la variación del IPC en las remuneraciones de los mismos: muchos asumen que, si el IPC sube, sus remuneraciones también deberian hacerlo, en la misma proporción, pero si aquél fue negativo, sus remuneraciones se mantienen intactas.

Esto no es así o, al menos, no es “tan así”.La verdad es que el Código del Trabajo nada dice respecto del impacto del IPC en las remuneraciones futuras; es decir, si por ejemplo en Octubre de este año el IPC fuera de un 2%, el Código NO indica que los sueldos deban reajustarse, a su vez, en un 2%. Lo único que establece el Código del Trabajo (artículos 63 y 173) es que las remuneraciones devengadas (aquellas que el empleador se encuentra en mora de pagar al trabajador) deberán pagarse con los reajustes e intereses que se generaron durante el tiempo que media desde que debieron ser canceladas hasta el día efectivo en que lo fueron.

Te queda mas claro Pingaomortal, o si quieres te hago un dibujito??


Saludos, y si no sabe, mejor no opine
 
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